REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-001076
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2010-001076. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los Ciudadanos: MARIAN DEL VALLE MENDOZA RAMIREZ y JESUS GREGORIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.867.893 y V-23.867.895 respectivamente, procedente de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Península de Macanao, en beneficio de su hijo (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de cinco (05) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: "1Primero: “El padre de los niños se compromete a suministrarle como Obligación de Manutención, la cantidad de Doscientos Bolivares (Bs. 200,oo), Quincenales, para un total de Cuatrocientos (Bs.400,00) Mensuales, los cuales serán depositados en cuenta aperturaza en la entidad Bancaria Banfoandes y evidenciados por medio de facturas o bauches por ante esa Defensoria. Segundo: Tanto el padre como la madre de los niños se comprometen a sufragar gastos de vestidos, educación, médicos y navideños y así lo acepta la madre de los niños”. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: Primero: ” El niño quedara bajo el cuidado y responsabilidad de la madre y el padre se compromete a Visitarlo, los días Sabado y Domingo siempre que no interrumpa sus siestas, ni labores Escolares, también podrá llevarlos con el a casa de sus abuelos paternos, o de paseo y devolverlos a su Vivienda Unifamiliar el domingo en la tarde o lunes en la mañana, y así lo aceptan ambas partes. Segundo: Tanto el padre como la madre de los niños se comprometen a responsabilizarse de el mientras estén bajo su cuidado y protección. Así mismo el padre se compromete a no buscar a los niños en estado de ebriedad ni llevarlos a sitios donde se expenda licor o Sustancias Psicotrópicas.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Abg. Eudy Díaz Díaz Abg. Marli Luna
EDD/cc.-
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