REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°

ASUNTO: OP02-J-2010-000879
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana ANA DALILA SARRAMERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.052.699 debidamente asistida por el Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se a sus hijos los hermanos (omitidos conforme la ley) , de 17 y 11 años de edad respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DIETER ANDREAS REINEMANN, de nacionalidad alemana, fallecido en fecha 31-08-2010 y titular de la Cédula de Identidad N: E-82.187.780, y visto que del Acta de Defunción correspondiente al referido causante y que corre inserta al folio 03 de este Asunto, se evidencia que la solicitante aparece señalada como cónyuge, así como también, se indicó a la ciudadana JOSELYN REINEMANN, como hija del causante, y visto que en Autos de fechas 07-10-2010 y 19-10-2010, se dictó Despacho Saneador instándose a la referida ciudadana para que aclarara tal situación, así como también consignara los documentos que acreditaran tal condición, y visto que no fueron consignadas las pruebas solicitadas, solo se presentó escrito aclarando la situación, y apreciadas como han sido los recaudos consignados y los testimonios de las personas comparecientes a esta Audiencia como testigos, respecto de quienes se presume su buena fe, hasta prueba en contrario, así como lo manifestado por los hermanos en mención de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, esta Jueza considera que la Solicitud presentada por la referida ciudadana, es procedente solo en lo que respecta a los hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), indicando este Tribunal que se dejan a salvo los derechos de terceros, visto que no fue demostrado la condición de cónyuge que señala la solicitante conforme lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico, así como tampoco la condición de hija de la ciudadana JOSELYN REINEMANN, quienes aparecen como tales en la copia del Acta de Defunción correspondiente al referido causante inserta al folio 03 de este Asunto. ASI SE DECLARA



En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana ANA DALILA SARRAMERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.052.699 asistida del Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETAN como UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano DIETER ANDREAS REINEMANN, alemán, fallecido en fecha 31-08-2010 quien era titular de la Cédula de Identidad N: E-82.187.780 a los Hermanos (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), titulares de las Cédulas de Identidad N: 25.108.484 y 27.547.152 respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Diaz

La Secretaría


Abg. Marli Luna.