Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad ratificada en fecha 09 de Diciembre del año 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, al hoy acusado JOSE EMNMANUEL PALOMINO, Venezolano, de 23años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Sulli Yañez (V) y de José palomino, (V), de profesión u oficio Obrero , natural de San Félix Estado Bolívar , nacido en fecha 05/03/1985, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.884.140, domiciliado en: Urbanización Sabana Grande, Calle principal, Casa Nº 03, cerca del puentecito Maturín, Estado Monagas, lo cual se traduce en presentaciones cada OCHO (08) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; imponiéndose a su vez del contenido del artículo 260 .....