PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, y consecuencia DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, en favor del imputado: CARLOS LUIS CEPEDA RIVERO, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con los numerales 3° Y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la presentación periódica ante este Juzgado de Control cada Treinta (30) días y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal.