Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 05-03-04, en favor del ciudadano MARCOS OLIVARES GALVIS, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10-05-80, titular de la cedula de identidad N° 14.748.439, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ISABEL MORILLO y NOE OLIVARES, residenciado en Fundación Maracaibo, Avenida N° 26, casa N° 126-34, Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal cometido en perjuicio de FREDDY ANDRADE, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315°.....