REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión No. 1413/2005.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN
FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.


195º y 146º

En el día de hoy, MIERCOLES DOS (02) de Noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las ONCE horas de la mañana (11:00 AM), oportunidad para llevar efecto la ejecución de la Medida de REINCORPORACION Y PAGOS DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, decretada por el Juzgado Superior en lo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Region Occidental, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesta por el ciudadano DAMIÁN JESÚS MAVARES VELAZQUEZ, en contra de la empresa BAKER HUGHES S.R.L. DIVISIÓN CENTRILIFT, llevado en el expediente No. 8114, nomenclatura del referido Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede de la mencionada empresa BAKER HUGHES, ubicada en la Zona Industrial de Maracaibo, Primera Etapa, en la avenida 66, No. 62-609, al lado de la empresa COCA-COLA (FEMSA), en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MARY YULY TERAN, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.890.078, quien manifestó al Tribunal ser COORDINADORA DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA BAKER HUGHES, que funciona en lugar.- Seguidamente, este Juzgado pasa a dejar constancia de la presencia en esta acto, del accionante de autos, ciudadano DAMIÁN JESÚS MAVARES VELÁSQUEZ, arriba identificado, asistido por la PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, abogada ELDY BELISSA MAZA CARDOZO, portadora de la cedula de identidad No. 14.747.928, y expuso: “Pido al tribunal, proceda en esta acto a ejecutar las medidas decretadas en acción de Amparo Constitucional por el Juzgado de la causa”.- A continuación, este tribunal , en cumplimiento estricto de lo comisionado, pasa a requerir de la Notificada, antes identificada, en representación de la empresa accionada agraviante de autos, manifestación sobre la reincorporación y pagos ordenados, haciéndole saber, tal como viene indicando en el respectivo Despacho Comisorio, que el presente Amparo, deberá ser acatado, so pena de incurrir en desobediencia a la Autoridad Judicial y aplicación de las sanciones previstas en el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.- En tal sentido, la Notificada conjuntamente con los apoderados judiciales de la empresa BAKER HUGHES, abogados en ejercicios EDUARDO RUIZ ESPINOZA y HORACIO VEGA BORGHIANE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.180 y 21.740 respectivamente, quienes se hicieron presentes en este acto y al efecto, procedieron a Exponer: “En nombre de nuestra representada y siguiendo instrucciones de la misma, es decir, la sociedad mercantil BAKER HUGHES,S.R.L., acatamos lo ordenado por el Juzgado de la Causa en ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y en tal sentido, procedemos de inmediato a reincorporar al accionante, ciudadano DAMIÁN JESÚS MAVARES VELÁSQUEZ, presente en este acto, a sus labores habituales de trabajo, de forma inmediata e incondicional, e igualmente procedemos en realizar el pago que ha sido ordenado, por los conceptos indicados, en cumplimiento de las Medidas decretadas por el Juzgado de la Causa y ejecutadas por el Juzgado Tercero Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez Y Almirante Padilla De La Circunscripcion Judicial Del Estado Zulia.- No obstante, haber dado cumplimiento a lo ordenado por el Superior, debemos fijar la siguientes posiciones y aclaraciones: PRIMERO: Nos oponemos, apelamos o invocamos en nuestro favor, cualquier vía de derecho utilizable, en contra de lo ordenado y ejecutado.- SEGUNDO: Nos reservamos las accione legales que correspondan por estas actuaciones.-TERCERO: Considéranos, y así lo oponemos, que estas actuaciones son irritas, extemporáneas y no valida. Desde todo punto de vista, ya que la providencia Administrativa, y su siguientes ejecución de Amparo, se agotó con fecha 09 de Noviembre de año dos mil tres (2003), cuando se reenganchó al Trabajador hasta el 15 de Diciembre de 2004, fecha en que fue nuevamente despedido, después de trece (13) meses de haberse dado cumplimiento a la providencia Administrativa y Sentencia, para esa fecha, en que el trabajador fue nuevamente despedido, percibía un salario de 700 mil 156 bolívares (Bs. 700.156,oo), cuando ya no estaba amparado por inamovilidad laboral.- CUARTO: Cursa en el expediente de esta causa, que consideramos se había ya agotado, cuando se había reenganchado al Trabajador, un escrito, consignado en ese expediente, con fecha 07 de junio de 2005, que acompañamos en copias simples a los fines de que sea agregado a las actas, en el cual hacemos una explicación exhaustiva de todos los conceptos cobrados por el trabajador a partir de la fecha del reenganche, hasta el 15 de Diciembre del a{o dos mil cuatro, que fue la fecha del ultimo despido.- Con dicho escrito, se consignó documentación que comprueba todos los conceptos cobrados por el Trabajador, desde el periodo del reenganche hasta el nuevo despido.- Dichos conceptos, entre otros, fueron salarios caídos, salarios normales, tiempo ordinario, ayuda de ciudad, aporte al seguro social, aporte al plan medico de la empresa, utilidades y muchos mas conceptos correspondientes al periodo que ya mencionamos.- QUINTO: Por todas las razones antes expuestas, consideramos que la sentencia que garantizó el reenganche del trabajador y que hoy se ejecuta, no puede ampararlo para este momento, o sea, para hechos posteriores ocurridos al cumplimiento de la misma.- SEXTO: Si el trabajador favorecido con estas actuaciones, recibiera las cantidades ordenadas a entregar en este procedimiento, estuviéramos ante la figura de un pago de lo indebido, o por lo menos, de una duplicación de pago.- Por ultimo, solicitamos que los exposiciones antes expuestas, sean analizadas, tomadas en consideración y que surtan los efectos legales correspondientes”.- Seguidamente, la abogada ELDY BELISSA MAZA CARDOZO, Inpreabogado No. 103.278, PROCURADORA DE TRABAJADORES, portadora de la cedula de identidad No. 14.747.928, Expuso: “Oída la manifestación anterior, me permito aclarar a este tribunal, que he recibido precisas instrucciones, emanadas de la Dirección General Sectorial de PROCURADURÍA NACIONAL DE TRABAJADORES, personificada en la Dra. MERCEDES XIOMARA CARDOZO SOTO, sobre la obligación que tengo de recibir el pago correspondiente a los honorarios del Estado, que vienen estimados en la comisión en DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES OO/100 (Bs. 2.072.200,oo) en Cheque a nombre y a la orden del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.- Por otra parte, es preciso hacer mención, con carácter aclaratorio, que dentro del contenido de la comisión emanada del Tribunal de la causa, se establece como apoderada judicial de la parte agraviada a la abogada KARINA EVELYN DURAN CHAVEZ, Inpreabogado No. 77.702, lo cual implica un error material, ya que de las actas procésales se desprende que dicha representación fue conferida por el agraviado, a los PROCURADORES DE TRABAJADORES dependientes del MINISTERIO DE TRABAJO. Es todo”.- Visto lo expuesto, este Tribunal, en uso de sus facultades legales, declara que el pago a que haya lugar, deberá ser emitido en Cheque a nombre y a la orden del Juzgado Superior en lo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Region Occidental, al cual será posteriormente remitido conjuntamente con las presentes resultas.- A continuación, la accionada, con la representación antes dicha, procedió a hacer formal entrega formal en este acto, para ser incorporado a las actas, Cheque fechado el día de hoy (02/11/2005), girado en contra de la Cuenta Corriente No. 1077482418, signado con el No. 36258627, del Banco Mercantil, por el monto de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.433.200,oo) y a favor del Tribunal de la causa antes mencionado, cantidad ésta que corresponde a la sumatoria de los montos ordenados a cancelar, esto es, DIEZ MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.361.000, oo), por conceptos de salario caídos y demás conceptos laborales indicados en el despacho, y la cantidad de DOS MILLONES SETENTA Y DOS MIL DOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.072.200,oo), que corresponden a las costas procésales.- En éste estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE REINCORPORADO EL CIUDADANO DAMIÁN JESÚS MAVARES VELÁSQUEZ, PRESENTE EN ESTE ACTO, A SUS LABORES HABITUALES DE TRABAJO, EN FORMA INMEDIATA E INCONDICIONAL, Y RECIBIDO EL CHEQUE UT SUPRA IDENTIFICADO, EL CUAL SE ORDENA AGREGAR A ESTA ACTA Y SERA REMITIDO AL TRIBUNAL DE LA CAUSA ANTES MENCIONADO, EN RELACION AL PAGO DE LOS CONCEPTOS SEÑALADOS EN EL DESPACHO COMISORIO.- SEGUNDO: SE DECLARA CUMPLIDOS LOS ACTOS EJECUTIVOS ENCONMEDADOS Y SE ORDENA LA REMISION DE LAS PRESENTES RESULTAS AL JUZGADO DE LA CAUSA. Siendo las DOS horas de la tarde (2:00 p.m.), terminó el Acto, es todo, se leyó y conformes firman.--------------------------------------

EL JUEZ,


ABOG. EDMUNDO FINOL RINCON



LA NOTIFICADA

SUS ABOGADOS ASISTENTES

EL ACCIONANTE


LA PROCURADORA ASISTENTE







LA SECRETARIA,


ABOG. MARGARITA MEDINA V.