República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Noviembre de 2005
195° y 146°
DECISIÓN Nro. 1607-05 Causa N° 12C-1640-04
Visto el Oficio N° 24-F1-5411-05, de fecha 26 de octubre de 2005, presentado por la representante de la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual informa a este Tribunal sobre el Archivo Fiscal dictado según resolución N° 294 de fecha 26-04-05, de la causa seguida por esa Fiscalía bajo el N° 24-F1-578-04 en la que aparece como imputado el ciudadano MARCOS ANTONIO OLIVARES GALVIS por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal cometido en perjuicio de FREDDY ANDRADE, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado antes de decidir hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 05-04-2004, fue presentado por ante este Tribunal el ciudadano MARCOS ANTONIO OLIVARES GALVIS por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal cometido en perjuicio de FREDDY ANDRADE, siéndole decretado en esa misma fecha MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los Ordinales 3° y 6° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, considerando que el archivo fiscal es una de las atribuciones que le han sido conferidas al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5to de artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 11° Ejusdem, en virtud de que el mismo es el titular del ejercicio de la acción penal en representación del poder inquisitivo del Estado, este Tribunal considera procedente en derecho ordenar el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD dictada a favor del referido imputado en fecha 05-03-04, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal en fecha 05-03-04, en favor del ciudadano MARCOS OLIVARES GALVIS, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10-05-80, titular de la cedula de identidad N° 14.748.439, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ISABEL MORILLO y NOE OLIVARES, residenciado en Fundación Maracaibo, Avenida N° 26, casa N° 126-34, Maracaibo, Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal cometido en perjuicio de FREDDY ANDRADE, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 315° del Código Orgánico Procesal. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.-
LA SECRETARIA.-
ABG. ROSA JULIA ZERPA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nro.1607-05. Se libró Boleta de Notificación N° 4166-05, 4167-05, 4168-05 y 4169-05, remitiéndose con oficio al Departamento de alguacilazgo bajo el N° 2613-05.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA JULIA ZERPA
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