Resuelve:
A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: LILIA ESTHER PEREZ DE VARGAS e IVAN SEGUNDO VARGAS FERRER.
B.- En cuanto a la Patria Potestad de los niños, STEPHANI GISEL VARGAS PEREZ e IVAN SEGUNDO VARGAS PEREZ, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños antes nombrados será ejercida por la madre, en cuanto al régimen de visitas, se fija un régimen de visitas abierto a favor del padre. Con respecto a la pensión alimentaría, el padre se obliga a pasar como pensión alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales.
C.- Con respecto a los bienes los cónyuges manifestaron:
A) Un vehículo marca Mack, Modelo R686ST, Año 1.997, Color Rojo, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga, Placa del Vehículo 754 ?XHI, Serial de Carrocería: R686ST1480, Serial del Motor 6 cil. Dicho vehículo le pertenece a la comunidad conyugal, según Certificado del Registro de Vehículo N° 35.....