EXP. 01184


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Comisionaduria de Salud Pública del Estado Zulia, consignó por medio de oficio de fecha 07 de Diciembre de 2004, por ante este Tribunal cheque N° 00002242 contra el Banco Occidental de Descuento de fecha 24-11-99 por la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 862.500,00), por concepto de Contrato Marco Cláusula 30, Ayuda muerte de Trabajador, y que le corresponde a FRANCISCO RINCON y SIKIU RINCON BRACHO, como herederos de su difunta madre ROSA BRACHO, quien fuera titular de la cèdula de identidad Nº 7.800.501.

En fecha 13 de Diciembre de 2004, se admitió la solicitud de autos y se le dio entrada al expediente, ordenándose aperturar una cuenta de ahorros a nombre de FRANCISCO RINCON y SIKIU RINCON BRACHO y la a disposición del Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, asimismo se ordenó consignar en actas copias certificadas de las actas de nacimiento de los adolescente de autos y del acta de defunción del causante y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 14 de Junio de 2005, la ciudadana NILA DEL CARMEN RONDON DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.622.172, actuando con el carácter de Tutor de los adolescentes FRANCISCO RINCON y SIKIU RINCON BRACHO otorgo poder apud-acta a los abogados IBRADYS GUANIPA VALERA y ROBERT CELIMENE ORTEGA.

En fecha 14 de Junio de 2005, la ciudadana NILA DEL CARMEN RONDON DE RIVERO, con el carácter dicho, asistida por la abogada Ybradys Guanipa Valera, diligenció consignando copias certificadas ordenadas consignar de las actas de nacimiento y acta de defunción del causante.

En fecha 18 de Octubre de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano FRANCISCO RINCON BRACHO, con cédula de identidad N° 17.634.880, diligenció asistido por la abogada en ejercicio IBRADYS GUANIPA VALERA, solicitando que en virtud de haber alcanzado su mayoría de edad, se le autorice a retirar la cuota del dinero existente en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-16-0101324120 del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de tener libre administración de los bienes.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el ciudadano FRANCISCO RINCON BRACHO, era menor de edad para la época del fallecimiento de su padre; sin embargo, como se constata de la partida de nacimiento que corre inserta al folio Doce (12) del presente expediente, se puede evidenciar que el mencionado ciudadano ha alcanzado la mayoría de edad, por lo que solicita se le autorice a retirar las cantidades de dinero que se encuentran resguardadas por el Tribunal en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-16-0101324120 del Banco Industrial de Venezuela, debe entonces este Órgano Jurisdiccional acceder a dicho pedimento.

En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que “es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años…El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Es decir, que además el régimen de minoridad se ha extinguido según lo dispone el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
a) Mayoridad del Hijo…”

Es por estas razones que este Órgano Jurisdiccional debe autorizar al referido ciudadano a retirar la totalidad de dinero equivalente que le corresponde a su favor. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano FRANCISCO RINCON BRACHO, antes identificado.

b) AUTORIZAR al ciudadano FRANCISCO RINCON BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 17.634.880 a retirar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-16-0101324120 del Banco Industrial de Venezuela, a su nombre y a la orden de este Tribunal. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Abog. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha, el presente fallo quedo anotado bajo el No. 1094 del registro de sentencias interlocutorias. Y se oficio bajo el N° 05-704.La Secretaria.

HPQ/vrp*