EXP N° 07410

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LILIA ESTHER PEREZ DE VARGAS e IVAN SEGUNDO VARGAS FERRER, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, cónyuges, del hogar la primera de las nombradas y comerciante el segundo, titulares de las cédulas de identidad N° E- 81.836.719 y N° 9.752.385, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio YELITZA Ch. MORONTA O, y CARLOS G. CORONA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 77.162 y, N° 40.721, respectivamente, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 121 y del acta de Nacimiento Nos. 1.209, 2.409, 1.779, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 08 de Marzo de 1994 por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (3) hijos de nombres: IVANA DANIELA, STEPHANI GISEL e IVAN EDUARDO VARGAS PEREZ, de 18, 12 y 10 años de edad, respectivamente. En cuanto a la Patria Potestad de los niños, STEPHANI GISEL VARGAS PEREZ e IVAN SEGUNDO VARGAS PEREZ, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños antes nombrados será ejercida por la madre, en cuanto al régimen de visitas, se fija un régimen de visitas abierto a favor del padre. Con respecto a la pensión alimentaría, el padre se obliga a pasar como pensión alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales.

Con respecto a los bienes los cónyuges manifestaron:

A) Un vehículo marca Mack, Modelo R686ST, Año 1.997, Color Rojo, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga, Placa del Vehículo 754 –XHI, Serial de Carrocería: R686ST1480, Serial del Motor 6 cil. Dicho vehículo le pertenece a la comunidad conyugal, según Certificado del Registro de Vehículo N° 3529607 de fecha 4 de Diciembre de 2.001 y que tiene un valor de Cuarenta Millones de Bolívares (40.000.000,00).

B) Un vehículo de Placas 73T–MAE, Marca Dodge, Modelo BT2H61 T2500, Dodge Pick – up, Uso Carga, Serial de Carrocería 3B7HC26S3WM230732, Serial de Motor 8 cil, dicho vehículo le pertenece a la comunidad conyugal, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, el 13 de Agosto del 2.002, bajo el N° 91, Tomo 87 y tiene un valor de VEITE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.00,00).

C) Un Vehículo Marca Chevrolet, Modelo C – 60, Año 1.980, Color Blanco, Clase Camión, Tipo Volteo, Uso Carga, Placa del Vehículo 434 – GBC, Serial de Carrocería C16DAAV218151, Serial de Motor CAV218151. Dicho vehículo le pertenece a la comunidad conyugal según Certificado de Registro de Vehículo, N° 900562 de Fecha 10 de Julio de 1.998 cuyo valor es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00);

D) Un Vehículo Marca Ford, Modelo Bronco XLT Automático, año 1.991, Color Negro Dos Tonos, Clase Camioneta, Tipo Pick – up, Placas 314 – XET, Serial de Carrocería AJU1MY16439, Serial Motor: 6 Cil. Dicho vehículo le pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, el día 21 de Febrero 2.005, anotado bajo el N° 10, Tomo 25 y tiene un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00).

E) El cien por ciento de una bienhechurías construidas sobre un terreno ejido ubicado en el sector Primero de Mayo, Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, del Estado Zulia, con una superficie Aproximada de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÉSIMAS DE METROS CUADRADOS (3.267,90), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad o Posesión de Elba Duran; SUR: Propiedad o Posesión de Alirio Villalobos; ESTE: Propiedad o Posesión de Ubencio Portillo, y OESTE: Con vía pública. Este inmueble le pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada de fecha 26 de Noviembre de 2.003, anotado bajo N° 63, tomo 14 y tiene valor TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00).

F) El cien por ciento (100 %) de una bienhechurias construidas sobre dos lotes de terreno ejidos ubicados en le Sector Urrutia, Parroquia La Concepción, del Municipio Autónomo Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, los cuales tienen las siguientes medidas y linderos: LOTE 1: Posee una extensión de DIEZ HECTAREAS de terreno ejido, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Mide TRECIENTOS METROS (300 Mts) y linda con la propiedad que es o fue de Iban González; SUR: Mide TRECIENTOS DIECISIETE METROS (317 Mts) y linda con camino de penetración hacia el kilómetro 21 de la vía a Perijá, ESTE: Mide TRECIENTOS VEINTE METROS (320 Mts) y linda con propiedad que es o fue de la ciudadana Olegaria Zapuana y por el OESTE: Mide TRECIENTOS METROS (300 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Martín José García; LOTE 2: Posee una extensión de DIEZ HECTAREAS (10 Has) de terrenos tenidos como ejidos, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Iván González y mide TRECIENTOS DIECISIETE METROS (317 Mts), SUR: Vía de penetración hacia el kilómetro 21 de la vía hacia Perijá y mide TRECIENTOS METROS (300 Mts), ESTE: Propiedad que es o fue de Elizabeth Bogarin i mide TRECIENTOS METROS (300 Mts) y OESTE: Su frente, con camino de penetración y mide TRECIENTOS DIEZ METROS (310 Mts), este inmueble le pertenece a la comunidad conyugal, tal y como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Dr, Jesús Enrique Lossada, de fecha 2 de Junio de 2.005, anotado bajo el N° 85, Tomo 9, el cual acompaña original y marcado con la letra “I”, con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00).

Ahora bien, de mutuo y común acuerdo hemos decidido disolver, partir y adjudicar los bienes de la comunidad conyugal de la siguiente manera: Al cónyuge IVAN SEGUNDO VARGAS FERRER, se le adjudica en plena propiedad el cien por ciento (100%) de los bienes indicados en la cuartilla A y B. Para la cónyuge LILIA ESTHER PEREZ VELILLA, se le adjudica en plena propiedad en el cien por ciento (100 %) de los bienes indicados en las cuartillas C, D, E y F.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha de Veintisiete (27) de Octubre 2005, y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos LILIA ESTHER PEREZ DE VARGAS e IVAN SEGUNDO VARGAS FERRER, decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2° Si optan por la Separación de Bienes.
3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.


Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: LILIA ESTHER PEREZ DE VARGAS FERRER e IVAN SEGUNDO VARGAS FERRER.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala N° 01, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: LILIA ESTHER PEREZ DE VARGAS e IVAN SEGUNDO VARGAS FERRER.

B.- En cuanto a la Patria Potestad de los niños, STEPHANI GISEL VARGAS PEREZ e IVAN SEGUNDO VARGAS PEREZ, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de los niños antes nombrados será ejercida por la madre, en cuanto al régimen de visitas, se fija un régimen de visitas abierto a favor del padre. Con respecto a la pensión alimentaría, el padre se obliga a pasar como pensión alimentaría la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales.


C.- Con respecto a los bienes los cónyuges manifestaron:

A) Un vehículo marca Mack, Modelo R686ST, Año 1.997, Color Rojo, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga, Placa del Vehículo 754 –XHI, Serial de Carrocería: R686ST1480, Serial del Motor 6 cil. Dicho vehículo le pertenece a la comunidad conyugal, según Certificado del Registro de Vehículo N° 3529607 de fecha 4 de Diciembre de 2.001 y que tiene un valor de Cuarenta Millones de Bolívares (40.000.000,00).
B) Un vehículo de Placas 73T–MAE, Marca Dodge, Modelo BT2H61 T2500, Dodge Pick – up, Uso Carga, Serial de Carrocería 3B7HC26S3WM230732, Serial de Motor 8 cil, dicho vehículo le pertenece a la comunidad conyugal, según documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo, el 13 de Agosto del 2.002, bajo el N° 91, Tomo 87 y tiene un valor de VEITE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.00,00).
C) Un Vehículo Marca Chevrolet, Modelo C – 60, Año 1.980, Color Blanco, Clase Camión, Tipo Volteo, Uso Carga, Placa del Vehículo 434 – GBC, Serial de Carrocería C16DAAV218151, Serial de Motor CAV218151. Dicho vehículo le pertenece a la comunidad conyugal según Certificado de Registro de Vehículo, N° 900562 de Fecha 10 de Julio de 1.998 cuyo valor es de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (20.000.000,00);
D) Un Vehículo Marca Ford, Modelo Bronco XLT Automático, año 1.991, Color Negro Dos Tonos, Clase Camioneta, Tipo Pick – up, Placas 314 – XET, Serial de Carrocería AJU1MY16439, Serial Motor: 6 Cil. Dicho vehículo le pertenece a la comunidad conyugal, según se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, el día 21 de Febrero 2.005, anotado bajo el N° 10, Tomo 25 y tiene un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00).
E) El cien por ciento de una bienhechurías construidas sobre un terreno ejido ubicado en el sector Primero de Mayo, Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada, del Estado Zulia, con una superficie Aproximada de TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÉSIMAS DE METROS CUADRADOS (3.267,90), comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad o Posesión de Elba Duran; SUR: Propiedad o Posesión de Alirio Villalobos; ESTE: Propiedad o Posesión de Ubencio Portillo, y OESTE: Con vía pública. Este inmueble le pertenece a la comunidad conyugal según se evidencia de documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada de fecha 26 de Noviembre de 2.003, anotado bajo N° 63, tomo 14 y tiene valor TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (30.000.000,00).
F) El cien por ciento (100 %) de una bienhechurias construidas sobre dos lotes de terreno ejidos ubicados en le Sector Urrutia, Parroquia La Concepción, del Municipio Autónomo Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, los cuales tienen las siguientes medidas y linderos: LOTE 1: Posee una extensión de DIEZ HECTAREAS de terreno ejido, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Mide TRECIENTOS METROS (300 Mts) y linda con la propiedad que es o fue de Iban González; SUR: Mide TRECIENTOS DIECISIETE METROS (317 Mts) y linda con camino de penetración hacia el kilómetro 21 de la vía a Perijá, ESTE: Mide TRECIENTOS VEINTE METROS (320 Mts) y linda con propiedad que es o fue de la ciudadana Olegaria Zapuana y por el OESTE: Mide TRECIENTOS METROS (300 Mts) y linda con propiedad que es o fue de Martín José García; LOTE 2: Posee una extensión de DIEZ HECTAREAS (10 Has) de terrenos tenidos como ejidos, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con propiedad que es o fue de Iván González y mide TRECIENTOS DIECISIETE METROS (317 Mts), SUR: Vía de penetración hacia el kilómetro 21 de la vía hacia Perijá y mide TRECIENTOS METROS (300 Mts), ESTE: Propiedad que es o fue de Elizabeth Bogarin i mide TRECIENTOS METROS (300 Mts) y OESTE: Su frente, con camino de penetración y mide TRECIENTOS DIEZ METROS (310 Mts), este inmueble le pertenece a la comunidad conyugal, tal y como se evidencia de documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Dr, Jesús Enrique Lossada, de fecha 2 de Junio de 2.005, anotado bajo el N° 85, Tomo 9, el cual acompaña original y marcado con la letra “I”, con un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00).
Ahora bien, de mutuo y común acuerdo hemos decidido disolver, partir y adjudicar los bienes de la comunidad conyugal de la siguiente manera: Al cónyuge IVAN SEGUNDO VARGAS FERRER, se le adjudica en plena propiedad el cien por ciento (100%) de los bienes indicados en la cuartilla A y B. Para la cónyuge LILIA ESTHER PEREZ VELILLA, se le adjudica en plena propiedad en el cien por ciento (100 %) de los bienes indicados en las cuartillas C, D, E y F.

D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

E.- Se ordena expedir copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (02) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1


DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO.




LA SECRETARIA


ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS.

En la misma fecha el presente fallo quedo anotado bajo el N° 1096 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. Y se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado. La Secretaria.-


HPQ/vrp*