En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con lugar la solicitud efectuada por los abogados Teofilo Segundo Bravo Ostos y Santa Frascarella, en su condición de Fiscal Auxiliar Encargado Trigésimo Noveno y Fiscal Auxiliar segundo en Colaboración con la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público, y se le otorga una prórroga de (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue reformado y entro en vigencia en fecha 04 de septiembre del 2009, mediante publicación en gaceta oficial nro 5.930; para que presente su acto conclusivo, venciendo este el día el día 24/10/09; en el presente asunto penal instruido en contra del ciudadano Enrique Nicola Perelli y Ronal Noel Can.....