REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, 02 de octubre del 2009
199º y 150º

ASUNTO: 3C-6417-09 RESOLUCIÓN NRO: 1746-2009

AUTO ACORDANDO PRORROGA FISCAL


Visto el escrito interpuesto por la URDD de este Circuito recibido en fecha 01/10/09 por este Órgano Jurisdiccional, procede esta Juzgadora de conformidad con lo estipulado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 250 ejusdem, a pronunciarse en relación al mismo el cual fue interpuesto en el actual asunto por los abogados Teofilo segundo Bravo Ostos y Santa Frascarella, en su condición de Fiscal Auxiliar Encargado Trigésimo Noveno y Fiscal Auxiliar segundo en Colaboración con la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público, mediante la cual solicitan le sea acordada una prórroga de (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de concluir la investigación y proceder a recabar diligencias de investigación.

En tal sentido, este Tribunal deja constancia que en fecha 04 de septiembre del corriente año, fue publicada en Gaceta Oficial Nro 5.930, la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual uno de los artículos que se modifica es el artículo 250 ejusdem, en la cual se señala: Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (Subrayado y Negrilla de este Juzgado).

Por lo que, conforme a dicha reforma se elimino de la normativa del 250 de la norma adjetiva penal, la condición que había de escucharse al imputado en cuanto a la solicitud de prórroga fiscal, debiendo el Juez pronunciarse de oficio dentro de los tres (03) días siguientes después de presentada la solicitud de prórroga fiscal y que este la haya realizado cinco (05) días de anticipación a su vencimiento.

En tal sentido se observa:

En fecha 09 de septiembre de 2009, este Tribunal decreto la medida judicial preventiva privativa de libertad en contra de los ciudadanos Enrique Nicola Perelli y Ronal Noel Cantero Brinzuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de septiembre del 2009, la Representante Fiscal consigno ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, su solicitud de prórroga.

Por lo que se observa que habiendo la vindicta pública solicitado la prórroga dentro del termino legal, es decir cinco (05) días antes del vencimiento de los treinta (30), el cual era el 09/10/09; y habiendo fundamentada su solicitud, es por lo que se acuerda con lugar la solicitud fiscal y se otorga una prórroga de (15) días para que presente su acto conclusivo contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días, es decir del 14/09/09, venciendo esta el día 24/10/09. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: Con lugar la solicitud efectuada por los abogados Teofilo Segundo Bravo Ostos y Santa Frascarella, en su condición de Fiscal Auxiliar Encargado Trigésimo Noveno y Fiscal Auxiliar segundo en Colaboración con la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público, y se le otorga una prórroga de (15) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue reformado y entro en vigencia en fecha 04 de septiembre del 2009, mediante publicación en gaceta oficial nro 5.930; para que presente su acto conclusivo, venciendo este el día el día 24/10/09; en el presente asunto penal instruido en contra del ciudadano Enrique Nicola Perelli y Ronal Noel Cantero Brinzuela,; por la presunta comisión del delito de hurto agravado.

Segundo: Se acuerda notificar a la Defensa Publica.

Regístrese y Publíquese. Maracaibo, a los (02) días del mes de octubre del año 2009. Años 199° y 150°.

Jueza Temporal Tercero de Control
Ana María Petit Garcés
Secretaria
Karen Mata Parra
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La secretaria