Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada NIRDA CHIQUINQUIRÁ ROMERO PÁEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.516, en su carácter de defensora del imputado RUBÉN DARÍO GONZÁLEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.494.491, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 28 de Agosto de 2006, signada con el N° 2.845-06; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión la recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.