Vista la necesidad de proveer a los niños:(Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) y un (01) año de un hogar sustituto, jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, vista la petición realizada por la abuela materna de los niños de autos, se le otorga a la ciudadana Reina del Valle Reyes, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.653.956, la CUSTODIA, como atributo inherente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los niños :(Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) y un (01) año de edad respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien será su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas, como de Salud d.....