REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001259
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDO CONCILIATORIO
Revisado como ha sido el presente asunto, vista la diligencia de fecha 30-07-2013 suscrita por la abogada Carmen Cueto Rodríguez, Fiscal Interina Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual da cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado en fecha 25-07-2013. En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales queda en cuenta de su contenido, y acuerda la homologación del acuerdo de Responsabilidad de Crianza (Custodia) suscrito por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos Luís Miguel Totesaut Rodríguez y Teresa del Jesus Cedeño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.437.233 y 11.142.397 respectivamente, en beneficio de sus hijos los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedo establecido de la siguiente manera: Primero: El padre hasta la presente fecha ha tenido a tres de sus hijos, pero desde ahora la madre, se llevara a vivir con ella a las niñas Thais del Valle y Francelis del Carmen, y el hijo varón continuara con el padre, siendo que las pequeñas serán inscritas por el padre en una escuela cercana a la residencia materna y se mantendrá vigilante para que se les garantice el año escolar. Las visitara los fines de semana y las llevara consigo como habían acordado en la sede de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendi. Así como las vacaciones y fechas navideñas compartidas, cubriendo entre ambos sus necesidades materiales. En tal virtud, esta Juzgadora tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Liz Verónica López
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
José.
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