REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-001334
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Juana Hernández de Rivera, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.855.514, actuando en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antolín del Campo, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos Gregoris José Ramírez González y Glorys Nataly Hernández Calderin, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.853.669 y V-17.110.537, respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El ciudadano Gregoris Ramírez se compromete a pasarle a su hijo por concepto de obligación de manutención la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,00) mensuales, asimismo le pasara un bono especial de navidad y fin de año de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,00). En cuanto a los gastos médicos por motivo de enfermedad, serán compartidos por ambos padre en un 50%. En relación al bono escolar comienzo de las actividades escolares, serán compartidos en un 50%. Régimen de Convivencia Familiar: Un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre y viceversa, el padre del niño lo buscara en casa de la madre, los sábados a las dos de la tarde (02:00 p.m.) y lo regresara en el mismo lugar donde lo buscó, el día domingo a las tres de la tarde (03:00 p.m.) cotidianamente. En las vacaciones escolares: El padre se llevara a su hijo el fin de semana comprendido desde 20/07/2013 hasta el 28/07/2013, retirándolo en casa de la madre y lo entregará en el mismo lugar, igualmente buscara al niño en la semana del 05/08/2013 regresándolo el 11/08/2013, del mismo modo lo buscara el 18/08/2013 hasta el 25/08/2013. En carnavales y semana santa mutuo acuerdo entre los padres. En diciembre, el 24 con el padre y el 31 con la madre, viceversa para el año siguiente. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria a la moral, al orden público ni a disposición legal expresa y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como, el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Jueza HOMOLOGA el referido acuerdo, en todas sus partes cuanto al Régimen de Convivencia Familiar considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los artículos 245 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se deberá entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López.
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto Velásquez.






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