REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de agosto de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000414
solicitante: Reina del Valle Reyes, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.653.956.
MOTIVO: Colocación familiar (Provisoria)
Niños:(Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) y un (01) año.
Vista la necesidad de proveer a los niños:(Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) y un (01) año de un hogar sustituto, jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, vista la petición realizada por la abuela materna de los niños de autos, se le otorga a la ciudadana Reina del Valle Reyes, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.653.956, la CUSTODIA, como atributo inherente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los niños :(Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) y un (01) año de edad respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien será su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas, como de Salud del Estado Nueva Esparta y/o del País, ya sean públicas o privadas, asimismo, podrá viajar conjunta ó separadamente con los referidos niños dentro del País.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de Agosto del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Merlyn Prieto
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