ORDENA:
1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 02 de Julio de 2.012, en la cual se declaró CON LUGAR, la presente solicitud de Inserción de Nota Marginal en la partida de nacimiento N° 1100, realizada por la ciudadana ANA GONZALEZ, en beneficio de la niña RUSBELY ISABEL PADILLA GONZALEZ.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, a la oficina del Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 1100, correspondiente a la niña de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la progenitora de la niña RUSBELY ISABEL PADILLA GONZALEZ ciudadana ANA GONZALEZ es titular de la cedula de identidad Nro 13.428.603.
Publíquese, regístrese, ofície.....