PARTE NARRATIVA


Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana YOLET RAMONA SIVADA DE ALIZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.108.569, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos NELYOLY GUADALUPE ALIZO SIVADA, NELSON EDIXON ALIZO SIVADA y NELSON DE JESÚS ALIZO SIVADA, venezolanos, de diecisiete (17), dieciséis (16) y doce (12) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nos° 23.858.280, 24.921.331 y 27.582.137 respectivamente, asistida por la Abogada LUZ MARINA ARRIETA MATOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.939 domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha veintiocho (28) de Junio de 2012, falleció Ab- intestato el ciudadano NELSON EDIXON ALIZO MONTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.973.962, según acta de defunción N° 407 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asimismo alegó la solicitante que el causante procreó otras dos hijas fuera de la unión matrimonial quienes llevan por nombre FELIANNY JOSE Y LILIANNY CAROLINA ALIZO ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° 18.651.779 y 19.016.613 respectivamente y solicita se declare a la solicitante en su condición de cónyuge, a sus hijos adolescentes NELYOLY GUADALUPE ALIZO SIVADA, NELSON EDIXON ALIZO SIVADA y NELSON DE JESÚS ALIZO SIVADA y a las otras hijas del causante FELIANNY JOSE Y LILIANNY CAROLINA ALIZO ROA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON EDIXON ALIZO MONTERO, antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día (30) Julio del año 2012, formando expediente con el N° 4832, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña con copia certificada del acta de defunción N° 407 correspondiente al ciudadano NELSON EDIXON ALIZO MONTERO, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio N° 035 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 865, 831 y 756 emanadas de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 357 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Las Cocuizas del Municipio Maturín del Estado Monagas, N° 582 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NELLY VILCHEZ DE TRUJILLO y MARLENE MEDINA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos° V- 7.767.726 y 7.761.482 respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, a sus hijos, a las otras hijas del causante, que también conocieron al causante el cual falleció el veintiocho (28) de Junio de 2012, quien era su esposa, quien procreó cinco hijos de nombres NELYOLY GUADALUPE ALIZO SIVADA, NELSON EDIXON ALIZO SIVADA, NELSON DE JESÚS ALIZO SIVADA, FELIANNY JOSE ALIZO ROA Y LILIANNY CAROLINA ALIZO ROA y que ellos son sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.


Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana YOLET RAMONA SIVADA DE ALIZO, en su condición de cónyuge, a las ciudadanas FELIANNY JOSE ALIZO ROA, LILIANNY CAROLINA ALIZO ROA y a los adolescentes NELYOLY GUADALUPE ALIZO SIVADA, NELSON EDIXON ALIZO SIVADA y NELSON DE JESÚS ALIZO SIVADA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON EDIXON ALIZO MONTERO. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana YOLET RAMONA SIVADA DE ALIZO, en su condición de cónyuge, a las ciudadanas FELIANNY JOSE ALIZO ROA, LILIANNY CAROLINA ALIZO ROA y a los adolescentes NELYOLY GUADALUPE ALIZO SIVADA, NELSON EDIXON ALIZO SIVADA y NELSON DE JESÚS ALIZO SIVADA en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON EDIXON ALIZO MONTERO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.973.962, según acta de defunción N° 407 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Se ordena devolver originales y copias certificadas solicitadas.

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (02) días del mes de Agosto de dos mil doce (2.012). 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° (248) en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/614*