EXP. N° 20297




República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niño, Niñas s y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana MARIELA COROMOTO PUCHE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 7.780.994, domiciliada en parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, actuando en su condición de abuela paterna de los niños NELFRANDEL DE JESUS, NELFRANYER FRANCISCO y NEILIN DEL CARMEN GONZALEZ NUÑEZ, de seis (6), cuatro (4) y dos (2) años de edad, respectivamente, asistida por el abogado en ejercicio WILMER ENRIQUE OCANDO FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.710.
Alegando que en fecha 08 de mayo de 2011, falleció su hijo en el Estado Mérida ciudadano NELFRA FRANCISCO GONZALEZ PUCHE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.695.634 y en fecha 04 de mayo de 2011 falleció la ciudadana LINKU DEL CARMEN NUÑEZ VARILLAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.913.762, progenitores de sus nietos según consta de las actas de defunción N° 434 emanada de la Comisión de Registros Civil y Electoral del Concejo Nacional Electoral del Municipio Maracaibo del Estado Mérida y N° 14 emanada de la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia; y que desde el momento del fallecimiento de los progenitores de sus nietos, los niños han permanecido bajo su responsabilidad, y que para seguir representarlos en todos los asuntos que son de interés de los niños, es por lo que requiere se abra el procedimiento de tutela a sus nietos y solicita se le designe tutora interina de los niños de autos, asimismo propuso para el cargo de Protutor al ciudadano NERY FOX GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, técnico en refrigeración, titular de cédula de identidad N° 7.782.509 y los integrantes del consejo de tutela a los ciudadanos DIDIMO DE JESUS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 698.243, ANA YRAMA CARPIO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.493.195, NERWIN NERY GONZALEZ PUCHE, titular de la cédula de identidad N° 17.913.763 y NIUMAR JOSE GONZALEZ PUCHE titular de la cédula de identidad N° 15.436.768, todos domiciliados en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
A esa solicitud se le dio entrada el día 10 de Agosto de 2011, formando expediente con el N° 20297, ordenándose aperturar el procedimiento de Tutela, de los niños NELFRANDEL DE JESUS, NELFRANYER FRANCISCO y NEILIN DEL CARMEN GONZALEZ NUÑEZ, designando como TUTOR INTERINA de los niños a la ciudadana MARIELA COROMOTO PUCHE DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.780.994, asimismo se designo como protutor al ciudadano NERY FOX GONZALEZ GARCIA, titular de cédula de identidad N° 7.782.509 y como miembros del consejo de tutela a los ciudadanos DIDIMO DE JESUS NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 698.243, ANA YRAMA CARPIO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.493.195, NERWIN NERY GONZALEZ PUCHE, titular de la cédula de identidad N° 17.913.763 y NIUMAR JOSE GONZALEZ PUCHE titular de la cédula de identidad N° 15.436.768, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, asimismo se ordeno la comparecencia de los abuelos maternos a fin de que manifieste su opinión con respecto a la presente solicitud, se ordena la elaboración de un informe social para lo cual se comisiono a la Oficina de Trabajo Social del Estado Zulia en el hogar de la solicitante, y notificar de la iniciación del procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de agosto de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana MARIELA COROMOTO PUCHE DE GONZALEZ, se dio por notificada del cargo recaído en su persona y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo.
En fecha 19 de septiembre de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el abogado WILMER OCANDO FERNANDEZ, actuando con el carácter acreditado en actas consigno poder notariado y solicito copia certificada de la solicitud de tutela y auto que la provee.
En fecha 29 de septiembre de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos ZAIDA DEL CARMEN VARILLAS MONTIEL y GONZALO DE JESUS NUÑEZ PUCHE, manifestaron su declaración en la cual expusieron: “nosotros venimos para notificarle al Tribunal que no estamos de acuerdo con lo dicho por la ciudadana MARIELA PUCHE DE GONZALEZ, que ella es quien tiene a los niños eso es totalmente falso porque nuestros nietos siempre han estado con nosotros, además que su hijo fue quien le quito la vida a nuestra hija y dejo huérfanos a nuestros nietos, el día que asesinaron a mi hija, los niños estaban conmigo porque yo dormía en la parcela con mi hija y mis nietos indicó el ciudadano GONZALO DE JESUS NUÑEZ PUCHE, esa mañana los niños se fueron conmigo para desayunar a mi parcela y la niña se quedo con mi hija a pocas horas de esto me enteré de lo sucedido, nosotros queremos que nuestros nietos continúen con nosotros como siempre ha sido, nosotros no tenemos problemas con que ellos visiten y vean a los niños pero que no se los lleven a su casa porque los niños se van llorando, además que la familia paterna no colaboran en nada para los niños, lo que nosotros pedimos es que se queden a vivir con nosotros, también solicitamos se nos otorgue la Tutela de nuestros nietos, también quiero se nos elabore un informe social en nuestra casa para que verifiquen que los niños siempre han estado con nosotros”.
En fecha 29 de Septiembre de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el niño NELFRANDER GONZALEZ NUÑEZ, manifestó su declaración en relación al procedimiento de tutela.
En fecha 29 de Septiembre de 2011, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ZAIDA VARILLAS, diligenció asistida por el Defensor Público Sexto Especializado abogado HECTOR OLMOS, solicitando se ordene oficiar a la Oficina de Trabajo Social a fin de que elabore un informe social sobre las condiciones en su hogar.
En fecha 14 de Octubre de 2011 el Tribunal ordeno oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Estado Zulia, a fin de que se sirva realizar un informe social en la residencia de la ciudadana ZAIDA VARILLAS.
En fecha 12 de Diciembre de 2011, se agregó resultas de informe social emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Estado Zulia realizado en el hogar de la ciudadana ZAIDA VARILLAS, constante de dieciséis (16) folios útiles.
En fecha 12 de Diciembre de 2011, el tribunal ordenó revocar el nombramiento de tutor interino a la ciudadana MARIELA PUCHE, en consecuencia se designo como tutor interino a la ciudadana ZAIDA VARILLAS MONTIEL.
En fecha 20 de Marzo de 2012, se agrego complemento de informe técnico integral emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Estado Zulia, del informe realizado en el hogar de la ciudadana ZAIDA VARILLAS, constante de seis (06) folios útiles.
En fecha 22 de Mayo de 2012, se agrego resultas de informe social emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Estado Zulia realizado en el hogar de la ciudadana MARIELA PUCHE, constante de diez (10) folios útiles.
En fecha 15 de Junio de 2012, el Tribunal ordeno librar de Despacho de comisión al Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprun del Estado Zulia a fin de que sirva practicar la notificación de los ciudadanos GONZALO NUÑEZ, NERY GONZALEZ, ANA CARPIO NUÑEZ, NIUMAR GONZALEZ, NAUDIS GONZALEZ, NERWIR GONZALEZ y MARIELA PUCHE, a fin de sostener entrevista con el Juez.
En fecha 20 de Junio de 2012, se agregó a las actas de expediente resultas de comisión emanado del Tribunal de los Municipio Catatumbo y Jesús María Semprun del Estado Zulia, constante de 14 folios útiles.
En fecha 27 de Junio de 2012, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos MARIELA PUCHE DE GONZALEZ, NERWIN GONZALEZ, NAUDIS GONZALEZ, NERY FOX y NIUMAR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.780.994, 17.913.763, 18.695.637, 7.782.502 y 15.436.768, respectivamente, así como la Defensora Pública abogada MAIRELYS LEIVA, en representación de los hermanos GONZALEZ NUÑEZ, con la finalidad de establecer los cargos definitivos en la tutela. En tal sentido, el Tribunal fijó la celebración del acto para el día viernes 13 de Julio de 2012, a las 10:00 a.m, quedando notificados los prenombrados ciudadanos. De igual manera se deja constancia que el Alguacil natural de este Juzgado, ciudadano RONALD GONZALEZ, se comunicó con la ciudadana ZAIDA VARILLAS, a través del número de teléfono celular 0424-7297652, a los fines de informarle que el día 13 de Julio de 2012, a las 10:00 am, debía comparecer junto a sus nietos por ante este Juzgado para la celebración de dicho acto, comprometiéndose la referida ciudadana en hacer del conocimiento del resto de los miembros de la familia materna, la fecha y hora de la celebración del acto.
En fecha 27 de Junio de 2012, presente en la Sala de Juicio de este tribunal, los ciudadanos MARIELA PUCHE DE GONZALEZ, y NERY GONZALEZ, diligenciaron asistidos por el abogado en ejercicio WILMER OCANDO FERNANDEZ, indicando una propuesta para los cargos en la presente tutela de la siguiente manera: Tutor Mariela Puche de González, Protutor: Zaida Varillas, Consejo de Tutela: Nery Fox González, Nerwin González, Niumar González y Naudy González.

En fecha 13 de Julio de 2012, se celebra acto conciliación tal como lo establece el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos JHOVANYS VARILLA, EGLE SANCHEZ, GONZALO NUÑEZ, ZAIDA VARILLAS, SANDY NUÑEZ y DIRIMO NUÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.256.031, 9.017.126, 7.779.872, 10.681.755, 21.597.029 y 13.010.794 respectivamente, por una parte y por la otra los ciudadanos NERWIR GONZALEZ, NIUMAR GONZALEZ, NERY GONZALEZ, NAUDIS GONZALEZ y MARIELA PUCHE, titulares de las cédulas de identidad Nos: 17.913.763, 15.436.768, 7.782.509, 18.695.637 y 7.780.994, asistidos por la Abogada YAISA MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N: 171.851, en beneficio de los niños NELFRANDER DE JESUS, NELFRANYER FRANCISCO y NEILIN DEL CARMEN GONZALEZ NUÑEZ, en el que acordaron lo siguiente:
Se deja constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo en cuanto al cargo de Tutor y Protutor, no obstante se llegaron a los siguientes acuerdos:
ACUERDOS MEDIADOS:
Por acuerdo entre las partes, el Consejo de Tutela estará conformado por: familiares maternos los ciudadanos DIRIMO NIÑEZ y EGLE SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 13.010.794 y 9.017.126 respectivamente, y por: familiares paternos los ciudadanos NERWIR GONZALEZ y NERY GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 17.913.763 y 7.782.509 respectivamente, los cuales manifestaron que aceptan el cargo en ellos recaídos, y Juran cumplir con las funciones inherentes al cargo designado.
El cargo Protutor Suplente será ejercido por el ciudadano NAUDIS JESUS GONZALEZ PUCHE, titular de la cédula de identidad N° 18.695.637, el cual manifestó que acepta el cargo en él recaído, y Jura cumplir con las funciones inherentes al cargo designado.

Mediante acta de fecha 13 de Julio de 2012, los niños NELFRANDEL DE JESUS, NELFRANYER FRANCISCO y NEILIN DEL CARMEN GONZALEZ NUÑEZ, interactuaron y conversaron con el Juez Unipersonal N° 1 quienes manifestaron que viven con su abuela Zaida, que quieren seguir viviendo con ella; pero que también quieren ver a su abuela Mariela, se le tomaron huellas dígitos pulgares.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
I

Es importante destacar que La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en cuanto a la Familia y derecho a opinar, establece en los artículos 16 en su ordinal 3 y 19, lo siguiente:

La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
II

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana MARIELA COROMOTO PUCHE DE GONZALEZ, solicitó la apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrado un representante legal, de los niños NELFRANDER DE JESUS, NELFRANYER FRANCISCO y NEILIN DEL CARMEN GONZALEZ NUÑEZ, y el mismo sea recaído en su persona en su carácter de tía materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.

A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:

Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.

Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.

Analizadas las actas procesales especialmente las aceptaciones del Tutor, Protutor, Suplente de Protutor e Integrantes del Consejo de Tutela, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante legal al niño de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle a los niños NELFRANDER DE JESUS, NELFRANYER FRANCISCO y NEILIN DEL CARMEN GONZALEZ NUÑEZ, para el cargo de Tutor Definitivo a la ciudadana ZAIDA VARILLAS, en su condición de abuela materna. Designando para los cargos de: a) Protutor a la ciudadana MARIELA COROMOTO PUCHE DE GONZALEZ, b) Suplente de Protutor al ciudadano NAUDIS JESUS GONZALEZ PUCHE, c) como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos DIRIMO NIÑEZ, EGLE SANCHEZ, NERWIR GONZALEZ y NERY GONZALEZ, ya identificados. Así se Decide.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva de los niños NELFRANDER DE JESUS, NELFRANYER FRANCISCO y NEILIN DEL CARMEN GONZALEZ NUÑEZ, a su abuela materna la ciudadana ZAIDA VARILLAS, titular de la cédula de identidad N° 10.681.755.

b) Se ordena el archivo de este expediente.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (02) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). 202º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1,

DR. HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO.
LA SECRETARIA,

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 470 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/342*