Exp. 19746

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos CINTHIA VANESSA MONTILLA RODRIGUEZ y NOLBERTO ARMANDO GUANIPA PABON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.070.880 y V- 20.203.571, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas en ejercicio ESPERANZA BARBOZA GONZALEZ y DAYANA GABRIELA PEROZO GANDICA, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 46.403 y 152.302, respectivamente, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia del acta de matrimonio signada bajo el N° 17, quienes alegaron, que contrajeron Matrimonio Civil el día 30 de Enero de 2010, por ante la Registradora Civil y Secretaria de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que durante el matrimonio, procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: JUAN DIEGO GUANIPA MONTILLA, de un (01) año de edad.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha 02 de Junio de 2.011, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Por sentencia interlocutoria de fecha 10 de Junio de 2.011, se decidió lo que se transcribe a continuación: a) Se decretó la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: CINTHIA VANESSA MONTILLA RODRIGUEZ y NOLBERTO ARMANDO GUANIPA PABON. b) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se mantiene lo acordado por los solicitantes mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 29 de Marzo de 2011, emitida por el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala III, Expediente Nro.18.101, en la cual se estableció lo siguiente:
-El niño compartirá con su progenitor los fines de semana cada 15 días de forma alternada.
-El progenitor podrá compartir con su hijo entre semana los días martes y jueves, pudiendo retirarlo a partir de las 04:00 PM y retornarlo al hogar de la progenitora, a mas tardar a las 09:00pm.
- El día del cumpleaños del niño será compartido medio día con el padre y el resto del día con la madre.
- Día del padre con el progenitor.
- Día de la madre con la progenitora.
- El día del cumpleaños de cada uno de los padres el niño podrá compartir con cada uno de ellos.
- Las vacaciones navideñas y fin de año, serán alternadas y compartidas con ambos progenitores de mutuo acuerdo, iniciando el presente año 2011, los días de Diciembre y 01 de Enero con la progenitora y los días 25 y 31 de Diciembre con el progenitor.
- Así mismo, cuando el niño inicie las actividades escolares, los asuetos de carnaval, semana santa y vacaciones escolares, serán compartidas entre ambos padres de mutuo acuerdo, y en caso de viajes, se le deberá informar al otro progenitor, y permitir el contacto por vía telefónica. En Cuanto a la Obligación de Manutención: Los progenitores convienen, que el padre fija de manutención para su hijo, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, que depositara en una cuenta de Ahorro N° 01160101410202194116 del Banco La Occidental, C.A, a nombre del niño, donde autorizo, a la progenitora a retirar dicha cantidad mensualmente, cantidad que podrá variar, según los niveles de inflación en el país, y además una cuota especial, en el mes de Diciembre, de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.00) para vestidos para las fiestas propias de esas fechas. En relación a los gastos de asistencia medica, el niño se encuentra amparado actualmente por varias pólizas de seguro, N° 450,1089 y 1134, emitidas por el progenitor con la empresa de seguro C.A, La Occidental, lo cual en lo sucesivo, se compromete a cubrir este concepto, siempre y cuando la empresa le brinde ese apoyo social, y lo que respecta, a medicinas y cualquier otros gastos, serán cubiertos por cuenta de ambos progenitores.-

Asimismo, se ordenó oficiar a la Acción Católica Arquidiócesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAN) a los fines de que se sirvan realizar Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar.

En fecha 28 de Junio de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, y en la misma fecha se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaria de este Tribunal.

En fecha 21 de Diciembre de 2011, se recibió informe psicológico emanado de PROUFAM, correspondiente a las terapias psicológicas realizadas a los ciudadanos CINTHIA VANESSA MONTILLA RODRIGUEZ y NOLBERTO ARMANDO GUANIPA PABON.

En fecha 16 de Junio de 2012, los ciudadanos CINTHIA VANESSA MONTILLA RODRIGUEZ y NOLBERTO ARMANDO GUANIPA PABON, asistidos por la Abogada en ejercicio ESPERANZA BARBOZA GONZALEZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.403, solicitó la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.

En sentencia de fecha 26 de Junio de 2.012, se declara. A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante la Registradora Civil y Secretaria de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Enero de 2010, según se evidencia en acta de matrimonio N° 17.

El 30 de Julio de 2012 el ciudadano NOLBERTO ARMANDO GUANIPA PABON, asistido por la Abogada en ejercicio ESPERANZA BARBOZA GONZALEZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 46.403, solicitó se ponga en estado de ejecución la sentencia.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 26 de Junio de 2.012, este Tribunal declaró:
A) CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. B) DISUELTO el Vinculo Matrimonial que contrajeron por ante Registradora Civil y Secretaria de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Enero de 2010, según se evidencia en acta de matrimonio N° 17. C) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño JUAN DIEGO GUANIPA MONTILLA, será compartida por ambos padres; y la Custodia del mencionado niño será ejercido por la madre.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de apelación decide poner en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.

En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Registradora Civil y Secretaria de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 26 de Junio de 2.012, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio requerida por los ciudadanos CINTHIA VANESSA MONTILLA RODRIGUEZ y NOLBERTO ARMANDO GUANIPA PABON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.070.880 y V- 20.203.571.-

Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Registradora Civil y Secretaria de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos CINTHIA VANESSA MONTILLA RODRIGUEZ y NOLBERTO ARMANDO GUANIPA PABON, respectivamente.
SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de Agosto de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1958 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº 3050, 3051 y 3052. La Secretaria.-
HRPQ/363























República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 02 de Agosto de 2.012
202º y 153º


EXPEDIENTE No 19746 - OFICIO Nº 3050-12

CIUDADANO:
REGISTRADORA CIVIL Y SECRETARIA DE LA PARROQUIA CACIQUE
MARA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos CINTHIA VANESSA MONTILLA RODRIGUEZ y NOLBERTO ARMANDO GUANIPA PABON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.070.880 y V- 20.203.571, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 17 de fecha 30 de Enero de 2010.-





DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1.





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363








República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 02 de Agosto de 2.012
202º y 153º



EXPEDIENTE No 19746 - OFICIO N° 3051-12

CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos CINTHIA VANESSA MONTILLA RODRIGUEZ y NOLBERTO ARMANDO GUANIPA PABON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.070.880 y V- 20.203.571, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 17 de fecha 30 de Enero de 2010, realizado por ante la Registradora Civil y Secretaria de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-




DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 02 de Agosto de 2.012
202º y 153º



EXPEDIENTE No 19746 - OFICIO Nº 3052-12

CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-




A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES en Divorcio, requerida por los ciudadanos CINTHIA VANESSA MONTILLA RODRIGUEZ y NOLBERTO ARMANDO GUANIPA PABON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 17.070.880 y V- 20.203.571, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 17 de fecha 30 de Enero de 2010, realizado por ante la Registradora Civil y Secretaria de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-


DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N°1





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 363