1) PARCIALMENTE CON LUGAR el incumplimiento alegado de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del CPC, por la ciudadana Limileth del Valle Labarca Maldonado, titular de la cédula de identidad No. V-7.708.113, en contra del ciudadano Fredis Antonio Villegas Barrios, titular de la cédula de identidad No. V-9.155.133, en relación con los adolescentes X, X, X y X.
2) PONE en estado de ejecución forzosa el convenimiento de obligación de manutención, aprobado y homologado por este Tribunal en fecha 13 de noviembre de 2009, a razón del incumplimiento incurrido por el ciudadano Fredis Antonio Villegas Barrios.
3) ORDENA al ciudadano Fredis Antonio Villegas Barrios, el pago inmediato de la cantidad adeuda, la cual asciende al monto de mil ciento veinticinco bolívares con treinta y nueve céntimos (Bs. 1.125,39).
4) INTIMA al ciudadano Fredis Antonio Villegas Barrios, a cumplir oportuna y regularmente con la obligación de manutención, dentro de los primeros cinco (5) días de cada me.....