REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Exp. 18254.-
Causa: Fijación de Régimen de Convivencia Familiar.-
Demandante: Carmen Elena Muñoz.
Demandado: Eduardo Eugenio Rivas González.
Niño: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD


PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por la ciudadana CARMEN ELENA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.065.645, debidamente asistida por el abogado HECTOR OLMOS, en su carácter de Defensor Publico Especializado Sexto, en contra del ciudadano EDUARDO EUGENIO RIVAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.005.114, a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal admitió la presente demanda por cuanto ha lugar en derecho, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, así mismo se ordeno la citación del ciudadano EDUARDO EUGENIO RIVAS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.005.114.

En fecha 29 de julio de 2011, compareciendo la parte actora, ciudadana CARMEN ELENA MUÑOZ DE CACERES, titular de la cedula de identidad N° V- 5.065.645, debidamente asistida por el Defensor Publico Sexto HECTOR OLMOS, y el demandado ciudadano EDUARDO EUGENIO RIVAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-18.005.114, debidamente asistido por la abogada NELLY CHACIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.750, igualmente estuvo presente el abuelo paterno ciudadano OSWALDO LISANDRO RIVAS ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V- 5.068.148, debidamente asistido por la abogada ROSA CHACIN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.367, los mismos llegando a un convenio sobre la Convivencia Familiar a favor del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en los siguientes términos:

1. Se acuerda que el régimen de convivencia familiar será alternado para que la abuela materna del niño pueda compartir los días lunes, miércoles y viernes de 8:00am a 12:00pm en el hogar materno de la abuela, en caso de que el próximo año escolar se presente nuevo horario escolar, la abuela materna compartirá con el niño los mismos días en un horario de 5:00pm a 7:00pm.
2. El niño compartirá con la abuela materna los días miércoles y viernes de 5:00pm a 7:00pm.
3. Los días sábados de 9:00 am a 7:00 pm, alternados con el abuelo paterno comenzando con el día sábado 30 de julio de 2011, y los días domingo lo pasara con su papa todo el día.
4. La abuela materna se compromete a garantizar las condiciones de convivencia, las cuales deber ser propicias para su desarrollo integral, sin violencia, sin alcohol, sin forzar al niño y respetando los horarios.
5. En los días de asuetos en Semana Santa, lo pasara con el papa y el abuelo paterno, y en Carnaval, el niño lo pasara con la abuela materna con pernota el día sábado y domingo desde las 9: 00 am, y lunes y martes desde las 12:00m. igualmente La abuela materna se compromete a garantizar las condiciones de convivencia, las cuales deber ser propicias para su desarrollo integral, sin violencia, sin alcohol, sin forzar al niño y respetando los horarios.
6. En las vacaciones escolares 2011, a partir de 01 de agosto de 2011, la primera semana el niño la pasara con el abuelo paterno, la segunda semana con la abuela materna, la tercera semana la pasara con su papa, la cuarta semana con el abuelo paterno, la quinta semana con la abuela materna comenzando a partir del día 29 de agosto al 04 de septiembre de 2011, y de esa semana será los días jueves, miércoles, viernes y sábado de 9:00 a 7:00pm, la sexta semana de vacaciones la pasara con el papa, la séptima semana con el abuelo paterno y la octava semana con la abuela materna y la misma se compromete a llevar al niño a la escuelita vacacional en el periodo que le corresponde de 2:00pm a 5:00pm.
7. En el Mes de Diciembre los días 24 y 25 el niño la pasara con la abuela materna en un horario comprendido de 9:00 am a 8:00 pm, y los días 31 y 01 la pasara con el abuelo y el progenitor.
8. El día del padre el niño compartirá con su progenitor y su abuelo paterno.
9. El día de las madres, el niño compartirá con su abuela materna.
10. Para el cumpleaños del niño en el 2011, el progenitor y el abuelo paterno compartirá con el niño hasta las 12:00m y la abuela compartirá en la tarde hasta las 6:00 pm para los años siguientes será de manera alternada.
11. Se acuerda que tanto el abuelo paterno, la abuela materna con el papa y el niño, se comprometen asistir a las recomendaciones de un programa de orientación familiar en la Fundación Niños del Sol
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos CARMEN ELENA MUÑOZ y EDUARDO EUGENIO RIVAS GONZALEZ, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano CARMEN ELENA MUÑOZ y EDUARDO EUGENIO RIVAS GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.065.645 y V- 18.005.114 en relación del niño SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.-

• Se acuerda que el régimen de convivencia familiar será alternado para que la abuela materna del niño pueda compartir los días lunes, miércoles y viernes de 8:00am a 12:00pm en el hogar materno de la abuela, en caso de que el próximo año escolar se presente nuevo horario escolar, la abuela materna compartirá con el niño los mismos días en un horario de 5:00pm a 7:00pm.


• El niño compartirá con la abuela materna los días miércoles y viernes de 5:00pm a 7:00pm.
• Los días sábados de 9:00 am a 7:00 pm, alternados con el abuelo paterno comenzando con el día sábado 30 de julio de 2011, y los días domingo lo pasara con su papa todo el día.

• La abuela materna se compromete a garantizar las condiciones de convivencia, las cuales deber ser propicias para su desarrollo integral, sin violencia, sin alcohol, sin forzar al niño y respetando los horarios.

• En los días de asuetos en Semana Santa, lo pasara con el papa y el abuelo paterno, y en Carnaval, el niño lo pasara con la abuela materna con pernota el día sábado y domingo desde las 9: 00 am, y lunes y martes desde las 12:00m. igualmente La abuela materna se compromete a garantizar las condiciones de convivencia, las cuales deber ser propicias para su desarrollo integral, sin violencia, sin alcohol, sin forzar al niño y respetando los horarios.

• En las vacaciones escolares 2011, a partir de 01 de agosto de 2011, la primera semana el niño la pasara con el abuelo paterno, la segunda semana con la abuela materna, la tercera semana la pasara con su papa, la cuarta semana con el abuelo paterno, la quinta semana con la abuela materna comenzando a partir del día 29 de agosto al 04 de septiembre de 2011, y de esa semana será los días jueves, miércoles, viernes y sábado de 9:00 a 7:00pm, la sexta semana de vacaciones la pasara con el papa, la séptima semana con el abuelo paterno y la octava semana con la abuela materna y la misma se compromete a llevar al niño a la escuelita vacacional en el periodo que le corresponde de 2:00pm a 5:00pm.

• En el Mes de Diciembre los días 24 y 25 el niño la pasara con la abuela materna en un horario comprendido de 9:00 am a 8:00 pm, y los días 31 y 01 la pasara con el abuelo y el progenitor.

• El día del padre el niño compartirá con su progenitor y su abuelo paterno.

• El día de las madres, el niño compartirá con su abuela materna.-

• Para el cumpleaños del niño en el 2011, el progenitor y el abuelo paterno compartirá con el niño hasta las 12:00m y la abuela compartirá en la tarde hasta las 6:00 pm para los años siguientes será de manera alternada.
• Se acuerda que tanto el abuelo paterno, la abuela materna con el papa y el niño, se comprometen asistir a las recomendaciones de un programa de orientación familiar en la Fundación Niños del Sol.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 02 días del mes de agosto de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No.09.-



MBR/Cvm*
Exp. 18254.-