REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.153.-
En el día de hoy, 02 de Agosto del año dos mil once, siendo las 11:30 AM, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa MULTIPLES, ubicada en la Zona Industrial, al lado de la Empresa Preca del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, objeto de llevar a efecto la medida preventiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP: No. 18569. Con motivo del Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION seguido por la ciudadana CINDIBELL PAOLA VERGARA GARRIDO, portadora de la Cédula de Identidad No. 26.560.957, quien obra a favor y único interés de los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen contra del ciudadano ENDER JOSE CHACIN RAMIREZ, portador de la Cédula de Identidad No. V- 18.921.540.- En este estado presente el ciudadano (a): JOSE ALBERTO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.774.163, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa decretó: A) Medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado de autos quien labora como empleado en la Empresa Múltiples de la Zona Industrial de Maracaibo del Estado Zulia, para satisfacer la obligación de manutención de los niños, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.- B) Medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le puedan corresponder al ciudadano ENDER JOSE CHACIN RAMIREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 18.921.540, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) Medida de embargo preventivo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos de útiles escolares y juguetes en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder al los niños de auto.- D) Medida de embargo preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “ A, B y C”, deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitirla al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “D” deberá ser remitidas en Cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 04. EXP. No. 18569. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE las siguientes cantidades: A) Medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo, que devenga el demandado de autos quien labora como empleado en la Empresa Múltiples de la Zona Industrial de Maracaibo del Estado Zulia, para satisfacer la obligación de manutención de los niños, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxB) Medida de embargo preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional, utilidades o bonificaciones especiales que le puedan corresponder al ciudadano ENDER JOSE CHACIN RAMIREZ, portador de la Cédula de Identidad No. 18.921.540, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de Navidad.- C) Medida de embargo preventivo sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos de útiles escolares y juguetes en caso que el ciudadano demandado goce de los beneficios retener tales conceptos que le puedan corresponder al los niños de auto.- D) Medida de embargo preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 9° de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, y, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:35 AM. LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. SENOVIA URDANETA
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:

ABG. ANIBAL A. PERNIA P.