DECLARA :
A) A la ciudadana ANA TERESA RAMIREZ DE VILLASMIL, en su condición de esposa, a las ciudadanas ANELI ANDREINA VILLASMIL RAMIREZ, ELIANNA EILYN VILLASMIL RAMIREZ y a los adolescentes ILEANA ANDREA VILLASMIL RAMIREZ y GERARDO ENRIQUE VILLASMIL RAMIREZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELIO ENRIQUE VILLASMIL URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.994.584 y quien falleció en fecha 02 de Abril de 2004, según copia certificada del acta de defunción N° 125, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
B) dejando previa certificación en actas por secretaria.-
C) Se ordena expedir copias certificadas de acuerdo a lo solicitado.
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría