República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana ONEIDA QUINTERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 18.429.158, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio SONIA OSPINO ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 48.432; alegando que en fecha 04 de Junio del 2006, falleció ab-intestato el ciudadano GREGORIO ANTONIO PEREZ ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No 13.627.169, solicitando se declare a los niños KLEIVER MANUEL PEREZ QUINTERO Y JOSE GREGORIO PEREZ QUINTERO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GREGORIO ANTONIO PEREZ ZAMBRANO, antes identificado.
A esa solicitud se le dio entrada el día 12 de Julio del 2006, formando expediente numerado con el No 1882, instando a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción del causante y las partidas de nacimiento de los niños de autos.
Mediante diligencia de fecha 31 de Julio del 2006, la ciudadana ONEIDA QUINTERO MARTINEZ, asistida por la Abogada en ejercicio SONIA OSPINO ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No48.432, consigno copia certificada de lo solicitado.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción No 199 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos 12 y 2895, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre los hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos ALFONSO JOSE NAVA NAVA y EGLEE CHIQUINQUIRA ALVAREZ CAYAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 18.317.103 y 13.529.980, respectivamente, domiciliados todos en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante, quien era concubina del ciudadano GREGORIO ANTONIO PEREZ ZAMBRANO, quien falleció el día 04 de Junio del 2006, igualmente conocen a sus hijos los niños KLEIVER MANUEL PEREZ QUINTERO y JOSE GREGORIO PEREZ QUINTERO, y que ellos son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los niños KLEIVER MANUEL PEREZ QUINTERO y JOSE GREGORIO PEREZ QUINTERO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GREGORIO ANTONIO PEREZ ZAMBRANO, Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA :
A) A los niños KLEIVER MANUEL PEREZ QUINTERO y JOSE GREGORIO PEREZ QUINTERO, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GREGORIO ANTONIO PEREZ ZAMBRANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.627.169 y quien falleció en fecha 04 de Junio de 2006, según copia certificada del acta de defunción N° 199, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
B) dejando previa certificación en actas por secretaria.-
C) Se ordena expedir copias certificadas de acuerdo a lo solicitado.
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (02) días del mes de Agosto de dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N°1
Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 114 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
Exp :1882
HPQ/aeg
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