REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 02 de agosto de 2006
196º y 147º



DECISION Nº 440-06 CAUSA Nº 7E-058-05

Vista la diligencia que corre inserta al folio (157) de la presente causa, suscrita por la Abog. EVA BARRIOS SAAVEDRA, Defensor Público Séptimo para la fase de Ejecución, Adscrita a la Unidad de Defensorias Publicas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando con el carácter de Defensor del penado ANGEL ALFONSO PRIETO, mediante el cual consigna CONTANCIA DE TRABAJO de su defendido, solicitando la Extensión de sus presentaciones cada Noventa (90) días; este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución a los fines de resolver observa:
El penado ANGEL ALFONSO PRIETO, fue condenado según Sentencia Nº 5C-003-2005 de fecha 08-03-05 por el Tribunal Quinto Penal en funciones de Control, Extensión Cabimas, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 16-12-05, este Juzgado le otorgó al referido penado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en los Artículos 494 y 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole de la obligaciones correspondientes, entre las cuales se destaca la comparecencia mensual por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por ante éste Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución, fijándole un Plazo de Régimen de Prueba, hasta el 16-10-07.
Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, considera esta Juzgadora, que el penado ANGEL ALFONSO PRIETO ATENCIO, Cédula de Identidad Nº V-7.961.646, esta cumpliendo estrictamente con las condiciones que le fueran impuestas, tales como presentación por ante la Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; reside en el Barrio El Progreso, Calle La Floresta, entre Av. 41 y Vargas, Ciudad Ojeda; laborando actualmente como obrero en PDVSA; impartiéndose en cada una de sus presentaciones la debida orientación, y evaluándose como caso satisfactorio en un nivel de Supervisión máximo; aunado a que cumple a cabalidad con las presentaciones periódicas por ante éste Juzgado, tal como se puede constatar al Libro de Presentaciones Nº 03, pagina 276, y en razón de la Constancia de Trabajo consignada que corre inserta al folio (158); es por lo que se considera procedente en este caso ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES del referido penado a cada NOVENTA (90) DIAS, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA NOVENTA (90) DIAS, al penado ANGEL ALFONSO PRIETO ATENCIO, Cédula de Identidad Nº V-7.961.646, por ante este Juzgado en funciones de Ejecución y por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, conforme lo establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y a las partes.-
LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 440-06 se libró oficio bajo el Nº 4257-06 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se libraron las correspondiente Boletas de Notificación a las partes bajo los Nos. 930-06, 931-06 y 932-06 y se remiten con oficio Nº 4258-06, al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA

MMA/am
Causa Nº 7E-058-05