República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA



PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ANA TERESA RAMIREZ DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad No. 8.469.721, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA GIOVANNA LECCESE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.029, alegando que en fecha 02 de Abril del 2004, falleció ab-intestato el ciudadano ELIO ENRIQUE VILLASMIL URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No 4.994.584, solicitando se declare a la ciudadana ANA TERESA RAMIREZ DE VILLASMIL, en su carácter de esposa, a las ciudadanas ANELI ANDREINA VILLASMIL RAMIREZ, titular de le cédula de identidad No 18.662.837, ELIANNA EILYN VILLASMIL RAMIREZ, portadora de la cédula de identidad No 16.212.675 y a los adolescentes ILEANA ANDREA VILLASMIL RAMIREZ, portadora de la cédula de identidad No 20.148.846 y GERARDO ENRIQUE VILLASMIL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad No 18.662.836, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELIO ENRIQUE VILLASMIL URDANETA, antes identificado.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor en fecha 31-10-2005, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día 01 de Noviembre del 2005, instando a la parte solicitante a consignar justificativo de testigos.

Por diligencia de fecha 5 de Marzo del 2006, la ciudadana ANA TERESA RAMIREZ, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA GIOVANNA LECCESE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 23.029, consignó lo solicitado.

En fecha 6 de Abril del 2006, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se declaró incompetente para seguir conociendo de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en virtud de la existencia de tres adolescentes que deben ser incluidos en la referida declaración.

En fecha 25 de Abril del 2006, se recibió el expediente N° 891, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual fue admitido por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, en fecha 3-05-2006, otorgándole el número de expediente 01722, instando a la parte solicitante a consignar copia simple de la cédula de identidad de todos los solicitantes.

Mediante diligencia de fecha 31 de Junio del 2006, la ciudadana ANA TERESA RAMIREZ DE VILLASMIL, asistida por la abogada en ejercicio MARIA GIOVANNA LECCESE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 23.029, consigno copia simple de lo solicitado.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad y la de sus hijos, copia certificada del acta de defunción No 125 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio No 180, emanada de la Prefectura del Municipio Coquivacoa antes Distrito Maracaibo, copias certificadas de las actas de nacimiento Nos 986 y 1041, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No 908, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento No 338, emanada del Registro Civil del Estado Monagas. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos MARIA GIOVANNA LECCESE Y ALFREDO NERI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 5.825.291 y 3.771.297, respectivamente, domiciliados todos en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato, vista y comunicación a la solicitante, quien era esposa del ciudadano ELIO ENRIQUE VILLASMIL URDANETA, quien falleció el día 02 de Abril del 2004, igualmente conocen a sus hijos ANELI ANDREINA VILLASMIL RAMIREZ, ELIANNA EILYN VILLASMIL RAMIREZ, ILEANA ANDREA VILLASMIL RAMIREZ y GERARDO ENRIQUE VILLASMIL RAMIREZ, y que ellos son sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana ANA TERESA RAMIREZ DE VILLASMIL, en su condición de esposa, a las ciudadanas ANELI ANDREINA VILLASMIL RAMIREZ, ELIANNA EILYN VILLASMIL RAMIREZ y a los adolescentes ILEANA ANDREA VILLASMIL RAMIREZ y GERARDO ENRIQUE VILLASMIL RAMIREZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELIO ENRIQUE VILLASMIL URDANETA, Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA :
A) A la ciudadana ANA TERESA RAMIREZ DE VILLASMIL, en su condición de esposa, a las ciudadanas ANELI ANDREINA VILLASMIL RAMIREZ, ELIANNA EILYN VILLASMIL RAMIREZ y a los adolescentes ILEANA ANDREA VILLASMIL RAMIREZ y GERARDO ENRIQUE VILLASMIL RAMIREZ, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ELIO ENRIQUE VILLASMIL URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.994.584 y quien falleció en fecha 02 de Abril de 2004, según copia certificada del acta de defunción N° 125, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
B) dejando previa certificación en actas por secretaria.-
C) Se ordena expedir copias certificadas de acuerdo a lo solicitado.

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (02) días del mes de Agosto de dos mil seis. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N°1

Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO


LA SECRETARIA,

ABG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 115 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

Exp :1722
HPQ/aeg