Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Septimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado NEILO ENRIQUE GONZALEZ CHIRINOS, antes identificado, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los articulos 553 en concordancia con el Articulo 488 del Codigo Organico Procesal Penal, actualmente 501 ejusdem,. Librese la correspondiente boleta de Excarcelacion y remitase con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo, Oficiese al Director del Centre de Tratamiento Comunitario "Inspector Rafael Ochoa Castro" y a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario., Publiquese, Registrese, Notifi´quese.