Visto el Computo con redencion de pena elaborado por este Juzgado en fecha OS- 01-03 inserto al folio (364) de la causa, del cual se evidencia que el penado ENDERSON ANTONIO SOTO VILORIA, cumplio la pena principal en fecha 06-10- 04. Este Juzgado de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, considera procedente declarar la extincion de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado ENDERSON ANTONIO SOTO VILORIA, fue detenido en fecha 10-05-2000 y condenado por el Primero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extension Cabimas, a cumplir la pena de CINCO (05) ANOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LARRY PARABADY QUIROZ y EDUAR ALEXANDER LINARES RONDON.-
En fecha 03-07-03, este Juzgado Ie otorgo al penado ENDERSON ANTONIO SOTO VILORIA, el beneficio de CONFINAMIENTO.
Ahora bien, por cuanto se observa del compute con Redencion de pena elaborado por este Juzgado en fecha 03-01-03 al penado ENDERSON ANTONIO SOTO VILORIA, que el mismo cumplio la pena principal en fecha 06-10-04 y las accesorias de ley las cumple en fecha 06-02-06. Es por lo que esta Juzgadora considera procedente declarar la extincion de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el 06-02- 2006.YASISEDECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado ENDERSON ANTONIO SOTO VILORIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley, hasta el dia 06-02-06.- Publiquese, Registrese, Notifiquese.-
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