REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEPTIMO DE EJECUCION .
Maracaibo, 02 de Agosto de 2005
195° y 146°
DECISION N° 529-05 CAUSA N° 440-01
La presente causa seguida en contra el penado NEILO ENRIQUE GONZALEZ CHIRINOS Venezolano, natural de natural de Cabimas, Estado Zulia, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.449.296, hijo de Nelson Ramon Gonzalez y Aliminda chirinos, residenciado en la Avenida 32, Sector Bello Monte, casa N° 133, Cabimas, Estado Zulia, quien actualmente goza del beneficio de Regimen Abierto, este Tribunal de Ejecucion a los fines de otorgar al mencionado penado como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL observa:
El Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, mediante sentencia de fecha 31-05-2000, CONDENO al penado NEILO ENRIQUE GONZALEZ CHIRINOS, a sufrir la pena de DOCE (12) AIMOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 460 DEL Codigo Penal, en perjuicio de LUIS ARMANDO ORTEGA Y OTROS.
Ahora bien, por cuanto se observa que el mencionado penado cometio el delito antes de la reforma parcial del Codigo Organico Procesal Penal, este Tribunal acuerda aplicar en el presente caso la extraatividad, prevista en el articulo 553 en concordancia con el Articulo 488 del Codigo Organico Procesal Penal, actualmente 501 ejusdem, el cual establece que para ser acordada la Libertad Condicional el penado debera haber cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento future del penado. En cuanto al primer requisite , tenemos que del compute con redencion de pena elaborado por este Tribunal de Ejecucion en fecha 24-05-05 inserto al folio (601) se evidencia que el penado NEILO ENRIQUE GONZALEZ CHIRINOS, cumplio las dos terceras partes de la pena impuesta en fecha 19-07-05, en relacion al segundo requisite) tenemos que del folio (620, 621, 622 Y 623), se encuentra agregado informe Evaluativo de fecha 22-07-2005 elaborado por el Equipo Tecnico del Centro de Tratamiento Comunitario Rafael Antonio Ochoa Castro, quienes emiten un pronostico favorable, considerando al penado NEILO ENRIQUE GONZALEZ CHIRINOS, Apto para que Ie sea acordada la medida solicitada, igualmente al folio (624) se encuentra agregada la carta de conducta emanada del referido Centre de Tratamiento Comunitario, la cual refiere que dicho penado durante su permanencia en ese Centro ha observado una conducta buena. Cumplidos como se encuentran los extremes exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecucion considera procedente en derecho otorgar al penado NEILO ENRIQUE GONZALEZ CHIRINOS, como formula alternativa de
cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con los articulos 553 en concordancia con el Articulo 488 del Codigo Organico Procesal Penal, actualmente 501 ejusdem, Y ASI SE DECIDE.
Con relacion a las condiciones exigidas por el articulo 511 del codigo Organico Procesal Penal, que debe cumplir el penado NEILO ENRIQUE GONZALEZ CHIRINOS, este Tribunal de Ejecucion considero procedente establecerle las siguientes condiciCastro" y a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario., Publiquese, Registrese, Notifi'quese.
EL JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION
DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registro la decision bajo el N0 529-05, se Libro boleta de Excarcelacion y se oficio bajo los N0 5011-05, 5012-05, y 5013-05 y se libraron Boletas de notificacion N0 777-05 y 778-05 y se remitieron con oficio N° 5014-05.
LA SECRETARIA.-
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