Visto el Computo con redencion de pena elaborado por este Juzgado en fecha 16- 05-03 inserto al folio (81) de la causa, del cual se evidencia que el penado RAFAEL SEGUNDO VARGAS RINCON, cumplio la pena principal en fecha 16-12- 04. Este Juzgado de Ejecucion de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, considera procedente declarar la extincion de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado RAFAEL SEGUNDO VARGAS RINCON, fue detenido en fecha 23-12-2005 y condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) ANOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ABUSO SEXUAL A NINOS, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Organica para la Proteccion del nino y del Adolescente, cometido en perjuicio de la menor ANGE LUJANO.

En fecha 26-04-04, este Juzgado Ie otorgo al penado RAFAEL SEGUNDO VARGAS RINCON, el beneficio de CONFINAMIENTO.

Ahora bien, por cuanto se observa del compute con Redencion de pena elaborado por este Juzgado en fecha 16-05-03 al penado RAFAEL SEGUNDO VARGAS RINCON, que el mismo cumplio la pena principal en fecha 06-10-04 y las accesorias de ley las cumple en fecha 16-12-04. Es por lo que esta Juzgadora considera procedente declarar la extincion de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el 16-12-2005.YASISEDECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Septimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado RAFAEL SEGUNDO VARGAS RINCON, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Codigo Penal en concordancia con el ordinal 1° del articulo 479 del Codigo Organico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley, hasta el dia 16-12-05.-Publiquese, Registrese, Notifiquese.-