Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÒN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble destinado a vivienda distinguida con el No. 16-12, Manzana 16, Tipo F, su parcela de terreno ubicada en la Urbanización Oasis I Villas, situada en la Avenida Fuerzas Armadas en dirección Norte-Sur, en el sector conocido como "Santa Rosa de Tierra", en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa, del municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (204 Mts2), comprendido entre los siguientes linderos y medidas; NORTE: En diecisiete metros (17 Mts.) aproximadamente, con la avenida central; SUR: En diecisiete metros (17 Mts.) aproximadamente, con la parcela 16-11; ESTE: En doce metros (12 Mts.) aproximadam.....