REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE No: 15.339
PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ALCAZAR, debidamente inscrito ante el Registro Público del Primer Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha quince (15) de mayo de 2009, bajo el No. 31, folio 146, Tomo 25, de los libros de registro respectivos, domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: La abogada en ejercicio NEREIDA MONTILVA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.885
PARTE DEMANDADA: Ciudadano EMANUELE GIOVANNI MAROTTA CASAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.404.540, y domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio RAFAEL APONTE MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.454
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
FECHA DE ENTRADA: diez (10) de febrero del año 2023.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la bogada en ejercicio NEREIDA MONTILVA ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.885, obrando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora; y vencido como se encuentra el lapso para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal mediante auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2024, sin que conste en autos el cumplimiento de la sentencia definitiva por parte del demandado, este Tribunal en consecuencia declara de conformidad con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, la EJECUCIÓN FORZOSA, de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de abril de 2024, que declaró: “…PRIMERO: IMPROCEDENTE la inclusión y sumatoria de las facturas y gastos comunes generados hasta la fecha de ejecución de la sentencia, propuesta por la parte actora el CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ALCAZAR, suficientemente identificado en actas, ya que insiste, dicho petitorio debe ser propuesto a través de una acción autónoma por las consideraciones anteriormente esgrimidas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, utilizando la vía del procedimiento ejecutivo, interpuesta por el CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ALCAZAR, debidamente inscrito por ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha quince (15) de mayo de 2009, bajo el Nro.31, Folio 146, Tomo 25, de los libros de Registro respectivos, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano EMANUEL GIOVANNI MAROTTA CASAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-12.404.540, y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. TERCERO: Se ORDENA a la parte demandada ciudadano EMANUEL GIOVANNI MAROTTA CASAS, antes identificado, al pago de la cantidad de DOS MIL TREINTA Y UN DOLARES CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE DÓLAR (2.031,24 $), o en su defecto, a su equivalente en bolívares según a la tasa del tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela para el momento de efectuarse el pago, de conformidad con lo establecido en el articulo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se CONDENA en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencido en la presente instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”, razón por la cual se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, ciudadano EMANUELE GIOVANNI MAROTTA CASAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.404.540, y domiciliada en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y DOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSES (USD 4.062,48) o su equivalente en moneda nacional, conforme a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy, representada por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECIOCHO BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 148.118,02), que es el doble del monto condenado según lo establecido en la referida sentencia definitiva dictada en fecha veintiséis (26) de abril de 2024. Si la medida recae sobre sumas de dinero, la misma se practicará por la suma condenada a pagar, esto es, por la cantidad de DOS MIL TREINTA Y UN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE DÓLAR ESTADOUNIDENSES (USD 2.031,24), o su equivalente en moneda nacional, conforme a la tasa oficial establecida por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy, representada por la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON UN CENTIMO DE BOLÍVAR (Bs. 74.059,01). SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de recaer la medida, sobre inmueble y lo detenta un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro, cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. Si el embargo recayera sobre cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada a cualquier JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL LUGAR DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA donde se encuentren los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la parte demandada. Líbrese despacho.-
LA JUEZA SUPLENTE,
M.Sc. AURIVETH MELENDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA
En esta misma fecha, y siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria en el expediente No. 15.339, quedando anotada en el libro de sentencias bajo el número: 03-07, y se libró despacho y oficio bajo el No. 183-2024.
LA SECRETARIA,
Abg. VANESSA ALVES SILVA
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