Primero: Se declara legítima la aprehensión en flagrancia, del imputado, EDY ATENCIO GLEN BRACHO, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para el imputado, EDY ATENCIO GLEN BRACHO, titular de la cédula de identidad V-25.553.187, de nacionalidad venezolana, natural de San Francisco, de fecha de nacimiento 7-7-1995, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de María Bracho y Richard Atencio, residenciado en la Urbanización San Felipe I, calle y casa sin número del municipio San Francisco del estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, MAYRA ALEJANDRA CARUCI CASTILLO, de conformidad con lo e.....