REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2011-003373
ASUNTO : VP02-S-2011-003373
Resolución No. 1249-2014
El día dos (02) de julio de 2014, se realizó la Audiencia oral especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Acto seguido, se constituyó el Tribunal, integrado por la Abogada YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, actuando como Juez Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal, y la abogada ANDREINA ELENA RAMIREZ, actuando como Secretaria de este Tribunal. En este estado, se procede a verificar la presencia de las partes, verificando que se encuentran presentes en este acto, la representante de la FISCALIA 2° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA LOURDES PARRA, el acusado WILMER RAFEL PARRA AMAYA, su DEFENSORA PRIVADA ABOG. ELIZABETH JOSEFINA ANDRADE ANTUNEZ, y la victima ciudadana MARITZA ISABEL HERNANDEZ DE CHACIN. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Sobreseimiento, tomando la palabra el ciudadano Juez, abogada YOLEIDA DEL VALLE SERRANO, quien declara aperturado el acto., A continuación el Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Obligaciones por Suspensión Condicional del Proceso, tomando la palabra el ciudadano Juez, abogado YOLEIDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA, quien declara aperturado el acto., A continuación la Jueza Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra a la ABG. MARIA LOURDES PARRA, Fiscal 2° del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “siendo la oportunidad legal, Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia de Verificación de las Obligaciones se constata que se cumplieron con las mismas y visto su asistencia al Equipo Interdisciplinario de estos tribunales impuesta como obligación, así como no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la Victima, es por la cual solicito se decrete al sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y Solicito copia certificada de la Resolución. Es Todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VICTIMA: quien manifiesta lo siguiente: el no se ha metido mas conmigo no han ocurrido nuevos hechos de violencia lo que quiero es que no se vuelva a meter mas conmigo, es todo. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al acusado de autos las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra los imputados WILMER PARRA, Quien siendo las 10:00 AM, expuso: " Solo que cumplí con mis obligaciones, cumplí con todo y nosotros vivimos lejos yo no la veo yo no la he molestado mas, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABOG. ELIZABETH JOSEFINA ANDRADE ANTUNEZ, quien expuso lo siguiente:”Por cuanto mi representado ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este tribunal solicito que se cierre esta averiguación y solicito en cuanto al sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la Resolución, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por los Acusados, su defensa, y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la DEFENSA PRIVADA y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA. Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: Finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se declara con lugar lo solicitado tanto de la Representación Fiscal como de la Defensa y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano WILMER RAFAEL PARRA AMAYA, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 13-10-2009, de estado civil SOLTERO de profesión u oficio albañil, titular de le cédula de identidad N° V.-20.378.817, Hijo de EURO ESPINA y MIGDIA PARRA, con Residencia en el Sector La Limpia, Avenida 83A, Casa 31A-134, a una cuadra de la Carnicería Hermanos Romero, teléfono N° 0416-3640406, MUNICPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA ISABEL HERNANDEZ DE CHACIN; de conformidad con los artículos 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra de los referidos ciudadanos y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. YOLIEDA DEL VALLE SERRANO DE PARRA.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ELENA RAMIREZ
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