REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 2 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2013-002163
ASUNTO : VP02-S-2013-002163


SENTENCIA Nº 031-14

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACUSADO: GEOVANNY JESUS ARAUJO RODRIGUEZ, Venezolano, de 39 años de edad, de Estado Civil: Divorciado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.864.753, Domiciliado en el Barrio Puerto Rico, calle 37 casa N° 62-70, Sector Poste Negro. Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, Teléfono: 0416-1634824
DELITO: AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: JESSIKA MUJICA SUAREZ


DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

El Ministerio Público mediante acto conclusivo interpuesto y admitido en la oportunidad procesal pretende demostrar la veracidad de los siguientes hechos: “El día 08 de Mayo de 2013, en horas de la tarde, en la Urbanización Los Modines, calle 91-03 con avenida 74 y 76, casa No. 74-36 Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo Estado Zulia, la víctima JESSIKA CAROLINA MUJICA SUÁREZ, se encontraba en su vivienda ubicada en la dirección antes indicada, en compañía de su esposo, es decir del imputado GEOVANNY JESÚS ARAUJO, con la que se encuentra separada actualmente pero conviven en la misma vivienda, y esta le pidio que conersaran ya que estaba cansada de tantas ofensas por parte de él, omtivado a que el quiere que se vaya de la casa, por lo que el imputado GEOVANNY JESÚS ARAUJO, nuevamente le dijo que ese inmueble lo iba a vender, indicándole la citada víctima que eso no lo iba a permitir, es cuando el mencionado imputado le vociferó de manera violenta y agresiva, que se acababa de meter en tremendo peo y que si no salía de ahí la iba a sacar por los pelos y la iba a matar. En virtud de esos hechos la ciudadana JESSIKA CAROLINA MUJICA SUÁREZ, se trasladó al Ministerio Público por los hechos acaecidos cometidos por el ciudadano GEOVANNY JESÚS ARAUJO RODRÍGUEZ, iniciando ésta representación fiscal, la correspondiente investigación penal de donde surgieron suficientes elementos de convicción que demuestran de manera presunta la comisión del delito de Amenaza en perjuicio de la ciudadana JESSIKA CAROLINA MUJICA SUÁREZ, que dio origen al presente escrito acusatorio. ”


IMPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS:

El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal Penal e igualmente del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del Artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No admito los hechos, es todo”.


SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE:

Conforme a lo dispuesto en el Artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 8 numeral 7 ejusdem, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
En virtud del bien jurídico tutelado al tipificar el delito de AMENAZA éste Tribunal establece que dicho Juicio será realizado de forma privada.


APERTURA DEL DEBATE

Seguidamente de conformidad con el Art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se apertura el debate, el cual se inicia en fecha 24 de Marzo de 2014 y se celebraron diversas audiencias de continuación del juicio oral en las siguientes fechas: 24-03-14,02-04-14,08-04-14,14-04-14, culminando el mismo el día 15-04-14.


DE LA ACUSACION FISCAL

La representación Fiscal ABG. MARIA ELENA RONDÓN, Fiscala Tercera del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano YOVANNY JESUS ARAUJO RODRIGUEZ la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia cometido en perjuicio de la ciudadana JESSIKA CAROLINA MUJICA SUÁREZ y en virtud a esto expone en su discurso de APERTURA A JUICIO: “En uso de mis atribuciones legales y constitucionales formalizo y ratifico la acusación presentada, pues en su oportunidad legal, me encuentro en este acto con la única finalidad de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano YOVANNY JESUS ARAUJO RODRIGUEZ, en la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JESSIKA CAROLINA MUJIA SUÁREZ en razón de que los hechos que dieron origen al escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal son los siguientes el día 08-05-2013 en horas de la tarde en la urbanización Los Modines calle 91-03 con avenida 74 y 76 casa N° 74-36 de la parroquia Raúl XLeoni Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la victima ciudadana JESSICA MUJICA se encontraba en su vivienda ubicada en la dirección antes indicada en compañía de su cónyuge es decir del hoy imputado GEOVANNY JESÚS ARAUJO RODRÍGUEZ con quien se encontraba separada pero que ambos convivían en la misma vivienda y ella le pidió que conversaran ya que estaba cansada con tantas ofensas y humillaciones actos estos ejecutados por el ciudadano GEOVANNY ARAUJO motivado a que el citado imputado pretendía que ella se retirara de la vivienda por lo que el imputado GEOVANNY ARAUJO le refirió como en otras oportunidades que el inmueble lo iba a vender indicándole la victima que ella no se lo iba a permitir es cuando el ciudadano GEOVANNY ARAUJO le vocifero de manera violenta y agresiva que se iba a meter en tremendo problema porque si ella no salía por las buenas la iba a agarrar por los pelos y la iba a matar, en virtud de estos hechos la ciudadana JESSIKA MUJICA se trasladó inmediatamente hasta el Ministerio Publico donde formuló la correspondiente denuncia en contra de su cónyuge GEOVANNY JESÚS ARAUJO RODRIGUEZ procediendo la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a iniciar la investigación de donde surgieron elementos de convicción que demostrarán en este juicio oral y reservado la participación y responsabilidad penal del ciudadano GEOVANNY JESÚS ARAUJO RODRÍGUEZ en la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia traducido específicamente en la vociferación que ejecuto el ciudadano en decirle a la ciudadana JESSIKA MÚJICA que le iba a causar un daño grave y probable como es causarle la muerte ciudadana jueza una vez que el Ministerio Publico a través de este contradictorio demuestre que la ciudadana JESSIKA MÚJICA fue objeto de esa amenaza por parte del hoy ya acusado GEOVANNY ARAUJO solicito muy respetuosamente que el fallo de su decisión sea declararlo culpable y que proceda condenarlo e imponerle la pena correspondiente establecido en la ley especial.”


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA:

De conformidad con el artículo 327 en su parte in fine el defensor del acusado de actas en el discurso de apertura del debate del JUICIO ORAL Y PRIVADO, ABG. ODALIS VASQUEZ, expone de la siguiente forma: “En este estado me opongo a la acusación fiscal presentada por el Ministerio Publico por ser totalmente infundada y no existir elemento de convicción en el expediente que vaya más allá de dichos de la supuesta víctima ya que el trasfondo de la presente situación o circunstancia es de origen patrimonial un inmueble aspecto que no puede decir discutido, manejado en esta instancia de violencia sino serían los órganos civiles llamado a conocer de cualquier diferencia patrimonial pido en base a eso sea desestimada la acusación por ausencia de elementos de convicción y por el reconocimiento en la misma acusación se encuentra que la diatriba es de carácter patrimonial así mismo se evidenciara cualquier otro tipo de violencia tal como arrojo la experticia forense practicada a la víctima.”.


DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos en la presente causa en el Urbanización Los Modines en la calle 91-03, avenida 74 y 76, casa N°74-36 en la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de Mayo de 2013, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 327 de la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de las pruebas), 181 (licitud de las pruebas), 182 (libertad de la prueba) y 183 (presupuestos de apreciación de las pruebas), todos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, comparando y concordando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, son los siguientes:


TESTIMONIALES OFERTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

LA TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO ACTUANTE LEONARDO RAFAEL ÀLVAREZ GUTIÈRREZ

Se escuchó la testimonial del Oficial Agregado LEONARDO RAFAEL ALVAREZ GUTIERREZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 07 Raúl Leoni- Carracciolo Parra Pérez del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, previa juramentación e imposición del contenido del artículo 242 del Código Penal y referidos al FALSO TESTIMONIO, quien expuso en relación al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 27-08-13, suscita por dicho funcionario y en ocasión a ésta expuso lo siguiente: “Reconozco es mi firma tengo 43 años de edad laboro en el Cuerpo Bolivariano de la Policía del Estado Zulia mañana cumplo 24 años de servicio para el momento trabajo Coordinación Policial Carraciolo Parra Pérez en este momento trabajo para la costa oriental, el día 27/08 fui comisionado por la fiscalia del Ministerio Publico para hacer la inspección técnica en Los Modines en compañía de ENFRED CANTILLO me bajo a llamar a la casa las casas que estaban en la parte de adelante estaba deshabitada al fondo había otra vivienda y llamé grité salió una ciudadana de tez blanca pequeña a que se identificó como YESSIKA MUJICA ahí era la dirección exacta para hacer la inspección me dio acceso un portón reja color negro en la parte de atrás en el camino le preguntaba a la ciudadana había cometido un hecho punible si había sido amenazada de muerte por un ciudadano fijar la vivienda al entrar se observa una cocinita con un comedor un closet había un pasillito la habitación otra habitación de otro lado tomando nota estaba realizando procedimos a retirarnos al llegar comando levantamos el acta y remitimos. Es todo.”

A preguntas realizadas por el MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ELENA RONDÓN el OFICIAL AGREGADO LEONARDO RAFAEL ALVAREZ GUTIERREZ respondió:
1.- INDIQUE LA HORA Y LUGAR DE LA INSPECCIÓN. 27/08 en Los Modines casa 93 en compañía del oficial EFRE CANTILLO. 2.- ¿INDIQUE QUIEN LE PERMITIÓ EL ACCESO AL INMUEBLE? YESSIKA MUJICA. 3.- ¿LE LLEGO A REFERIR ESA CIUDADANA? Si donde le había amenazado de muerte. 4.- ¿TUVO CONOCIMIENTO QUIEN LA HABÍA AMENAZADO? Que era su pareja.

La DEFENSA PRIVADA ABG. ODALIS VASQUEZ no realizó preguntas al Oficial Agregado LEONARDO RAFAEL ALVAREZ GUTIERREZ

A preguntas realizadas por EL TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DRA. SOLANGE MÉNDEZ el OFICIAL AGREGADO LEONARDO RAFAEL ALVAREZ GUTIERREZ respondió:
1.- ¿QUÉ ACTITUD LE VIO USTED? Nosotros entramos estaba nerviosa tuve que enseñarle la orden del Ministerio Publico entro más en confianza aquí fue donde pasaron los hechos tome los el croquis de la vivienda la casa que estaba en frente estaba sola inclusive estaba un niño como de doce a 15 años hijos de la señora. 2.-¿TUVO CONTACTO CON ESE NIÑO? No me atreví. 3.- ¿QUE OBSERVÓ DE ESE NIÑO? El me miro cuando llegamos y él se metió en el cuarto.


ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO ACTUANTE

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

Con el análisis de la testimonial del OFICIAL AGREGADO LEONARDO RAFAEL ALVAREZ GUTIERREZ, quedó acreditado que fue quien suscribió el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 27-08-13 en compañía del OFICIAL AGREGADO EFRED CANTILLO y reconoció su contenido y dejó por sentado que inspeccionó un inmueble ubicado en el sector Los Modines y procede a llamar en las viviendas ubicadas en la parte de adelante y que al fondo había otra vivienda donde es atendido por una ciudadana que se identificó como YESSIKA MUJICA quien permite el acceso a la vivienda donde al entrar indicó que observó una cocina con un comedor, un closet, un pasillo y dos (02) habitaciones.

Así mismo quedo acreditado al Tribunal con las preguntas y respuestas dadas a las partes, que el día 08 de Agosto del año 2013 fue realizada Inspección Técnica en una casa signada con el N° 93 y dicha inspección fue practicada en compañía del oficial EFRED CANTILLO. Asimismo indica el funcionario actuante que recibió información de la víctima, JESSIKA MUJICA, quien mostraba una actitud nerviosa y le informa haber recibido una amenaza por parte de quien era su pareja.

LA TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO ACTUANTE EFRED CANTILLO ALCOCER

Se escuchó la testimonial del Oficial Agregado EFRED CANTILLO ALCOCER, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 07 Raúl Leoni- Carracciolo Parra Pérez del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, previa juramentación e imposición del contenido del artículo 242 del Código Penal y referidos al FALSO TESTIMONIO, quien expuso en relación al ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 27-08-13, suscita por dicho funcionario y en ocasión a ésta expuso lo siguiente: “Si, reconozco el contenido porque quien suscribe es mi compañero Leonardo Álvarez, 20 años de servicio, acompañé el día 27-08-13 acompañé a Álvarez que llevaba una orden de la fiscalía hacia la urbanización Los Modines, la calle 91, llamamos a la residencia salió JESSIKA MUJICA, nos atendió y realizamos la inspección técnica esa vivienda o dicho terreno tiene dos viviendas, entramos por el callejón la primera vivienda estaba cerrada la señora nos hizo pasar es una especie de sala comedor y cocina eso fue como a las cinco de la tarde”

A preguntas realizadas por el MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ELENA RONDÓN el OFICIAL AGREGADO EFRED CANTILLO ALCOCER respondió:
1.- INDIQUE LA HORA Y LUGAR DEL DIA DE LA INSPECCIÓN. 2:45 de la tarde en la urbanización Los Modines, calle 91. 2.- ¿EN COMPAÑÍA DE QUIEN LA PRACTICO? Leonardo la orden de inicio de investigación la lleva el yo le maneje a él. 3.- RECUERDA QUIEN LE PERMITIÓ EL ACCESO AL INMUEBLE? la víctima. 4.- ¿EN ESE LUGAR ESTABA OTRA PERSONA? El hijo yo no converse le identificamos al momento 5.- ¿ESA CIUDADANA LE REFIRIÓ ALGO AL MOMENTO DE REALIZAR LA INSPECCIÓN? Ella manifestó que había sido objeto de amenazas.

La DEFENSA PRIVADA ABG. ODALIS VASQUEZ no realizó preguntas al Oficial Agregado EFRED CANTILLO ALCOCER

A preguntas realizadas por EL TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DRA. SOLANGE MÉNDEZ el OFICIAL AGREGADO LEONARDO EFRED CANTILLO ALCOCER respondió:
1.- ¿EN QUE CONSISTIÓ SU COMPAÑÍA? Fui comisionado por la jefa de nosotros porque uno no puede ir solo por eso yo aparezco, yo prácticamente actué pero él lleva la investigación por orden de nuestra superior.

ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO ACTUANTE

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

Con el análisis de la testimonial del OFICIAL AGREGADO EFRED CANTILLO ALCOCER, quedó acreditado que fue quien suscribió el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 27-08-13 en compañía del OFICIAL AGREGADO LEONARDO RAFAEL ÁLVAREZ GUTIÉRREZ y reconoció su contenido y dejó por sentado que inspeccionó un inmueble ubicado en el sector Los Modines y procede a llamar en las viviendas ubicadas en la parte de adelante y que al fondo había otra vivienda donde es atendido por la víctima YESSIKA MUJICA quien permite el acceso a la vivienda donde al entrar indicó que observó una cocina con un comedor, un closet, un pasillo y dos (02) habitaciones.

Así mismo quedo acreditado al Tribunal con las preguntas y respuestas dadas a las partes, que el día 08 de Agosto del año 2013 fue realizada Inspección Técnica en una casa signada con el N° 93 y dicha inspección fue practicada en compañía del oficial EFRED CANTILLO. Asimismo indica el funcionario actuante que recibió información de la víctima, JESSIKA MUJICA, quien mostraba una actitud nerviosa y le informa haber recibido una amenaza por parte de quien era su pareja.

LAS TESTIMONIALES DE LA VICTIMA Y TESTIGOS

Declaración de la víctima JESSIKA CAROLINA MUJICA SUÁREZ: “Mi nombre es JESSICA CAROLINA MUJICA SUAREZ cedula 14.026.087 el día 08 de mayo de 2013 en horas de la tarde en la urbanización Los Modines calle 91 casa 74-36 se presentó un hecho que yo le referí al padre mis hijos GEOVANNY ARAUJO que tenemos muchas diferencia y nos separamos por diferencias y que me tenía que ir de la casa vamos a resolver la situación porque tenemos problemas con la vivienda tenemos un peo conmigo ya vas a ver te voy a sacar de la casa y seguidamente en el momento que sale el llama vía telefónica, con mi hijo ANDRY yo coloco el altavoz y el llama y dice no sabes con quien te has metido te voy a matar ya vas a ver las 4 o 5 de la tarde llego con su familia acompañada de varios vecinos me iban a sacar por los pelos de la casa y mi hijo cayó en estado de shock el mayor y empezó a vociferar camino sabes con quien te estas metiendo y te voy a sacar de la casa y el tío saco su armamento el arma es funcionario y dijo así no al otro día los funcionarios que nos llevaran a la salida de la plaza y nos interceptaron y que pararon la unidad porque piensa que nos estaban robando algo de la casa y el funcionario dijo que le pasa si la señora es la que está incurriendo y yo tengo familia fiscales y ya vas a ver lo que te va a pasar y fui a fiscalia y yo no recordaba mi nombre no recordaba yo tenía mucho miedo y yo quería llorar y llorar y decidí denunciar y tuve persecuciones y hay un vecino diagonal de la casa que vocifera y que tú eres una cualquiera dice el señor GEOVANNY y a mi hijo GEOVANNY le practicaron el bullying de que te ríes traidor al hijo era perseguido pateado sin salir de la casa 2 meses y un día llega la hermana y me colocaron la esposas y me dijeron que te vas a morir y esposada y le dieron golpes y allí en esa casa me da miedo y recibo amenazas y a mi hijo lo van a sicariar por correo electrónico y él no se va a quedar tranquilo. Es todo”.

A preguntas efectuadas por el Ministerio Público la victima JESSIKA CAROLINA MUJICA SUÁREZ respondió:
1.- ¿DIGA USTED HORA Y DÍA DE LOS HECHOS? Fue el 8 de mayo del 2013 en la Urbanización Los Modines eran como las 4 o 5 de la tarde. 2.- ¿DIGA USTED QUIEN O QUIENES PRESENCIARON LOS HECHOS? Mi hijo ANDRY ARAUJO. 3.- ¿QUE VINCULO LA UNE O LA UNÍA CON EL CIUDADANO GEOVANNY ? Éramos pareja. 4.- ¿DIGA USTED SI AL MOMENTO DE LOS HECHOS USTEDES VIVIAN JUNTOS? Ya estamos separados. 5.-¿DIGA AL TRIBUNAL SI EL CIUDADANO GEOVANNY RESIDÍA EN LA CASA 74-76?Es correcto. 6.- ¿DIGA USTED SI EL CIUDADANO GEOVANNY ARAUJO LA AMENAZO? Si. 7.-¿DIGA USTED QUE FUE LO QUE LE VOCIFERO? El día de los hechos me dijo que yo no se con quien me estoy metiendo maldito te voy a matar. 8.- ¿CUAL FUE EL MOTIVO QUE QUERÍA CAUSARLE LA MUERTE? Que me fuera de la casa. 9.- ¿DIGA USTED SI HUBO UNA DISCUSIÓN PREVIA CON EL CIUDADANO GEOVANNY? Si hubo una discusión previa. No es la primera vez fue la casa y la otra es que tenía a otra persona. Está en su derecho cuando me saco de la vivienda por los pelos mete a una persona mujer en la casa. 10.- ¿SI CUALES FUERON ESA OFENSAS? Cuando tuvimos las diferencia me dijo puta, loca quiero que te vayas de la casa y mi hijo el mayor agarro una silla y le dijo que no le digas más esas palabras puta y el salió al callejón y la protección para que mi hijo no que hiciera nada y la vecina escucho todo. 11.- ¿DIGA USTED SI ERA LA PRIMERA VEZ QUE COMETIÓ UN HECHO? No era la primera vez.

A preguntas efectuadas por la Defensa Privada ABG. ODALIS CALDERA la victima JESSIKA CAROLINA MUJICA SUÁREZ respondió:
1.- ¿SEÑORA VOY A COMENZAR CON LA DENUNCIA DIGA USTED EN LOS MODINES? si vivía y con el señor GEOVANNY . Si vivía. 2.- ¿CUANDO SE FUE LOS SEÑOR VIVE USTED EN LOS MODINES? Sí. 3.- ¿QUIEN FUE QUE LA SACO POR LOS PELOS DE LA CASA? El día 8 de mayo llego a mi casa para sacarme de los pelos y empezaron. 4.- ¿QUIEN LA SACO DE LOS PELOS DE LA CASA? GEOVANNY ARAUJO fue el que me saco por los pelos. 5.- ¿DIGA QUIENES FUERON LOS FUNCIONARIOS, CUAL CUERPO POLICIAL FUE QUIEN DETUVO LA COMISIÓN EL SEÑOR ARAUJO? Fue de los patrulleros policías. 6.- ¿SEÑORA JESSICA LA CONVERSACIÓN CON EL SEÑOR EN PERSONA O ALTAVOZ? El me hizo amenazas por teléfono y va ala vivienda y el decide irse y ala media hora me llama mardita te voy a matar no sabes en que te estas metiendo voy a buscar la ropa y las hora va a sus hermanos ANA ARAUJO me momento la persecución MIGUEL ARAUJO funcionario CICPC y EIVA ARAUJO y comandados por el llegaron los camiones apoyándolo a él aproximadamente 4 o 5 de la tarde. 7.- ¿CUANDO HIZO LA DENUNCIA? 9 de mayo fui hasta fiscalía. 8.- ¿PUEDE DAR EL NOMBRE DEL VECINO QUE INTERVINO? El de los hechos hubo un vecino que no se cansa RUPERTO que me arremete apoyando a GEOVANNY ARAUJO y yo nunca tuve diferencias con él y fue el que busco las firmas y Ruperto fue el que le cambió las cerraduras a la casa él es herrero. 9.- ¿POR QUÉ SALIÓ 2 MESES DESPUÉS ESPOSADA? Tendría que preguntarle a la hermana que fue ella quien me mando a esposarse la hermana llega con una comisión esposada y golpeada me sacan porque yo invadí la casa y robé y llego RUPERTO y no puede ser vamos a denunciarla y los funcionarios antiguo 13 me llevan y ya yo estaba acusada en el tribunal. 10.- ¿TIENE USTED UNA CAUSA, SABE LA TESTIGO QUE ES LA DICHA ACUSACIÓN Y LA LLEVARON SIN ESTAR INFORMADA, ESPOSADA Y GOLPEADA DE SUS CASA? Solo me agarran y me llevaron por su puesto porque los grabé, si llegaron los funcionarios por robo, agresiones e invasión y señor RUPERTO dijo que yo era invasora y la hermana dijo que me iba a morir y que enseñen una orden de aprehensión porque estas en flagrancia y sorpresa cuando llego al sitio me sacaron esposa dijo. Eso fue lo que sucedió. 11.- ¿SE ENCONTRABAN EL PASADO 8 DE MAYO ANDRY ARAUJO?. Si estaba pero él no fue a declarar y mi otro hijo también. 12.- ¿DONDE VIVE HORITA SEÑORA? En Los Modines.

A preguntas efectuadas por el TRIBUNAL, DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ la victima JESSIKA CAROLINA MUJICA SUÁREZ respondió:
1.- ¿USTED REFIERE UN EPISODIO QUE SALIO DE SU CASA ESPOSADA Y DICE QUE FUE SU HERMANA Y DIGA QUIEN ES, DI EN QUE TRABAJA? IVA ARAUJO y funcionaria activa de SENIAT, apareció a mi casa un cuerpo policial en el comando la jefa del cuerpo nosotros prestamos la colaboración o apoyo fue policía del estado y ANA ARAUJO del SEBIN amenazándome esto no se va a quedar así y fue en los momentos de los hechos y que van di a los funcionarios que te esta robaron eso lo dijo ANA ARAUJO para que salgas de ella de una vez. Un funcionario que la interceptó. El DIA 9 de4 mayo antes de ir a Fiscalía después yo le pedí a un familiar para denunciar mira el primero me dice ya voy para acá y ven con policías yo estaba predispuesta a todo lo que sucedió y yo llamo a los mimos que fueron para hacerme el trasbordo de la entrada de la casa hasta afuera porque es un callejón y en el vehículo se baja un andante es hijo de uno que fue cuñado que parara porque se la que quede le dicen el camarón es ayudante de GEOVANNY y paran el vehículo y señora está nerviosa y pero el vehículo sigue y se intercepta otra patrulla y un vehículo rojo y le hace seña y que todo bien se metió de la casa y la voy a sacarse de la casa y el menor dice que quédate con la casa y yo no sequé se está robando y saca una bolsita y la abre y tenía una ropita y yo soy la que voy ala fiscalía por la parroquia Raúl Leoni y me estaba denunciando y dio la dirección de mi casa y no sabía que los funcionario eran cómplices y que quiénes que te llamemos y usted vino puede cambiar los cilindros de la casa y mi hijo y yo nos quedamos 3 días afuera porque cambiaron la cerradura.


ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA VICTIMA JESSICA CAROLINA MUJICA SUÁREZ

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

Con el análisis de la testimonial de la VICTIMA la ciudadana JESSICA CAROLINA MUJICA SUÁREZ, quedó acreditado que el día 08-05-13 se suscita un problema entre la mencionada víctima y el ciudadano GEOVANNY ARAUJO en la vivienda donde hacían vida marital en compañía de sus dos (02) hijos, estando solo el menor de ellos, ANDRY ARAUJO, presente. Producto del altercado quedó acreditado que el hoy acusado refiere a la víctima una primera amenaza consistente en sacarla de la casa donde hacían vida en común y además que el acusado sale de la vivienda y efectúa llamada telefónica a la víctima donde refiere que la va a matar y dicha amenaza es escuchada por ANDRY ARAUJO toda vez que ésta refiere haber activado el altavoz de su teléfono móvil.

Así mismo quedo acreditado al Tribunal con las preguntas y respuestas dadas a las partes que el día 8 de Mayo de 2013, la ciudadana JESSIKA MUJICA se encontraba en la vivienda donde habitaba ubicada en la Urbanización Los Modines en la calle 91-03, avenida 74 y 76, casa N° 74-36 en la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y que la denuncia es efectuada en el día posterior, es decir, el 09-05-13.

De tal testimonio se genera una secuencia lógica entre las declaraciones aportadas, pudiendo este Tribunal determinar la ocurrencia de los hechos denunciados, siendo el testimonio de la victima una prueba relevante para el proceso, la cual fue verificada con las demás pruebas evacuadas.



Declaración del TESTIGO ANDRY JESUS ARAUJO MUJICA:
“Mi nombre ANDRY ARAUJO, eso fue el 8 de mayo 4 y 35 casa 7436 y recibe una llamada de mi padre que recibe tremendo peo y dice que la madre mía me tiene secuestrado o según mi tipo e insultan a mi madre que y le dicen puta perra y que se agredida con mi madre que la mujer de papa está embarazada y va presa.”.

A preguntas efectuadas por el MINISTERIO PÚBLICO el testigo ANDRY JESUS ARAUJO MUJICA respondió:
1.- ¿ANDRY, DIGA EL DIA Y HORA QUE OCURRIERON LOS HECHOS? 8 De Mayo Urbanización Los Modines Casa 7436. 2.- ¿DIGA QUIEN PRESENCIO LOS HECHOS? Solo yo y mi madre. 3.- ¿DIGA QUE VINCULO TE UNO CON GEOVANNY? Es mi padre. 4.- ¿DIGA AL TRIBUNAL SI EL CIUDADANO GEOVANNY AMENAZO A TU MAMA JESSICA MUJICA? Sí. 5.- ¿QUE FUE LO QUE ESCUCHASTE QUE LA AMENAZÓ? Que la iba a agarrar por los pelos y que se iba a morir. 6.- ¿A TRAVÉS DE QUE MEDIO LA AMENAZÓ? Fue por teléfono. 7.- ¿Y COMO ESCUCHASTE? Porque puso el altavoz. 8.- ¿NO ERA LA PRIMERA VEZ QUE LA AMENAZO? No es la primera vez y desde pequeño ejerce violencia. 9.- ¿LO HACE BAJO EFECTOS DEL ALCOHOL? Desde pequeño de los 5 años casa de mi abuela parte y madre y mi papa con su mama y después nos mudamos en esa casa y se metió en tremendo peo como te la llevas con la familia de tu papa y MIGUEL ANGEL dijo que me había secuestrado no, siempre ha discutido.

A preguntas efectuadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ODALIS VASQUEZ el testigo ANDRY ARAUJO MUJICA respondió:
1-¿DÓNDE VIVES AHORA? En casa de mi abuela.

A preguntas efectuadas por el TRIBUNAL el testigo ANDRY ARAUJO MUJICA respondió:
1.- ¿POR QUÉ DECIDIERON MUDARSE? Yo vivía con mi madre y me molestaban los vecinos y a mi hermano le pasaron un mensaje que decían que lo Iban a secuestrar, los amigos y los vecinos Ruperto y mi madre nos decimos mudarnos. 2.- ¿Y QUIENES ESTABAN ESE DIA EN ESE MOMENTO DE LO OCURRIDO? Mi madre y yo. 3.- ¿QUE PIENSA TU DE ESTAR AQUÍ EN EL TRIBUNAL? Es muy feo imagínese de estar aquí un muchacho de mi edad estando aquí.

ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL TESTIGO ANDRY ARAUJO MUJICA

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

Con el análisis de la testimonial del testigo ANDRY JESÚS ARAUJO MUJICA, quedó acreditado que los hechos se suscitaron en fecha ocho (08) de Mayo de 2013 en la Urbanización Los Modines Casa 7436 y refiere también que su mamá, la ciudadana victima JESSIKA MUJICA ARAUJO, recibió una llamada de su progenitor y acusado GIOVANNY ARAUJO.

Así mismo quedo acreditado al Tribunal con las preguntas y respuestas dadas a las partes que los hechos se suscitaron en fecha ocho (08) de Mayo de 2013 en la Urbanización Los Modines Casa 7436. Asimismo refiere el ciudadano que la amenaza recibida por la victima JESSIKA MUJICA fue proferida vía telefónica y él puede escucharla ya que la víctima activa la opción de altavoz en su teléfono al recibir la llamada. El adolescente ANDRY JESÚS ARAUJO MUJICA, declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia. Así se decide.-

NUEVAS PRUEBAS ORDENADAS POR EL TRIBUNAL DE ACUERDO AL ARTICULO 342 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Declaración de la TESTIGO DOLORES JOSEFINA SUÁREZ
Se escuchó la TESTIMONIAL de DOLORES JOSEFINA SUÁREZ, debidamente identificada y luego de haber presentado el juramento de ley y de ser impuesta de lo previsto en el Articulo 242 del Código Penal expuso lo siguiente: “El día 8 de mayo como a las 5 de la tarde el acusado me llama y lo siento angustiado diciéndome que su hija me tiene secuestrado a ANDRY, yo me asusto. Voy y nos encontramos en la plaza cerca de la comunidad, él llega y llega su hermana y dos motorizados de la policía. Su hermana casi le insulta y le dice pero vos sois huevón tenéis que decir que te robó pa que la manden presa. Yo me asusto, en eso el policía le dice no puede decir eso que es un delito. Ella se va para su carro a hablar con su familia y yo le pregunto a GEOVANNY qué pasa y me dice que ella se tiene que salir de la casa que no sé qué más y yo pienso que es absurdo que el piense que yo me voy a poner en contra de mi hija. Nosotros nos vamos para allá y empezaron a llegar policías y llegó su hermano apuntando a todo el mundo habían hasta patrullas. A mí me duele eso, yo no entiendo a GEOVANNY que le pasa esa casa es de los 2 eso fue adquirida en matrimonio. Yo no sé qué pretende GEOVANNY mencionándome a mi yo estoy diciendo la verdad. A mí me duele que los niños estén pasando por esto él no les pasa ni medio. Los niños piden, comen, todas sus cosas personales. El otro niño perdió el año por todos los problemas, el no mide las consecuencias con los niños. Como va a vender la casa se pone como un ogro, yo no lo conocía. Qué quiere él con nosotros? Yo quería conciliar, él es el padre de mis nietos. Tiene que haber un respeto. A él no le importó respeto, valores, nada. Es mi verdad, este señor es un tronco de mentiroso. Todos los pleitos y agresiones a mi hija la han puesto en la comunidad como una ladrona, prostituta, lo que sea y todo por él. Esto me tiene a mi mal porque a mí me duele mucho las cosas que están sufriendo mis nietos y el solo piensa en la casa. Verdaderamente no lo conocía.”

A preguntas efectuadas por el MINISTERIO PÚBLICO la TESTIGO DOLORES JOSEFINA SUÁREZ respondió:
1.- INDIQUE AL TRIBUNAL DIA HORA Y LUGAR DONDE OCURREN HECHOS NARRADOS. 8 de mayo como a las 6 y pico de la tarde, aproximadamente, en Los Modines, hubo dos escenarios la plaza y la otra parte donde él quería que saliera ahí en las habitaciones. 2.- USTED LLEGO AL LUGAR EN COMPAÑÍA DE YOVANI? No. 3.- CUANDO LLEGO SE ENCONTRABA YOVANI EN EL LUGAR DE LOS HECHOS? No, simultáneamente. 4.- QUIENES ESTABAN PRESENTES? Muchas personas, mi hija que me acompañaba, mi otra hija con su esposo, habían vecinos, familiares míos unos sobrinos y sobrinas. 5.- NOMBRE DE LA HIJA? TERESITA MUJICA. 6.- CUANDO LLEGO ESTABA AGRESIVO Y VIOLENTO GEOVANNY? Si, mucho. 7.- SE ENCONTRABAN LOS HIJOS? Si, ANDRY Y ANDREW. 8.- EXPLIQUE POR QUE SE PRESENTO AL LUGAR? GEOVANNY me llama y me dice que vaya urgente porque mi hija tiene secuestrado a uno de sus hijos. 9.- ERA CIERTO? No, no lo tenía secuestrado, era su hijo con su madre. 10.- EN EL MOMENTO QUE SE ENCONTRABA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, GEOVANNY AMENAZO A LA SEÑORA YESICA MUJICA? Si. 11.- QUE LE DIJO QUE SINTIO QUE AMENAZO A SU HIJA? El dijo que necesitaba que se saliera de la casa porque la iba a vender que sino la iba a sacar por los pelos o iba a enviar a su mujer. 12.- CONOCE A LA HERMANA DEL SEÑOR GEOVANNY QUE ESTABA CON EL? Si, se llama Ana me imagino que con el mismo apellido, supuestamente trabaja con el SEBIM. 13.- QUE DIJO LA SEÑORA ANA a YOVANI? No seas huevón, di que JESSICA robo para mandar a esa mardita presa. 14.- CUANTAS UNIDADES POLICIALES HABIAN? Primero llegaron 2 motorizados después llegaron patrullas, me imagino que todo eso estaba planificado no se quien los llamo. 15.- USTED COMO MAMA DE JESICA MUJICA LE PUEDE INDICAR AL TRIBUNAL SI ANTES DE ESTE SUCESO SU HIJA HABIA SIDO VICTIMA DE VIOLENCIA? Si, desde los 17 años y su hermana ANA que la cacheteo y golpeo a esa edad, siempre ha habido problemas con ellos, sobretodo psicológicamente. 16.- ESOS EPISODIOS DE VIOLENCIA SON FRENTE A SUS HIJOS? Sí, eso es lo que más me duele. 17.- PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS ELLOS VIVIAN JUNTOS? Si, estaban juntos y él es mentiroso porque hasta tenía otra mujer preñada”


A preguntas efectuadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ODALIS VASQUEZ la TESTIGO DOLORES JOSEFINA SUÁREZ respondió:
1.- CUANTOS FUNCIONARIOS HABIAN CUANDO EL HERMANO SEL SEÑOR GEOVANNY SE COMPORTO COMO GATILLO ALEGRE? No sé porque las patrullas iban y venían, cuando él llegó habían como 2 o 3 patrullas y ninguno se metió. 2.- PODRIA REPETIR LAS PALABRAS DEL SEÑOR ARAUJO CUANDO SU HERMANA LO INCREPÓ DICIENDOLE HUEVON? Él se quedó como mirando no se pa donde, asombrado, fue cuando el policía le dijo que eso era un delito pero él se quedó callado. Cuando la señora se da cuenta que yo soy la mamá se va para su carro.

A preguntas efectuadas por el TRIBUNAL la testigo DOLORES JOSEFINA SUÁREZ respondió:
1.- CUAL FUE LA CONDUCTA DESPLEGADA POR LA CIUDADANA ANA ARAUJO? Ella llegó cuando nos vimos en la plaza y ellos se reunieron y yo oí porque estaba cerca, yo pienso que ella creyó que era una vecina. Ella le dijo a él textualmente “huevón, tenéis que decir que ella te robó pa que mandéis presa a la mardita esa”. 2.- Y LA CONDUCTA DEL SEÑOR ARAUJO? Violento, no sé si estaba tomado, como se comportó da mucho que pensar, preguntó quién era el arrecho ahí

ANÁLISIS DE LA TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA DOLORES JOSEFINA SUÀREZ
La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

Con el análisis de la testimonial de la TESTIGO la ciudadana DOLORES JOSEFINA SUÁREZ, quedó acreditado que el día 08-05-13, aproximadamente a las 5:00PM, recibe una llamada del acusado GEOVANNY ARAUJO quien el indica que su hija, la victima JESSIKA MUJICA SUÁREZ, tiene secuestrado a su hijo ANDRY ARAUJO por lo que se dirige a una plaza cerca de la comunidad donde se encuentra con GEOVANNY ARAUJO y un grupo de familiares del mismo que son funcionarios policiales adscritos a distintas dependencias. Al encontrarse con el acusado, GEOVANNY ARAUJO le señala que su hija JESSIKA MUJICA debe salir de la vivienda.

Así mismo quedo acreditado, con las preguntas y respuestas dadas a las partes que en fecha 08-05-13 la ciudadana DOLORES JOSEFINA SUÁREZ se dirige hacia una plaza de su comunidad previa llamada telefónica del ciudadano GEOVANNY ARAUJO quien el indica que su hija JESSIKA MUJICA tiene a su hijo ANDRY ARAUJO secuestrado, al llegar a la plaza en compañía de su hija TERESITA MUJICA, ésta se encuentra con el acusado acompañado de presencia policial y otros familiares. Refiere la testigo haber presenciado como GEOVANNY ARAUJO le indica a la víctima JESSIKA MUJICA que si no sale de la casa la iba a sacar por los pelos o iba a enviar a su mujer. Asimismo refiere tener conocimiento de maltratos hacia su hija por parte del acusado desde que ésta tiene 17 años, por lo que a criterio de este Tribunal la testigo declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. Así se decide.-



Declaración del TESTIGO ANDREW JOSÉ ARAUJO MUJICA
Declaración del TESTIGO ANDREW JOSE ARAUJO MUJICA, quien es debidamente juramentado, previa imposición de lo dispuesto en el Artículo 242 del Código Penal, el mismo expone lo siguiente: “Según lo que tengo entendido los hechos empiezan el 8 de mayo de 2013, ese día yo me encontraba como al mediodía en clases, ese día fue mi madre a avisarme que a mi hermanito ANDRY lo iban a retirar del liceo porque tenía bajas notas y mi papá no iba a mantener muchachos vagos. Yo en ese momento vivía con mi papa y mi mama en Los Modines, vivíamos ahí desde que éramos chiquitos, hubo un momento que mi mamá se retiró de la casa porque mi mamá la humillaba y la maltrataba hubo un momento que yo casi le estrello una silla a mi papá. Después del mediodía que llego del liceo veo que hay mucha gente y patrullas, me entero que mi papá había dicho que iba a sacar a mi mamá a la fuerza, con toda esa situación yo me deprimí y empezaron a llegar la familia de mi papá y empezaron a decir mi tío MIGUEL ARAUJO amenazando a mi mamá, mi tía ANA e ILBA me empezaron a decir que yo era un malagradecido y ofendían a mi mamá, yo después de eso me fui a un CDI con mi tía CARLA MUJICA y cuando llegué ya se había tranquilizado todo. Mi mamá ya estaba en la casa. Después de todo eso yo no supe más nada de mi papá, él construyó una nueva vida con otra señora. Prácticamente nos apartó de su vida cuando nos buscaba era porque estaba apurado por problemas pero de él no he recibido comida ni nada. Cuando estábamos pequeños nosotros éramos los que hacíamos todo con mi papá. La señora ZUHEIDA era una vecina que nos atendía porque mi mamá estaba a que mi tía y mi papá estaba trabajando. Eso fue entre enero y otros 3 o 4 meses. Yo le había dicho que se retirara porque habían muchos conflictos y para que mi madre no siguiera sufriendo le dije que se retirara, no le dije a papi que se retirara porque estaba más pegado con él. Prácticamente yo me he decepcionado mucho con mi papá.”.

A preguntas realizadas por el MINISTERIO PUBLICO el TESTIGO ANDREW JOSE ARAUJO MUJICA respondió:
1.- DIA HORA Y LUGAR DE LOS HECHOS? 8 de mayo de 2013. 2.- ESE DIA VISTE A TU PAPA EN EL SITIO? Si afuera. 3.- ESTABA AGRESIVO Y VIOLENTO? Sí. 4.- ESE DIA DE LOS HECHOS TU PAPÁ AMENAZÓ A TU MAMÁ? Sí. 5.- QUE LE DIJO? Le había dicho que se había metido en tremendo problema y se puso agresivo prácticamente. 6.- EN ESE LUGAR ESTABA TU HERMANITO? Sí. 7.- RECUERDAS QUE TU PAPA FUESE SIEMPRE VIOLENTO Y AGRESIVO? Sí, yo lo presenciaba, era más que todo ofensa psicológica y verbal, siempre era por la casa. 8.- QUE EDAD TENIAS CUANDO EMPEZASTE A VER LA VIOLENCIA DE TU PAPA HACIA TU MAMA? Tenía como 8, ahorita tengo 17

A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA ABG. ODALIS VASQUEZ el TESTIGO ANDREW JOSE ARAUJO MUJICA respondió:
1.-TU HERMANO ANDRY ESTABA CONTIGO EN LA PLAZA, CON QUIEN ESTABA? Estaba con mi mama en la casa.

A preguntas realizadas por el TRIBUNAL el TESTIGO ANDREW JOSE ARAUJO MUJICA respondió:
1.- TU PAPA LE DIJO A TU MAMA QUE SE HABIA METIDO EN UN PROBLEMA, A QUE SE REFERIA? Según él era porque para él mi madre no vivía ahí. No sé porque si ella siempre ha vivido en esa casa. 2.- QUE QUIERES DECIR QUE SE PUSO AGRESIVO? Él quería sacar a mi madre por la fuerza, buscó hasta la misma esposa que estaba en ese momento embarazada para que sacara a mi madre. 3.- POR QUE ESE DIA LA QUERIA SACAR DE LA CASA? Parecía más bien improvisado yo llegué de clases y me encontré todo eso. 4.- QUE SIENTES POR TU PAPÁ? Decepción, lo quiero pero me siento muy decepcionado


ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ANDREW JOSE ARAUJO MUJICA

La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal.

Con el análisis de la testimonial del TESTIGO el ciudadano ANDREW JOSE ARAUJO MUJICA, quedó relatado que los hechos sucedieron el día 8 de Mayo del 2013, mientras él se encontraba en clases. Al llegar del plantel educativo observa gente y patrullas y refiere escuchar que su papá quería sacar a su mamá a la fuerza de su casa. Asimismo refiere que su progenitor YOVANY ARAUJO humillaba y maltrataba a su mamá, JESSIKA MUJICA SUÁREZ.

Así mismo quedo relatado al Tribunal con las preguntas y respuestas dadas a las partes que en fecha 08-05-13 el ciudadano ANDREW JOSE ARAUJO MUJICA al llegar del plantel educativo donde cursa estudios observa como su progenitor, el acusado GEOVANNY ARAUJO de forma agresiva le indica a su mamá, la víctima JESSIKA MUJICA SUÁREZ que se había metido en tremendo problema. De igual manera relata el adolescente “Después del mediodía que llego del liceo veo que hay mucha gente y patrullas, me entero que mi papá había dicho que iba a sacar a mi mamá a la fuerza, con toda esa situación yo me deprimí y empezaron a llegar la familia de mi papá y empezaron a decir mi tío MIGUEL ARAUJO amenazando a mi mamá, mi tía ANA e ILBA me empezaron a decir que yo era un malagradecido y ofendían a mi mamá, yo después de eso me fui a un CDI con mi tía CARLA MUJICA y cuando llegué ya se había tranquilizado todo. Mi mamá ya estaba en la casa. Después de todo eso yo no supe más nada de mi papá, él construyó una nueva vida con otra señora” además expone el testigo, que su progenitor ha tenido una conducta ofensiva verbal y psicológica desde que él tiene ocho (08) años. En consecuencia y a criterio de este Tribunal el testigo declaro dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones. Así se decide.-



DECLARACION DEL ACUSADO GEOVANNY JESÚS ARAUJO RODRÍGUEZ En fecha 14-04-14 el ACUSADO GEOVANNY JESÚS ARAUJO RODRÍGUEZ, previa imposición de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expone lo siguiente: “YOVANY ARAÚJO, 11.834.753, para efecto la semana los supuesto hechos una semana antes 01/05/2013 mi hijo estaba de cumpleaños en casa en nuestro hogar yo vivía con él y con su hermano para el día jueves aproximadamente viernes en la casa de para estar con ellos ese fin de semana yo los traslade donde estaba residenciada JESSIKA el día domingo yo lo recojo al mediodía me esta con en el frente salen ellos y más atrás sale JESSIKA para cuadrar la casa para poner la casa de los muchachos te voy a entregar una citación ya conversando se escapa de nuestra manos son muchas situaciones me amenaza me intimida con personas llama un abogado de nombre AARÓN me iba asacar de la casa yo agarre vamos dejar esto hasta aquí vayamos a la intendencia a arreglar el día 08/05/13 me llama la señora JESSIKA ella normalmente no me llama estoy en la casa cambié la cerradura es lo único que te voy entregar tu ropa yo llamo a mi esposa actual para que me contacte a un abogado para ir a fiscalía ala denuncia me llama ANDRY ARAUJO mama se volvió loca por teléfono metió una señora con un goajiro para y no me deje entrar me voy para señora SUGEIDI que le hacia el almuerzo me traslade con la abogada y mi esposa para colocar la denuncia ellos me dicen que es por la intendencia cuando llego estaba cerrado fuéramos el otro día. Llamo a mi hermana, a mi familia vamos a ver, allá llamo a la mamá de JESSICA paso esto se metió allá cambia la cerradura anda con una goajira la señora vamos hasta allá esperé a todas las personas en la plaza Los Modines, la señora había llegado quisimos hablar con ella salió la goajira y no nos dejó entrar, la mama de JESSICA estaba con TERESITA y su esposo quisimos hablar con ella no sé qué está pasando a JESSIKA de poli Maracaibo lo llamamos y le dijimos lo que estaba sucediendo mi hija es esquizofrénica y está en tratamiento eso es nos trasladamos hasta el sitio en ningún momento entre ellos entraron pasaron 1 hora pudieron conversar a la señora y salió con el muchacho RICARDO MUJICA mi hermana vamos entrar vamos a sacarla nada por la fuerza es bueno si hijo está adentro la comunidad quería entrar para sacar la enseguida la patrulla regional le contaron lo que estaba sucediendo ni salió y mi hijo menos saliera ANDRY se lo llevaron una crisis estaba afectado por la situación que estaba sucediendo durante tanto años bueno vamos hacerlo están sucediendo ANDRY está adentro vamos a quedarnos quieto yo voy a fiscalía no me importa en tiempo que se lleve nos retiramos después llegaron los familiares de JESSICA el miércoles fuimos con mi hijo ANDRY denuncio no tenía donde vivir estaba a que su tía TERESITA cono hago voy a perder el año hablé con su tía tuvo unos días denunciamos que ANDRY no estaba yendo a clases mi hijo decía ANDRY que si ANDRY salía la comunidad le iba a lavar le entrego la citación el 10/05 mira YOVANY están sacando tus cosas están tus objetos personales para decir seguro que tu no vives ahí yo agarra un carrito San José una camioneta amarilla le dije a la patrulla que si se puede detener en la casa donde está ahorita esta persona que quieres que mi están sacando mis cosas puedo comprobar se baja mi hijo papa que está haciendo se puso alterado ANDRY el oficial se negó yo voy a llamar un fiscal amigo mío si esto es procedente toma el nombre de la patrulla abrió esa son las cosas de mama nos vamos YOVANNY quédate quieto nos reunimos nosotros estamos sacando YESSIKA de ahí yo voy a mi casa para cambiar la cerradura los oficiales tu no puede hacer eso esa sigue siendo mi casa me traslade del sito un herrero el señor RUPERTO me retire de la casa esos días no dormí a la casa volvimos ANDRY y yo a la LOPNNA le volvieron a realizar otra citación a su primo y no estaba le dije al esposo de TERESITA hasta el día sábado 18 esa casa fuimos hasta ya le doy el cambio yo me voy a quedar aquí una patrulla de la policía regional me echa corneta buenos días usted tiene una orden de alejamiento necesito se retire de la vivienda lo único que puede llevarte las pertenencia personales en eso aparece mi ayudante vive al fondo de la casa tenía una orden del tribunal será cierta o argumentado llame a la abogado eso es cierto me decían los funcionarios llegaron cono 8 patrullas me querían sacar yo estoy esperando una llamada o abres el candado o amarras la perra o le pegamos un tiro seguidamente llego el comisionado SOTO yo vengo de parte de la juez vamos a conversar le abro el portón me explico la situación puede hasta ir al retén realmente quiere que vea la victima soy yo que yo le di un espacio desde el 2011 hasta el día 2012 lo que me ha dolido es el daño que se le está haciendo a mis hijos el día 15/09 necesito que me ayudes YOVANY no tengo para donde irme mama peleo conmigo y me botó de la casa por no tengo problemas así me acompañas a los muchachos ella vino se presentó quédate aquí empezaron las situaciones esa hermana tuya que hace viviendo ahora porque tira papeles cuando paso una semana no hallaba cono sacarla de aquí las insultaba todo la molestaba mis hijos papa que hiciste y vuelves a meterle ahí yo le quise dar una segunda oportunidad perdóneme ya las cosas están hechas pasado una semana me entreviste con DOLORES y TERESITA me contaron todo se agarró con la hermana CARLA maldijo a su mamá no era la primera vez que sucede esta cosa cuando ella entrega a mis hijos hacen allana se enredó con una persona muy llegada cumplió 10 años ha estado todo el tiempo con su mama DOLORES al igual cuando ella me los entregó el día 05 ella me agradecí a mí y mi mama de todo lo que hicimos hubo momento ANDRY cumple yo horita no puedo estoy estudiando son simplemente tus hijos dile a tu mama que te ayude yo trabajando para ellos quizá no era lujo tenia techo, comida, educación tengo muchas pruebas muchas fotos escritos de mis hijos porque hay cosas que se desconocen en dos ocasiones harto de tantas discusiones ustedes quieren vivir con su mama que te parece bien si ustedes me dicen en este momento que viven con su mama tu sabes cono es mama es mejor que no visite ella no aporto nada para su estudio alimentos cuando ella retoma quiere empezar con su hijo magnífico pero no dañe su mente vérsale papa no sabía lo de allá mama nos dijo lo que había pasado agarraba el teléfono llámale a su mama les compre un cantv ellos no lo había porque no le salía no había lidiado 7 años con ellos si de algo soy culpable que me acusación jamás le he puesto una mano a esa señora menos de amenazarlo no tengo antecedentes no tengo problemas tengo carta de buena conducta esa gente ella dice que la estaban acosando me reuní con esas persona que lo que ellos harían me perjudicaba a mi estaba un proceso de juicio con respecto mi hijo ANDRY hasta mi hijo ANDREW estaba desacuerdo con mi hijo porque ANDRY es un traidor él es inocente en esta cosas habla con tu amigo mañana ellos siguen creciendo que fue lo que hicieron bien o mal si soy culpable es estará a cargo de ellos dos lo haría con mucho gusto si y la amenazo de muerte porque fue para ese iglesia si yo estoy siendo amenazado por alguien que ha sucedido con mi hermana me cedió un terreno situación desagradable que en nuestro hijos que están creciendo yo ése día con mi hijo porque salió ese momento cometí el error decir lo que dijo esto no termina aquí yo necesito recuperar a mi hijo poder salir con ellos como lo hacía antes todo es pasajero, es todo.”.

A preguntas realizadas por LA FISCALIA el ACUSADO ciudadano YOVANY ARAUJO respondió:
1.- ¿DIGA USTED DIA HORA LUGAR DONDE OCURRIÓ LOS PRIMEROS HECHOS INICIAL? 08/05. 2.- ¿CÓMO A QUE HORA? 1:30 de la tarde me llama por teléfono y me dice que fuera a buscar la ropa que solo me iba a dejar sacar la ropa. 3.- ¿DIGA UD SI EL DIA 08/05/13 SE PRESENTÓ EN LA VIVIENDA CASA 7436 DE LA PARROQUIA RAUL LEONI? Si me fui con funcionarios de polimaracaibo por si acaso sucediera algo que comprometiera. 4.- ¿UD RESIDÍA EN LA REFERIDA VIVIENDA? Si con mis dos hijos. 5.- ¿DIGA UD SI DURANTE LA CONVIVENCIA CON LA CIUDADANA YESSIKA MUJICA EXISTIÓ ALGÚN HECHO DE VIOLENCIA? Si existieron muchos hechos de violencia por parte de ella agarraba cuchillo todo me lo lanzaba yo llamaba a su mamá se aparecía 11 de la noche. 6.- ¿DIGA UD SI ESE DIA 08/05/13 LLEGO A MANIFESTARLE A LA CIUDADANA JESSIKA QUE SE RETIRARA DE LA REFERIDA VIVIENDA? Yo le dije JESSIKA que estás haciendo, yo me voy a la fiscalía a poner la denuncia. 7.- ¿INDÍQUELE AL TRIBUNAL SI ESA RESIDENCIA ES LA QUE COMPARTÍAN DURANTE LA CONVIVENCIA DE PAREJA? Cuando nos casamos no tenía nada, compartimos mucho en la casa de su mama, si muy poco tiempo. 8.- ¿CONTRAJO NUPCIAS CON LA SEÑORA JESSIKA MUJICA? Correcto. 9.- ¿AL MOMENTO UD LLEGAR ESA VIVIENDA 08/05/13 EN HORA DE LA TARDE QUIENES SE ENCONTRABA PRESENTES? Yo nunca ingresé a la vivienda estaba su hermano, TERESITA, su mamá y vecinos de la comunidad estaba alterado porque lo que estaba sucediendo. 10.- ¿EN ESE LUGAR SE ENCONTRABA ANDRY ARAUJO? En la parte de adentro. 11.- ¿USTED TENIA OTRA PAREJA? Si estaba en estado de embarazo tenía 3 o 4 meses. 12.- ¿PARA ESA FECHA CONVIVÍA CON JESSIKA MUJICA O CON SU PAREJA? Fue en lapso que encontraba algo ahí, yo estaba pasado la muerte de mi hermano fue fuerte ella se retira en marzo de 2012 y en mes de octubre o de noviembre compartimos mucho la torta quien se la hizo fue ella mi esposa estaba embarazado ellos se lo comunicaron a su mamá que la casa la tenemos que compartir con tu hijo también. 13.- ¿PARA EL MOMENTO QUE OCURRIERON ESTOS HECHOS 08/05/13 CONVIVÍA CON YESSIKA EN EL MISMO INMUEBLE? Negativo. 14.- ¿CONTRAJO NUPCIAS ESTABA CASADO CON YESSIKA MUJICA? Yo me divorcie en el año 2008 (EL MINISTERIO PUBLICO SEÑALA QUE LA DEFENSA ESTÁ HACIENDO GESTOS Y EL TRIBUNAL HACE EL LLAMADO DE ATENCIÓN RESPECTIVO). 15.- ¿CUÁL FUE EL MOTIVO QUE LA CIUDADANA JESSIKA MUJICA TENIA QUE NO RESIDÍA EN ESA VIVIENDA? Ella consiguió a donde vivir ella no podía vivir allí porque estaban a mi hermana ahí de solo verla se molestaba ella, hubo un día golpeó la ventana la maldijo intervino unos vecinos yole pedía que se retiraba había venido a perturbar. 16.- ¿EL DIA 08/05/2013 LLEGO A VOCIFERAR ALGO A LA VICTIMA QUE ELLA SE SINTIERA AMENAZADA? Nunca ingresé a las 8 de la noche retiré mi ropa yo nunca le vi la cara a ella vi a ANDREW quedaron los funcionarios con ellos. 17.- ¿DESDE EL SITIO DONDE ESTABA SOSTUVO DISCUSIÓN CON LA CIUDADANA JESSIKA MUJICA? No nunca tuve contacto visual porque fue ANDRY que me saco la ropa por el callejón. 18.- ¿EL DIA 08/05 SE PRESENTO A ESA VIVIENDA CON UN GRUPO DE PERSONAS? Con su mama, con su esposo, su bebé, mi hermana ANA MARIA ella fue la que quiso ingresar, mi hermana ILBA ARAUJO ella estaba en ese momento ahí mi hermano MIGUEL ANGEL llego un vehículo porque mi otro hermano le dijo que se había metidos unos malandros vete porque allá estaba ANDREW y no va a entender al rato llego la patrulla donde está tu hermano la chaqueta y se bajó y fue a conversar conmigo.19.- ¿DIGA UD TAL COMO LO INDICO EN LA DECLARACIÓN QUE ERA LO QUE IBAN A ARREGLAR EN LA INTENDENCIA? La situación de la vivienda actualmente no la he podido comprar. 20.- ¿LA SEÑORA JESSIKA TENIA O TIENEN ALGUNA PROHIBICIÓN DE INGRESAR A ESA VIVIENDA DONDE UD COMPARTÍA CON SU HIJO? En absoluto ella entraba ahí por medio de mi hijo ANDRY porque mi otro hijo ANDREW no está pegado con ella me sacan de mi casa y está viviendo el hermano de ella. 21.- ¿INDÍQUE SI SU HERMANA ANA TRABAJADORA SEBIN SE PRESENTO EL DIA DE LOS HECHOS? Como cualquier hermana en apoyo. 22.- ¿CUAL ERA EL APOYO QUE LA HABÍA PRESTARA A UD? Un apoyo moral, yo llegue en octubre no podía dormir. 23.- ¿TIENE UD CONOCIMIENTO QUE COMO FUNCIONARIA PUBLICA NO PUEDE INTERVENIR EN CASOS DE FAMILIARES? No tengo conocimiento pero si lo hace uniformada. 24.- ¿CUÁL FUE LA FUNCIÓN DE SU HERMANA? Ella no estaba ni uniformada estaba con su hija. 25.- ¿EN QUE MOMENTO ESTABA RETIRANDO SU PERTENECÍA DE LA VIVIENDA? El día 10/05 estaba sacando mis cosas, ella creyó que eran mis pertenencia van hacerlo con la intención de realizar una inspección técnica. 26.- ¿TIENEN CONOCIMIENTO QUE ORGANISMO POLICIAL FUE? Policía Regional, patrulla N° 062. 27.- ¿TENIA CONOCIMIENTO EN VIRTUD DE UNA DENUNCIA EN SU CONTRA GOZABA DE UNAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE SEGURIDAD? No sabia hasta que los funcionarios me mostraron una orden y después yo accedí 28.- ¿TIENE CONOCIMIENTO QUE LA ORDEN DEL TRIBUNAL COMO LA SEÑALÓ EN SU DECLARACIÓN ERA UNA EJECUCIÓN FORZOSA PARA SU RETIRO DE LA VIVIENDA? No conocía los artículos por eso yo hice la llamada llame a la dra a mi hermana y hable con el comisionando SOTO el ayudante lo detuvieron porque estaba tomando foto. 29.- ¿LE INFORMARON SOBRE LA DENUNCIA FORMULADA POR LA CIUDADANA JESSIKA MUJICA? Si. 30.- ¿SUPO USTED DE QUE SE TRATABAN LOS HECHOS? De un amenaza. 31.- ¿INDÍQUELE AL TRIBUNAL CUAL FUE EL MOTIVO DE SU SEPARACIÓN DE JESSIKA CON USTED? Por motivos personales fue por el engaño el niño que vino a nuestra vida después de 9 años conviviendo conoció a este muchacho ella salió embarazada todo va salir a la luz y ella solita me llamo que quería conversar conmigo y me dijo que estaba embarazada.

A preguntas realizadas por la DEFENSA PRIVADA el ACUSADO ciudadano YOVANY ARAUJO respondió:
1.- ¿CUÁNDO SE CASO CON LA SEÑORA JESSIKA? 02/09/95. 2.- ¿CUÁNDO SE DIVORCIO? 2008. 3.- ¿CUÁNTO HIJOS TIENES? 2, ANDRY y ANDREW ARAUJO,


ANALISIS DE LA TESTIMONIAL DEL CIUDADANO GEOVANNY JESÚS ARAUJO RODRÍGUEZ

Con el análisis de la testimonial del ACUSADO el ciudadano GEOVANNY JESÚS ARAUJO RODRÍGUEZ, quedó acreditado que el hecho sucede el día 8 de Mayo de 2013 en horas de la tarde. En ocasión a lo manifestado, indica que efectúa llamada a sus familiares y a la progenitora de la víctima, la ciudadana DOLORES SUÁREZ quien posteriormente se apersona en compañía de su hija TERESITA SUÁREZ y el esposo de ésta en la plaza Los Modines donde concurren con los familiares del acusado GEOVANNY JESÚS ARAUJO RODRÍGUEZ, sitio desde el cual se dirigen a la vivienda ubicada en la calle 91-03, avenida 74 y 76, Urbanización Los Modines, parroquia Raúl Leoni. Indica que al llegar al inmueble una persona de la etnia wayüu no le permite el ingreso al mismo, saliendo posteriormente la victima JESSIKA MUJICA del inmueble acompañada de RICARDO MUJICA. El acusado niega en su declaración haber proferido amenazas a la víctima. De igual forma, con las preguntas efectuadas por las partes y el Tribunal, el acusado ratifica la fecha 08-05-13 como fecha de ocurrencia del hechos y que vivía en el inmueble.


PRUEBAS DOCUMENTALES

DOCUMENTOS INCORPORADOS MEDIANTE SU LECTURA EN EL DEBATE

En la Audiencia de Juicio Oral y Privada, se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia.
1- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 27 de Agosto de 2013, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADOLEONARDO ÁLVAREZ y OFICIAL AGREGADO EFRED CANTILLO, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 7, “Raúl Leoni – Carracciolo Parra Pérez” del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia.


DE LAS CONCLUSIONES:

La Fiscala Tercera del Ministerio Público, ABG. MARIA ELENA RONDÓN, expuso sus conclusiones:
“Una vez debatidos cada uno de los elementos de prueba promovidos por el ministerio público quedó demostrado fehacientemente la responsabilidad del ciudadana YOVANY ARAUJO en la comisión del delito de amenaza cometido en perjuicio de YESSIKA MUJICA, en razón que el tipo penal por el que le Ministerio Público imputó en la oportunidad legal correspondiente. Para que se constituya el delito basta con la expresión verbal realizada por el señor YOVANY en contra de la víctima, toda vez que las testimoniales indican que la amenaza con causarle un daño es decir, agarrarlas por los pelos y sacarla de la vivienda, aunado a eso, en el primer aparte del tipo penal establece que si la amenaza se realizare en el domicilio de la mujer objeto de violencia, es decir hay incluso una agravante. Tenemos que empezar con la declaración de la víctima, de ese dicho se desplegaron hechos que se subsumieron dentro del tipo penal, manifestando esta que el día señalado en horas de la tarde el acusado llegó a vociferar la amenaza, diciendo textualmente que se había metido en tremendo peo. En estos tipos de delito sabemos que basta el dicho de la victima adminiculado con otros elementos y estamos en esta fase, el MP trajo un testigo donde el adolescente ANDRY ARAUJO escucha a su papá al altavoz del teléfono. Incluso conoce esta representación fiscal a la ciudadana ANA ARAUJO quien trabaja para el SEBIM llegó a fiscalía para preguntar por qué a su hermano la iban a sacar de la vivienda, a sabiendas ella como funcionaria pública que es que en ese tipo de delitos es no solo ajustado a derecho sino necesario. El adolescente ANDREW señala que frente a todos los funcionarios y demás presentes el acusado vocifera nuevamente la amenaza. La inspección técnica refiere algo importante, que la victima estaba nerviosa y temerosa por los hechos ocurridos, manifestándole a estos que esa era el sitio de los hechos. Ahora felicito al tribunal por las funciones de inmediación ya que las pruebas nuevas traídas al debate han sido excelentes. El señor ARAUJO utilizó como excusa las medidas de protección para desasistir a sus hijos. Este juicio ha sido especialmente sentimental, nos damos cuenta que cuando hay una mamá afectada por un ciclo de violencia y un papá ausente más vale hoy una vivienda o eso que le acaba de decir su hijo? Y hace dos días el otro hijo? Acaso es un pecado que un adolescente diga lo que siente? Hoy, sin importar la decisión tomada por el Tribunal, quienes sufren son los hijos. Tengo que decir que efectivamente que con la declaración de la señora Dolores se comprobó la comisión del delito, corroborando que su hija ha sido víctima continuada del ciclo de violencia y que sus hijos están afectados, esperemos que los niños no sigan ese modelo. Quien cura las lágrimas y el pasado de JESSIKA MUJICA? Lo que está en debate es que los hombres como el señor YOVANNY no saben que agredir a una mujer por cualquier vía es un delito, porque todavía cree que las mujeres son objetos susceptibles de propiedad. Adminiculando los dichos de los testigos con el de la víctima y con la de la señora DOLORES, todos dijeron que la había amenazado. Espero el señor YOVANY se vaya con la mente y el corazón con sus hijos. Hoy JESSIKA está pidiendo respeto, más que justicia, por ser la madre de sus hijos. Con todas las atribuciones conferidas por la Ley solicito respetuosamente que la decisión de este tribunal sea declarar al ciudadano culpable por la comisión del delito de amenaza, en perjuicio de la ciudadana JESSIKA MUJICA. Y que se mantengan las medidas de protección y seguridad, artículo 87 ordinales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Genero, es todo.”.

El ABOGADO ASISTENTE DE LA VÍCTIMA ABG. FRANCISCO YAMARTE expone sus conclusiones de la siguiente forma: “En mi condición alego que en el juicio todas y cada una de las pruebas indican que el señor YOVANY ARAUJO es el autor del delito de AMENAZA ratificando la agravante expuesta por le ministerio público y se mantengan las medidas de protección”.


La Defensa Privada, ABG. ODALIS VASQUEZ, expuso sus conclusiones:
“Antes de unas conclusiones técnicas manifiesto mi profunda sorpresa por los asuntos aquí ventilados. La amenaza como delito es el mínimo de los temas que se trato acá, pero con respecto a ella, esta requiere para su condena que la testimonial de la victima o sus testigos presente un dicho verosímil, creíble, persistible y coherente. La deposición de la víctima y ANDRY adolece de muchas de éstas características y no escapó del conocimiento de la jueza toda vez que ordena pruebas nuevas. Esta defensa afirma la presunción de inocencia que asiste a mi defendido. Amenazar a alguien está asociado a que esa amenaza sea viable, capaz de producir un daño, aun no se quien amenazó a la señora JESSICA con sacarla de los pelos, lo cierto es que nadie le sacó de los pelos y aun vive ahí, incluso sigue en su casa. Estamos hablando de la amenaza viable, creíble, que eventualmente pudo cometer el señor YOVANY por su condición de pareja de JESSIKA sin haber sido provocado. Esta defensa se abstuvo de promover porque yo no estoy aquí para probar que el señor YOVANY es buen padre, una persona puede ser cura y amenazar. Una persona racional asume el proceso pero no admite cosas que no hizo. Tenemos que en la casa para el momento de la amenaza se utilizo un teléfono, que habían 4 personas, después que no que solo 2, después que el primo estaba pero se fue, no se desvirtuó la presunción de inocencia. Esta representación se negó a probar con elementos que no vienen al caso. Ciudadana juez, creíble, el señor YOVANY controla los poderes del estado, los vecinos, todo. Como quiera que los dichos de victima y testigos se contradicen, dejando evidenciado cuando su hijo dice que se siente decepcionado de su padre y la única forma de decepcionar es habiendo admiración previa. Estamos hablando que el joven ANDRY solo pidió el traspaso del inmueble, me opongo a que se mantengan los medidas de protección y seguridad. No se puede probar una amenaza ampliada ni la reacción natural ante el arrebato de la propiedad. Lo único que ha quedado claro es que el día de la experticia la víctima estaba ahí. Los vecinos afirman que la víctima no vivía en la residencia. La amenaza no fue probada, pretendió ser probada, sorpresa y estupor no son amenaza, son reacciones naturales. Vociferó? Nadie lo ha dicho. Que cualquiera se mete en un problema por quedarse con lo ajeno? Claro que sí. No debemos pasivamente permitir que se nos arrebate la estabilidad, pero debe permitírsenos defendernos de lo que se nos acusa. Quedó evidenciado la incoherencia en las circunstancias de modo tiempo y lugar con las testimoniales, los hechos ocurren el ocho y la denuncia no es hasta el 11. no se discute las potestades del tribunal, es importante llegar a la verdad, no puedo dejar de pedir al tribunal que se abstenga de mezclar. El Ministerio Público tiene facultades, la señora JESSIKA no amplió su declaración hasta la audiencia preliminar aportando cosas que fueron desestimadas por el ministerio público. Espero que en virtud de lo expuesto sea dictada sentencia absolutoria. La inmediación le produce al juez certeza. Por haber sido ventiladas en este despacho se asociaron inmuebles que no son competencia de este tribunal. Pido que se compruebe dónde está mi defendido. Para ello ofrecemos que sea limitada la actuación con respecto a la señora JESSIKA en relación a mi defendido, los terceros no forman parte”

La FISCALA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ELENA RONDÓN ejerce su contrarréplica de la siguiente forma: “En base a lo dicho por la colega de la defensa, el ministerio público ratifica que el ciudadano sea condenado por el delito de amenaza, simplemente en las conclusiones se hizo referencia a lo que se dijo aquí. Aquí no se está diciendo que aquí se acusa por otros delitos. Insisto en el delito de amenaza porque es lo probado. Solicito se declare sin lugar el pedimento de la defensa con respecto a la posesión de la propiedad. Simplemente la ciudadana JESSIKA estaba en la vivienda donde habitaba con el señor ARAUJO, en este caso se ordena que se retire de la vivienda. El tribunal no tiene la potestad en esta fase de juicio, la defensa tuvo su oportunidad en fase de control. Solicito se eleve de inmediato la compulsa al FISCAL SUPERIOR del estado Zulia a fin de que se apertura averiguación a la ciudadana ANA ARAUJO por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD, más aun cuando hoy la ciudadana DOLORES, indica que la mencionada ciudadana es funcionaria del SEBIM e incita a su hermano que simule un hecho punible, es todo”


EXPOSICIONES FINALES

Es cedida la palabra a la VÍCTIMA JESSIKA CAROLINA MUJICA SUÁREZ quien expone: “Yo le pido justicia con respecto a la amenaza y está en evidencia que su defensa le impulsa los actos de agresión como que no le importa lo que pasó una vez me llamó a decirme que hablaba como un macho diciéndome que me iba a denunciar. Yo aquí donde estoy ando nerviosa, YOVANI va a hacer lo imposible para que de algún lado me vayan a hacer un daño. Esto es para que vea a donde pueden llegar, a mí me sacaron esposada de la casa, a mí me siguen carros el me llama por teléfono tildándome de loca de dama de compañía yo pido que esto se lleve a cabo y que las medidas de protección sean amplias yo estoy paranoica”

Asi mismo se le cede el derecho de palabras al ACUSADO GEOVANNY JESÚS ARAUJO RODRÍGUEZ a los fines de exponer: “Realmente estoy bastante conmovido al principio por las palabras de mi hijo. Pero fui especifico en decir que de todo lo que dije tengo pruebas (EN ESTE MOMENTO EL CIUDADANO SOLICITA SEAN INCORPORADAS PRUEBAS DOCUMENTALES Y EL TRIBUNAL LA DECLARA EXTEMPORÁNEA). De las cosas que yo siempre le he aconsejado a mis hijos es que a una mujer no se le toca ni con el pétalo de una rosa. Me sorprendió la decepción de mi hijo y aprovecho para decirle que los amo que me comentaron y que yo los había apartado de mi vida por tener un nuevo hijo. Yo me sacrifiqué por mis hijos cuando estaban pequeños, estoy seguro que la raíz del problema viene por ahí. No he podido acercar a ellos por las restricciones, como me acerco a ellos si su mamá no los deja salir, no me responden las llamadas ni los mensajes. Se lo digo, ellos están allá porque están evadiendo la responsabilidad. Yo pagaba para que le hicieran el almuerzo, les hacía el desayuno, la cena. No se por qué estoy aquí, yo tiemblo, me dan cólicos por la impotencia del hecho de escucharlos a ellos es bastante doloroso. Lo que más quisiera es solicitar medidas para poder tratar con ellos, un psicólogo, no se, es todo”.


PRUEBAS RECEPCIONADAS
La JUEZA ÚNICA EN FUNCIONES DE JUICIO DRA. SOLANGE JOSEFINA MÉNDEZ, en audiencia de continuación de juicio oral de fecha 15-04-14, procede a preguntar a las partes si hay órganos de prueba promovidos por recepcionar preguntando a su vez si las partes renuncian a aquellos que siendo promovidos no han sido recepcionados manifestando la defensa privada ABG. ODALIS VÁSQUEZ que: “SI, RENUNCIO A CUALQUIER ÓRGANOS DE PRUEBA PROMOVIDO Y NO RECEPCIONADO”. Y la fiscala tercera ABG. MARIA ELENA RONDÓN: “SI, RENUNCIO A CUALQUIER ÓRGANOS DE PRUEBA PROMOVIDO Y NO RECEPCIONADO”.


DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Resulta necesario determinar que se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su Artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su Artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

En este sentido en el Artículo 2 de la misma Convención al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como cita LORENTE “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la ha restado significado a ese derecho fundamental”.

En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”

Del análisis que hace este Tribunal con relación a los elementos probatorios recepcionados en el debate oral y privado llevado a cabo, luego de culminar con la recepción de todas pruebas, de conformidad a lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y de los Artículos 22, 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, por remisión expresa del Articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida de Violencia y luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario; Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica , se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido); Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”, en atención a lo antes explanado el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:
En el presente juicio el delito que se pretendió atribuirle al acusado es el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JESSIKA SUÁREZ.
Artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

AMENAZAS: La persona que mediante expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos amenace a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, psicológico, sexual, laboral o patrimonial, será sancionado con prisión de diez a veintidós meses.

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 27 de Agosto de 2013, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO LEONARDO ÁLVAREZ y OFICIAL AGREGADO EFRED CANTILLO, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 7, “Raúl Leoni – Carracciolo Parra Pérez” del Cuerpo de Policía Bolivariano del Estado Zulia.Analizada y valorada en conjunto con la declaración de los expertos, de la siguiente forma:

Indica el oficial LEONARDO ÁLVAREZ que el día 27-08 realiza Inspección Técnica en Los Modines, casa 93 en compañía del oficial EFRED CANTILLO. Relata ante preguntas efectuadas por el Tribunal sobre qué actitud observó en la víctima, que estaba nerviosa y que tuvo que enseñarle la orden del Ministerio Publico y fue en ese momento que la víctima JESSIKA MUJICA se calma y le señala donde sucedieron los hechos. La conducta descrita por el oficial actuante es verosímil con lo descrito en juicio oral por la víctima JESSIKA MUJICA y los testigos DOLORES SUAREZ, ANDRY ARAUJO y ANDREW ARAUJO toda vez que los relatos coinciden al describir un altercado suscitado en la plaza Los Modines y en el frente de la vivienda donde habita la víctima que ocasionó la actitud nerviosa de la ciudadana JESSIKA MUJICA al haberse enfrentado previamente a situaciones de estrés que involucraron a funcionarios de varios cuerpos de policía.

Es decir, se estima como hecho acreditado por este tribunal, adminiculando lo dicho en Juicio Oral por la víctima JESSIKA MUJICA y el testigo ANDRY ARAUJO, que el día 08-05-14, en horas de la tarde encontrándose ambos en la vivienda signada con la casa 93 en el sector Los Modines, la víctima recibe una llamada telefónica del acusado GEOVANNY ARAUJO y ésta activa el altavoz de su teléfono cuando al acusado le profiere una serie de improperios seguidos de una amenaza de causarle la muerte, ANDRY ARAUJO señala haber escuchado dicha amenaza. Asimismo, refiere la victima JESSIKA MUJICA que el acusado le refiere, cita textualmente ésta juzgadora, que “Tienes un peo conmigo, te voy a sacar de la casa”. Dicho que tipifica la conducta descrita en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la amenaza se configura como un daño grave y probable de carácter patrimonial en perjuicio de la víctima. Adminiculando lo dicho en juicio oral por JESSIKA MUJICA con lo referido por ANDRY ARAUJO y DOLORES SUÁREZ quienes son testigos presenciales de la amenaza y lo referido por ANDREW ARAUJO quien siendo testigo referencial indica a este Tribunal que su papá GEOVANNY ARAUJO le dijo a su mamá JESSIKA MUJICA que se había metido en tremendo problema y que quería sacarla de la casa usando la fuerza. Se estima el valor probatorio del dicho del testigo ANDREW ARAUJO toda vez que, debe precisar esta Sala, en el presente caso la testimonial referencial obedece a encontrarla ajustada a derecho pues cumple con la establecido en la doctrina en relación a la apreciación de los mismos, en este sentido expuso la Sala de Casación Penal en sentencia No. 019 de fecha 10/07/2006:
“…En efecto, por testigo referencial, indirecto o de oídas, la doctrina lo ha definido como:
“…aquellos que declaran sobre hechos que no han percibido directamente por sí mismos a través de sus sentidos, sino que han tenido conocimiento de ellos por medio de otra persona; señalando como caso típico el testimonio de referencia, en donde una persona, testigo presencial de un hecho delictivo, narra sus propias percepciones a otro individuo, convirtiéndose este en testigo de oídas”. (Miranda Estrampes. La mínima actividad probatoria en el proceso Penal).
De manera tal, que se trata de una testigo, que viene a relatar en juicio lo que a su vez escuchó o tuvo conocimiento de un hecho por intermedio de otra u otras personas presenciales del hecho.
Ahora bien, dado que en un sistema de juzgamiento penal como el nuestro, donde rige el principio de libertad de prueba, conforme al cual, salvo previsión expresa la ley, se pueden probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, por cualquier medio de prueba, que no esté expresamente prohibido por la ley; evidentemente la admisión y valoración de un medio de prueba testimonial indirecto o referencial, es perfectamente factible; siempre que el juzgador en la acreditación de credibilidad de lo dicho por éstos; de cumplimiento con determinadas exigencias desarrolladas por la doctrina y la jurisprudencia, las cuales no son más que previsiones concebidas desde la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, y sobre las cuales se puede establecer la culpabilidad del hecho objeto del juicio, mucho más allá de la duda razonable que ampara favorablemente a los procesados en razón del principio de presunción de inocencia.
Al respecto el Dr. Humberto Enrique III Bello Tabares, citando al Dr. Jairo Parra Quijano en relación al presente punto señaló:
“…PARRA QUIJANO, al referirse al testimonio de oídas, expresa que mediante éste, el juez no logra la representación de los hechos valiéndose directamente del testigo que los presenció, sino de otros que oyeron a aquél referirlos, señalando que se trata como un espejo, es decir, que cuando se valora al testigo referencial realmente se le da valor a la declaración original a través del espejo que refleja a otro que sí percibió los hechos, tratándose de la prueba de otra prueba, testimonio que puede dividirse en grados, según se trata de la primera oída o referencia y así sucesivamente, siendo de primer grado, cuando el testigo oyó los hechos de quien directamente los percibió y de grado sucesivo, cuando se trate de oídas de oídas. Luego, al referirse a la eficacia probatoria, considera que no es un medio suficiente para persuadir el convencimiento judicial, siendo viable en la medida que sea imposible o difícil la prueba a través del testimonio original, vale decir, de la declaración de aquella persona que efectivamente percibió los hechos en forma directa, de manera que ante la ausencia de este testigo, resulta viable la declaración referencial, pero no puede hablarse de sustitución. En este sentido expresa PARRA QUIJANO, que el testigo de oídas o referencial podrá tener eficacia probatoria en los siguientes casos;
• Cuando sea imposible la declaración del testigo que de manera directa percibió los hechos, no tratándose de una sustitución del testigo, pues ante la posibilidad de la declaración del testigo original, el testigo referencial pierde eficacia probatoria;

• El testimonio de oídas debe estar respaldado por otros medios probatorios que cursen en autos, vale decir, que la simple declaración referencial sin apoyo en otro medio probatorio, no puede ser apreciada judicialmente, de esta manera no puede considerarse como única prueba de los hechos controvertidos. (Tratado de Derecho Probatorio de la Prueba en Especial Año 2005).”
De manera tal, que conforme se desprende del estrato doctrinal, esta Sala llega a la conclusión de que, la apreciación de la prueba referencial y su credibilidad, como elemento de convicción que permita acreditar responsabilidad penal, en relación al hecho que se juzga; ésta debe cumplir determinadas exigencias que obligan al juez previo a su valoración verificar como medida mínima los siguientes extremos:
1) Que se trate de situaciones excepcionales, en las que exista la imposibilidad real y manifiesta de obtener la declaración directa en juicio del testigo principal, esto es el testigo presencial del hecho, ya sea porque existe un impedimento de orden físico –muerte previa del testigo presencial, o cualquier otra imposibilidad manifiesta de poderse comunicar- de tipo jurídico –excepción de declarar, garantía constitucional de la confesión- de tipo psicológico –caso de los testigos presenciales de difícil ubicación, quienes se evaden del proceso por temor a una futura represalia, caso de los declarantes en los delitos de delincuencia organizada.
2) Que la declaración de los testigos referenciales vayan referida a testigos de primer grado, es decir, testigos referenciales, que han tenido conocimiento del hecho a través de lo que le ha sido contado o de alguna manera comunicado por el testigo presencial, lo que a decir del Autor Jairo Parra Quijano –ut supra citado-, es un testigo espejo de lo que presenció y vio el testigo presencial; pues sólo a través de éstos puede mantenerse la mayor fidelidad y fiabilidad en relación al hecho principal sobre el cual declaran; evitando así, que lo declarado se convierta en un simple rumor que obviamente no puede merecer credibilidad en el foro judicial; ello es así por cuanto los testigos referenciales de tercero cuarto y demás grados sucesivos, incuestionablemente no pueden ser valorados pues en éstos se pierde tanto la fuente del conocimiento, como la fidelidad del contenido inicialmente transmitido al testigo referencial de primer grado, en relación a la forma como sucedió el hecho. En tal sentido el Dr. Orlando Alfonso Rodríguez Chocontá, en relación al presente punto ha señalado:
“… El rumor está constituido por una cadena de versiones orales sobre un mismo acontecimiento, en que existe, no un segundo, sino un tercer cuarto y hasta quinto sujeto intermediario, por lo que se pierde tanto la fuente del conocimiento, cono el contenido de lo inicialmente sucedido y la forma en que se transmitieron la sensopercepciones…” (El testimonio Penal y sus Errores, Su practica en el juicio oral y público, Año 2003 Pág. 225)
3) Que la prueba del testimonio referencial, pueda ser debidamente adminiculada, y complementada con los demás medios de pruebas que se encuentran insertas dentro de las actuaciones del caso concreto objeto de examen.
4) Que cuando se trate de asuntos en la cual deba efectuarse la valoración de diferentes testigos referenciales de segundo grado, quede acreditada de sus deposiciones, una perfecta relación de concordancia, coincidencia y correspondencia de lo expuesto en juicio por cada uno de ellos. Ello es así pues, por cuanto la fidelidad y fiabilidad que se exige para desvirtuar la presunción de inocencia, a través de estos especiales y excepcionales medios de prueba, hace necesario que estos testimonio referenciales no se contradigan respecto de otros de igual grado, así como respecto de los demás elementos que constituyen el acervo probatorio.
5) Y finalmente que no exista prohibición de orden legal que permita inadmitir o inapreciar este medio de prueba, en este caso su admisión sólo podrá tener lugar en aquellos procesos donde rija el principio de libertad de prueba.
Ahora bien, la valoración de la testimonial del ciudadano ANDREW ARAUJO por ser testigo referencial ha cumplido con los extremos supra señalados, toda vez la verosimilitud de su testimonio se verifica adminiculando el mismo con lo dicho en juicio oral por la victima JESSIKA MUJICA y el testigo presencial ANDRY ARAUJO.

Fue relatado en juicio oral por los testigos ANDRY ARAUJO y ANDREW ARAUJO quienes son hijos de la VICTIMA y ACUSADO así como también por la ciudadana DOLORES SUÁREZ quien es progenitora de la víctima y así lo estima acreditado éste órgano jurisdiccional, que el acusado GEOVANNY ARAUJO ejerce violencia psicológica y verbal en perjuicio de la víctima JESSIKA MUJICA de forma sistemática, continua y prolongada en el tiempo. La exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé esta situación bajo el entendido de que la violencia de género encuentra sus raíces profundas en la característica patriarcal de nuestra sociedad, en la que prevalecen estructuras de subordinación y discriminación hacia la mujer que consolidan conceptos y valores que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y opiniones.

Con respecto a la Testimonial de la Victima JESSIKA MUJICA, quedo acreditado al Tribunal, que efectivamente denuncio al Ciudadano GEOVANNY ARAUJO, por el delito de AMENAZA. Por lo que a criterio de este Tribunal la victima declaró dando muestras orales y físicas de decir lo cierto de manera inequívoca, no existiendo incredibilidad subjetiva, sino por el contrario verosimilitud y persistencia en su declaración sin ambigüedad ni contradicciones.

Es por lo que este Tribunal no le da ningún valor probatorio a la Testimonial del acusado GEOVANNY ARAUJO, a consideración de que los hechos que se consideran acreditados por éste Tribunal se contraponen a los hechos narrados en la declaración escuchada en juicio por el mismo.


PENALIDAD

Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano GEOVANNY ARAUJO, cometido en agravio de la víctima JESSIKA MUJICA de la siguiente forma: AMENAZA previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. El delito de Amenaza prevé una pena corporal de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, siendo el término medio de dieciséis (16) meses de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente, sin embargo, en ocasión a lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 77, concatenado con lo establecido en el artículo 78, ambas disposiciones del Código Penal, se CONDENA a VEINTIDÓS (22) meses de prisión. Es decir, la pena corporal suma la totalidad de VEINTIDÓS (22) MESES DE PRISIÓN que se considera en definitiva que es la pena a imponer en la presente causa, y las accesorias contenidas en el artículo las accesorias de ley contenidas en los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la realización por parte de GEOVANNY JESÚS ARAUJO RODRÍGUEZ de cien (100)horas en asistencia a charlas o talleres en el MINISTERIO DE LA MUJER (INMUJER) ubicado en la Avenida Prolongación de la Circunvalación-2, Urbanización La California, Diagonal al Supermercado D’Candido, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y CINCO (05) charlas ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a éste Circuito especializado en compañía de sus menores hijos ANDRY ARAUJO y ANDREW ARAUJO.

Pero el antecedente más remoto y que ha servido de inspiración a todos los ordenamientos jurídicos es el clásico aforismo latino, de cómo ULPIANO define la justicia “Justicia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”.

En nuestra legislación penal, el principio de la proporcionalidad rige en las disposiciones referentes a los títulos: III de la aplicación de las penas; IV de la conversión y conmutación de penas; V de la responsabilidad penal y la circunstancias que la extinguen, atenúan y agravan; así mismo en la parte especial en relación a las penas aplicables a ciertos delitos, y es teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto que este Juzgador estima que la pena aplicable tomando en consideración el profundo daño ocasionado a la víctima que se impone la pena en su límite máximo. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto a la condición de LIBERTAD del penado GEOVANNY JESUS ARAUJO RODRIGUEZ, por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JESSIKA CAROLINA MUJICA SUÁREZ, se MANTIENE y será el tribunal de ejecución quien determine la forma de cumplimiento de la pena.-


DISPOSITIVA
TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIOS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: YOVANY JESÚS ARAUJO RODRÍGUEZ , Venezolano, de 39 años de edad, de Estado Civil: Divorciado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.864.753, Domiciliado en el Barrio Puerto Rico, calle 37 casa N° 62-70, Sector Poste Negro. Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, Teléfono: 0416-1634824, a cumplir la pena de VEINTIDÓS (22) meses de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 67 de la ley especial de género, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículos 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESSIKA CAROLINA MUJICA SUÁREZ. SEGUNDO: Se MANTIENE LA LIBERTAD PLENA DEL ACUSADO DE AUTOS. TERCERO: Se mantienen las Medidas de Protección establecidas en la oportunidad legal. CUARTO: No se CONDENA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se acuerda como pena accesoria la realización por parte del ciudadano YOVANY JESÚS ARAUJO RODRÍGUEZ de CIEN (100) HORAS en el MINISTERIO DE LA MUJER (MINMUJER) ubicado en la Avenida Prolongación de la Circunvalación-2, Urbanización La California, Diagonal al Supermercado D’Candido, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. SEXTO: Se ordena aperturar AVERIGUACIONES a la ciudadana ANA ARAUJO y MIGUEL ARAUJO por el presunto ABUSO DE AUTORIDAD atestiguado en esta sala, por tanto se ordena enviar COMPULSA AL FISCAL SUPERIOR. SEPTIMO: Se acuerda la remisión del ciudadano YOVANY ARAUJO en compañía de sus hijos ANDREW ARAUJO y ANDRY ARAUJO al EQUIPO INTERDISCIPLINARIO adscrito a éstos Tribunales a CINCO (05) charlas, autorización que realiza éste Tribunal con la finalidad de promover el acercamiento familiar entre el ACUSADO de actas y sus hijos. OCTAVO: Se acuerda la ASISTENCIA del acusado de actas a la ACTIVIDAD PROGRAMADA para el día 25/04/14 referida a la JORNADA DE ARBORIZACIÓN, ORNAMENTO Y LIMPIEZA por tanto deberá asistir ese día a las 8:00AM a la sede de estos tribunales con un implemento de limpieza o un árbol. NOVENO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 108 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. DECIMO: Se PUBLICARÁ el texto íntegro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. Se deja constancia que se dio cumplimiento a las formalidades contempladas en los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 375 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal y a lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 8, 43, 105, 106 y 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL MONCADA