Asimismo, se valora a favor del postulante la contestación al oficio N° 467-2012 de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, dirigida a este Despacho, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, en la que se hace constar mediante Oficio N° 9700-135-SDM-AASEI-11131 de fecha diecinueve (19) de octubre de 2012 que el vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: Ford, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, AÑO: 1999, MODELO: Festiva FL3 Festiva Auto, COLOR: Verde, SERIAL CARROCERIA: 8YPBP07HXX8-A15483, SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, PLACAS: VAR-22U, USO: Particular, al ser consultado por su Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), no registra por placas ni por serial de carrocería y que al ser verificado por su enlace (CICPC – INTTT) no se encuentra registrado; constatándose, admiculado a la constancia de experticia N° 030112-761918 de fecha doce (12) de octubre de 2012, que el vehículo automotor objeto de la present.....