REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

Conoció este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la presente solicitud, en virtud de distribución efectuada por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2012, con ocasión a la solicitud de TITULO SUPLETORIO realizada por el ciudadano JARVIS ENRIQUE BRIÑEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.627.792, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación del ciudadano ALEXIS JOSE CASILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.857.299, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dos (2) de abril de 2012, bajo el N° 49, Tomo 47, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LARRY EDGARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 134.643, sobre un vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: Ford, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, AÑO: 1999, MODELO: Festiva FL3 Festiva Auto, COLOR: Verde, SERIAL CARROCERIA: 8YPBP07HXX8-A15483, SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, PLACAS: VAR-22U, USO: Particular.

II
ANTECEDENTES

A esta solicitud se le dio entrada en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura mediante Oficio N° 466-2012, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Municipio Maracaibo del Estado Zulia mediante Oficio N° 467-2012, y al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre mediante Oficio N° 468-2012, a los fines de que se sirvieran informar a este despacho, sobre las condiciones de matriculación, registro y situación penal del vehículo objeto de la solicitud. Igualmente se fijó en el aludido auto el quinto (5°) día de despacho siguiente a la fecha, para tomar las declaraciones juradas de los ciudadanos JUAN ALBERTO SANTOS LEON, ALQUINIO SEGUNDO MACHADO FUENMAYOR y GERARDO ENRIQUE DURAN, requiriéndosele finalmente en el aludido auto constancia de revisión actual de vehículo objeto de la presente solicitud.

En fecha veintisiete (27) de septiembre de 2012, el Abogado en ejercicio LARRY EDGARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, solicitó mediante diligencia nueva oportunidad para llevar a efecto la evacuación testimonial de los ciudadanos JUAN ALBERTO SANTOS LEON, ALQUINIO SEGUNDO MACHADO FUENMAYOR y GERARDO ENRIQUE DURAN, petición que fue proveída por el Tribunal mediante auto de fecha primero (1°) de octubre de 2012.

En fecha cinco (5) de octubre de 2012 se declararon desiertos los actos testimoniales previamente fijados, debido a la no comparecencia de los testigos.

En fecha diecisiete (17) de octubre de 2012, previa solicitud de parte interesada, éste Tribunal fijo nueva oportunidad para llevar a cabo las evacuaciones testimoniales de los testigos antes mencionados, las cuales fueron tomadas en fecha veinticinco (25) de octubre de 2012.

Seguidamente en la misma fecha, el ciudadano JARVIS ENRIQUE BRIÑEZ VILLASMIL, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LARRY EDGARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, antes identificados, consignó constancia de experticia practicada sobre el vehículo objeto de la presente solicitud de titulo supletorio.

En fechas veintiséis, (26) de noviembre de 2012, siete (7) de diciembre de 2012, y veintisiete (27) de junio de 2013, se recibió respuesta de los Organismos antes mencionados mediante oficios.
Ahora bien, siendo que la Jueza Temporal quien suscribe la presente decisión, quedó designada con todo el cumplimiento de las formalidades de ley para el expresado cargo, estando encargada del mismo desde el día 17 de junio de 2013, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa; en consecuencia, pasa a resolver la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, en los siguientes términos:

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgare conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”

De igual manera, dispone la Resolución número 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 3 lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y designadas por textos normativos preconstitucionales…”

De un análisis de las normas citadas, se evidencia en primer lugar que el procedimiento utilizado es el exigido por la Ley para este tipo de gestión, y en segundo lugar, que por ser de naturaleza no contenciosa dichos procedimientos serán tramitados de forma exclusiva y excluyente a través de un Juzgado de Municipio según las reglas ordinarias de competencia por el territorio.

Ahora bien, de la solicitud de Título Supletorio de Vehículo realizada por el ciudadano JARVIS ENRIQUE BRIÑEZ VILLASMIL, plenamente identificado en la parte introductoria de la presente solicitud, se desprende que su poderdante, ciudadano ALEXIS JOSE CASILLA RODRIGUEZ, antes identificado, adquirió un vehículo MARCA: Ford, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, AÑO: 1999, MODELO: Festiva FL3 Festiva Auto, COLOR: Verde, SERIAL CARROCERIA: 8YPBP07HXX8-A15483, SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, PLACAS: VAR-22U, USO: Particular, por motivo de una compra venta efectuada con la sociedad mercantil FRANQUICIAS UNIDAS OCCIDENTE S.A., según se evidencia del Certificado de Origen N° A-075616 consignado en original junto a la solicitud, del cual se desprende como la sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A. le adjudicó el vehículo en cuestión a la sociedad mercantil FRANQUICIAS UNIDAS OCCIDENTE S.A. y ésta por su parte lo vendió al ciudadano ALEXIS JOSE CASILLA RODRIGUEZ, antes identificado.

Igualmente el solicitante arguye que dicho vehículo no se encuentra registrado ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, motivo por el cual realiza la presente solicitud fundamentándose en el artículo 94, numeral 3, del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre el cual dispone:
“Las personas interesadas en registrar un vehiculo usado que no haya sido inscrito ante el Registro Nacional de Vehículos por el propietario anterior o no aparezcan los documentos del mismo, deberán dirigir solicitud por escrito al organismo competente con los siguientes datos:
(…)
3. Justificativo judicial en el cual se deje constancia de la adquisición o propiedad del vehículo”

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional para resolver la presente solicitud, pasa a analizar las pruebas traídas, con el objeto de decidir sobre la procedencia o no de la propiedad y posesión alegada por el postulante, en tal sentido se observa que corren insertas a las actas procesales Pruebas Testimoniales evacuadas ante este Tribunal, en fecha veinticinco (25) de octubre de 2012, en la cual se ven reflejadas las declaraciones de los ciudadanos JUAN ALBERTO SANTOS LEON, ALQUINIO SEGUNDO MACHADO FUENMAYOR y GERARDO ENRIQUE DURAN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 3.311.713, 15.193.192 y 13.001.545 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes al interrogatorio que les formuló su promovente, respondieron en forma directa y razonada, demostrando tener conocimiento real de los hechos sobre los cuales declaran, en especial cuando manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ALEXIS JOSE CASILLA RODRIGUEZ, desde hace veinte (20), quince (15) y diecisiete (17) años respectivamente, que es cierto que el prenombrado ciudadano es propietario del vehículo MARCA: Ford, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, AÑO: 1999, MODELO: Festiva FL3 Festiva Auto, COLOR: Verde, SERIAL CARROCERIA: 8YPBP07HXX8-A15483, SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, PLACAS: VAR-22U, USO: Particular, desde el mes de noviembre del año 1998, y que el mismo extravió el titulo de propiedad del vehículo; por lo que una vez analizados todos los hechos alegados y comparados con los argumentos invocados por el solicitante, la prueba aquí analizada se aprecia a pleno favor del solicitante por existir congruencia entre ésta y los hechos alegados por los testigos traídos al presente procedimiento.

Igualmente, consta de las actas procesales que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a nivel nacional y regional, en contestación a los oficios emitidos por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, signados bajo los N° 466-2012 y 468-2012, informaron a este Despacho mediante Oficios N° 13-00-2013-1133 de fecha once (11) de marzo de 2013 y N° 1135 de fecha seis (06) de noviembre de 2012 respectivamente que el vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: Ford, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, AÑO: 1999, MODELO: Festiva FL3 Festiva Auto, COLOR: Verde, SERIAL CARROCERIA: 8YPBP07HXX8-A15483, SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, PLACAS: VAR-22U, USO: Particular, no presenta registro en su sistema computarizado, por lo que se valora en favor del solicitante el contenido de los referidos oficios.

Asimismo, se valora a favor del postulante la contestación al oficio N° 467-2012 de fecha veintiuno (21) de septiembre de 2012, dirigida a este Despacho, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, en la que se hace constar mediante Oficio N° 9700-135-SDM-AASEI-11131 de fecha diecinueve (19) de octubre de 2012 que el vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: Ford, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, AÑO: 1999, MODELO: Festiva FL3 Festiva Auto, COLOR: Verde, SERIAL CARROCERIA: 8YPBP07HXX8-A15483, SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, PLACAS: VAR-22U, USO: Particular, al ser consultado por su Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), no registra por placas ni por serial de carrocería y que al ser verificado por su enlace (CICPC – INTTT) no se encuentra registrado; constatándose, admiculado a la constancia de experticia N° 030112-761918 de fecha doce (12) de octubre de 2012, que el vehículo automotor objeto de la presente solicitud, no presenta ningún problema de índole policial y/o judicial; en virtud de lo cual este Órgano Jurisdiccional del análisis efectuado a las actas procesales, considera que la solicitud de Título Supletorio es procedente en derecho, en consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JÉSUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de sus atribuciones y por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las anteriores diligencias TÍTULO suficiente de propiedad y posesión a favor del ciudadano ALEXIS JOSÉ CASILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.857.299, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del vehículo distinguido con las siguientes características: MARCA: Ford, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, AÑO: 1999, MODELO: Festiva FL3 Festiva Auto, COLOR: Verde, SERIAL CARROCERIA: 8YPBP07HXX8-A15483, SERIAL DEL MOTOR: 4 CIL, PLACAS: VAR-22U, USO: Particular, dejándose a salvo plenamente los derechos de terceros. Asimismo, se ordena oficiar nuevamente al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, y al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICIPC) Sub-Delegación del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a fin de hacer de su conocimiento la presente decisión y una vez que conste en autos el acuse de los referidos oficios, se expedirá por Secretaría la copia certificada mecanografiada respectiva, para su protocolización a fin de que la misma le sirva de justo TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD al postulante para su registro. Se acuerda la devolución de las presentes actuaciones previa su certificación en actas.

Se hace constar que el abogado en ejercicio LARRY EDGARDO HERNANDEZ HERNANDEZ, antes identificado, obró en el proceso asistiendo al solicitante. Déjese copia por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dos (2) días del mes de julio de 2013.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELÉNDEZ
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.

LA SECRETARIA

gvv Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO