En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto el LUIS ALBERTO PRIETO BRICEÑO, inscrito bajo el Inpreabogado N° 112.259, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos ÁNGEL ALBERTO EIZAGA SERRANO y NELSON ENRIQUE COBO ATENCIO, portadores de las cédulas de identidad N° V-12.405.475 y N° 14.824.187, respectivamente, contra decisión Nro. 8C-737-12, de fecha once (11) de Mayo de 2012, emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el referido Juzgado decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los mencionados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley contra la Corrupción.....