Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado HEBERTO BRITO ECHETO, precedentemente identificado, en su carácter de Defensor del ciudadano LUÍS EBERTO SÁNCHEZ BRAVO, identificado en actas, en contra la decisión dictada por el Juzgado de Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 30 de Abril de 2009, según decisión N° 387-09, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines legales con.....