REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente. N° 971-09
Reposición.
1.- En fecha 04 de marzo de 2009, se le dio entrada a Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos ante este Juzgado por los abogados KARELIS BARRETO y GUSTAVO RUIZ, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 15.401.337 y 7.614.867 e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos. 117.338 y 26.075 respectivamente, en el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “INTERNACIONAL DE NEGOCIOS ANDINOS, C.A.” (INTERANDINO, C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de mayo de 2005, bajo el No. 34, Tomo 31-A, en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2008-76-1115, de fecha 28 de noviembre de 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT.
En fecha 20de marzo de 2009, se libraron las notificaciones respectivas, ordenadas en el auto de entrada.
El día 25 de marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal manifestó haber efectuado la notificación dirigida a la Procuradora General de la República, al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público y al Gerente de la Aduana Principal de Maracaibo; y el 13 de abril de 2009, consignó acuse de recibo de la notificación dirigida al Contralor General de la República.
El 12 de mayo de 2009 se recibió oficio O.R.O. No. 005419 de fecha 21 de abril de 2009 emanado de la Oficina Regional Occidental de la Procuraduría General de la República en la que acusa recibo de la entrada del presente recurso.
En fecha 13 de mayo de 2009 la abogada NIVIA BRACHO LUGO, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó oposición a la admisión.
El día 22 de mayo de 2009 la abogada MAHA YABROUDI, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INTERNACIONAL DE NEGOCIOS ANDINOS C.A., (INTERANDINO C.A.) presentó escrito impugnado la oposición presentada por la representación fiscal.
En fecha 25 de mayo de 2009, este Tribunal dictó resolución declarando sin lugar la oposición presentada por la representante de la Procuradora General de la República. En dicha decisión se admitió el presente recurso.
El 11 de junio de 2009, la abogada KARELIS BARRETO en representación de la contribuyente solicitó que la causa se decidiera con las pruebas que rielan de autos y del expediente administrativo y solicitó se oficiare a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT a fin de requerir la remisión del expediente y de las planillas de liquidación.
2.- Ahora bien, conforme lo consagrado en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Municipal y en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de fecha 30 de julio de 2008, los cuales establecen:
Art. 12. (LOHPM) “Los Tribunales, Registradores y demás autoridades, deben enviar al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría de la Nación, copia certificada de los documentos que les presenten los particulares y de cuyo texto se desprenda algún derecho a favor del fisco Nacional, a no ser que en el otorgamiento de dichos documentos hubiese intervenido el funcionario fiscal competente. Asimismo deben notificarse, por la vía más rápida, al Procurador de la Nación y al Contralor de la Nación, toda demanda, oposición, sentencia o providencia, cualquiera que sea su naturaleza, que obre contra el Fisco Nacional, así como la apertura de todo término para el ejercicio de un derecho o recurso por parte del Fisco”

Art. 86 (LOPGR) “En los juicios en que la República sea parte, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva.
(…)
La falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General de la República”.
De esta manera, se observa que en la decisión de fecha 25 de mayo de 2009 en la que declaró sin lugar la oposición presentada por la representación fiscal y admitió el presente recurso, este Tribunal omitió notificar dicha decisión al Contralor General de la República y a la Procuradora General de la República o a sus apoderados sustitutos.
En consecuencia, en aras de resguardar el derecho al debido proceso y de conformidad con lo consagrado en los prenombrados artículos 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este órgano jurisdiccional deja sin efecto el escrito presentado en fecha 11 de junio de 2009 por la abogada KARELIS BARRETO y ordena reponer la causa al estado en que se notifique a la Procuradora General de la República o a sus apoderados judiciales y al Contralor General de la República de la admisión del presente recurso, conforme lo cual una vez que conste en actas las notificaciones acá acordadas y haya trascurrido el lapso de ocho (8) días a que se contrae el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se dará inicio al lapso consagrado en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrese oficio y boleta. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista La Secretaria,

Abg. Yusmila Rodríguez Romero
En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución, registrándose bajo el No._____-2009. La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez Romero
RLB/dcz