REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente No. 819-07
Admisión de Pruebas
Visto el anterior escrito de Promoción de Pruebas, constante de cinco (05) folios útiles y anexos, presentado en fecha 22 de junio del presente año, por el abogado DARIO ROMERO DELGADO, portador de la cédula de identidad No. 9.711.592 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.623, actuando en su carácter de apoderado judicial de JR PUBLICIDAD, C.A, en el curso del Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución No. 3365 de fecha 07 de julio de 2006 emanada del Alcalde del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, y siendo hoy el último de los tres (3) días para providenciarlas, este Tribunal pasa a resolver sobre su admisión en la siguiente forma:
PRIMERO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con los artículos 395 y 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN las pruebas documentales señaladas en el capitulo I del escrito de promoción de pruebas, dejando a salvo la verificación de la existencia en actas de los instrumentos que señala en dicha Promoción así como el mérito que se le de a tales instrumentos.
SEGUNDO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE la prueba de experticia promovida por la recurrente, en el particular segundo (II) de su escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los fines del nombramiento de expertos.
TERCERO: A reserva de su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se ADMITEN las pruebas de informes promovidas por la recurrente en el particular tercero (III) del escrito de promoción de pruebas, conforme lo dispuesto en el artículo 433 del Código Procesal Civil, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos más el término de distancia respectivo, contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informen y remitan a este Juzgado, la información a la que se contrae las pruebas promovidas. Líbrese Despacho y remítase con oficio. Líbrese Oficio a los correspondientes organismos acompañándolos de la copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.
CUARTO: Solicita igualmente la recurrente, que se oficie a la administración Tributaria Municipal a los fines de que remita el respectivo expediente administrativo. Ahora bien, observa este Tribunal con respecto a la exhibición del expresado expediente administrativo, que la consignación del mismo es una obligación de la recurrida conforme a lo pautado en el parágrafo único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario, y visto igualmente que la recurrida remitió el expediente administrativo correspondiente en fecha 21 de febrero de 2008, en consecuencia este tribunal considera inoficiosa la evacuación del medio probatorio promovido. Así se declara.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los dos (02) día del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Año: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
La Secretaria,
Abog. Yusmila Rodríguez Romero.
Resolución No. ________ - 2009.-
RLB/mtdlr.-
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