Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara; PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Primera Penal Ordinario e Indígena adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, KARINA MAIORIELLO, en su carácter de defensora del acusado HERMES CORRALES, plenamente identificado en actas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, de fecha 15 de Mayo de 2008. SEGUNDO: REVOCA la decisión recurrida en lo que respecta a la inadmisión del examen médico psiquiátrico de la niña MEREDITH AVENDAÑO. TERCERO: ORDENA la admisibilidad del.....