UNICO
Dado que una vez presentada la anterior demanda, en fecha 09-08-2007, el tribunal le dictó Despacho Saneador de conformidad con el artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, le impone al actor, que debe cumplir con lo previsto en dicho artículo, debiendo presentar éste todos los medios de prueba de que quiera valerse para mejor defensa de sus derechos e intereses, librándosele la respectiva boleta de notificación, la cual consignó el alguacil en fecha 01-10-2007. Seguidamente, en fecha 5-10-2007, la co-apoderada judicial, solicitó la devolución de la documentación original, la cual fue acordad y entregada en la misma fecha; posteriormente, en fecha 18-01-2008, el tribunal dictó sentencia interlocutoria, en la cual declaró la Inadmisibilidad de la presente demanda, acordando igualmente el archivo del expediente. En vista de ello, procede este Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrand.....