Siguiendo este orden de ideas, se desprende que la parte actora no consignó medio de prueba alguno que comprobara los requisitos indispensables para la medida nominada de prohibición de enajenar y gravar, ni para le medida innominada de anotación de la litis, por lo que este juzgado actuando conforme a lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y en base a las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia antes reproducidas, se ve en la obligación de NEGAR las medidas cautelares solicitadas por la parte actora del presente litigio, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente resolución. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA las medidas solicitadas por el abogado IVÁN PÉREZ PADILLA, actuand.....