PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, actuando en Sede Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la Medida cautelar de SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS del acto administrativo impugnado, contenido en la Providencia Administrativa Nro. PA-US-COL-021-2016, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Costa Oriental del Lago (DIRESAT COL) del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), en fecha 28 de Noviembre de 2016, notificada en fecha 24 de Mayo de 2017, mediante el cual se sanciona a la entidad de trabajo CENTRO CLINICO DE CABIMAS, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.894.962,00) la cual consta en el expediente administrat.....