Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
PRIMERO: La Nulidad del Acto de Aprehensión del ciudadano: LEWIS MIGUEL AÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 14/11/1983, soltero, residenciado en la calle principal del sector Ciro Morales, casa N° 70-8, titular de la cédula de identidad N° 22.250.655, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colon del estado Zulia, conforme con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195, 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal. Siguiendo vivo el resto del proceso. En consecuencia se decreta la libertad plena del ciudadano ut supra.
SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia, así como.....