REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 02 de Junio de 2.010
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER SOLICITUD DE VEHÍCULO
DECISION N° 0628-2010

Nº CO2-19.632-2010.
Nº 24-F16-2584-2.010


En el día de hoy, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana, la oportunidad fijada por este Tribunal para realizar Audiencia Oral, a fin de resolver solicitud de entrega del vehículo SERIAL DE CARROCERÍA 142037; PLACA 300-XGU; MARCA DORS; SERIAL DE MOTOR NO PORTA; MODELO 1.979; AÑO 1.979; COLOR AMARILLO; CLASE REMOLQUE; TIPO BATEA; USO CARGA, interpuesta por los ciudadanos Abogados en ejercicio ULADISLAO SEGUNDO BRACHO ROA y JORGE LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, actuando con el carácter de apoderados legales del ciudadano DOUGLAS DE JESÚS MACHADO, presidida por la abogada GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA MERIA FERNANDEZ FERNANDEZ. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente el ciudadano Abogado GUSTAVO ALFONSO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Decimosexto (A) del Ministerio Público, el ciudadano DOUGLAS DE JESUS MACHADO, acompañado del Abogado en ejercicio ULADISLAO SEGUNDO BRACHO ROA, es todo”. En este estado, la Jueza de Control acuerda dar inicio al acto, y cede la palabra al solicitante, ciudadano DOUGLAS DE JESUS MACHADO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Villa del Rosario, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 22-03-1960, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.583.336, residenciado en La Villa del Rosario, carretera La Engranzonada, Barrio Ilapeca, calle 28, casa S/N, entrando por TORNO ATENCIO, teléfono 0416-5612847 y 0263-4511993, Estado Zulia, quien expuso: “Le cedo la palabra a mi abogado asistente para que exponga en mi nombre”.- Acto seguido el Tribunal cede la palabra al abogado en ejercicio ULADISLAO SEGUNDO BRACHO ROA, quien expuso: “En fecha 23-03-2010, se solicitó ante este Tribunal la devolución del vehículo puesto que en fecha 03-02-2010, la Fiscalía XVI del Ministerio Público, negó la devolución del mismo, en la notificación de negativa de entrega de vehículo, emanada de ese Despacho fiscal, en la cual identifica al vehículo MARCA MACK, modelo R609SXV, clase camión, tipo chuto, color amarillo, placa 598GAW, año 1.972, basándose en que la placa identificadora se encontraba suplantada y notifican a mi defendido ciudadano DOUGLAS MACHADO, de la decisión que tomó el representante Fiscal, el señor Machado contrata los servicios a este profesional para que solicite el vehículo, puesto que los demás documentos del vehículo habían sido consignado anteriormente al expediente, pues bien se realizó la solicitud en base a la negativa, pues no tenemos acceso al expediente, en la sede de la Fiscalía porque no somos parte, ni como imputado ni como víctima, al analizar el expediente, nos percatamos que incurrimos en un error involuntario al identificar un vehículo que no son sus características, ya que lo correcto es PLACA 300XGU, MODELO 1979, CLASE REMOLQUE, MARCA DORS, AÑO 1.979, TIPO BATEA, SERIAL DEL MOTOR NO PORTA, COLOR AMARILLO, USO CARGA, y es propiedad del hoy solicitante, según consta en titulo de propiedad y documento de traspaso que reposan en el expediente, hago saber que en la solicitud que se introdujo por escrito, no es que se haya solicitado otro vehículo, sino que se erró en la inclusión en algunas de sus características, es por lo que se hace la aclaratorio y se solicita en base a la nueva experticia que ordene la devolución del mismo, es todo”. Acto continuo, el Tribunal cede la palabra al abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público (A) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien expuso: “Esta representación fiscal vistos los alegatos presentados por la defensa técnica en su solicitud de entrega de vehículo y revisada como han sido las actas del expediente de investigación penal N° 24-F16-2584-2.009, observa que efectivamente existe un error material en la individualización del vehículo objeto de la presente investigación al cual se le practicó una experticia de reconocimiento de serial (folios 07 y 08) y cuyos resultados sirvieron de fundamento para que la Fiscalía del Ministerio Público, en fecha 03 de febrero de 2.010, negara la entrega del vehículo (folio 54), observando que, hubo un error en la referida negativa en cuanto a la identificación del vehículo negado, mas no, en los resultados de la experticia. Ahora bien, ya que consta el resultado de la experticia realizada corresponde con el vehículo solicitado, la Fiscalía del Ministerio Público, procederá en sede administrativa a subsanar el error cometido conforme a las reglas establecidas en los artículos 80 al 84 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, y aclara que el referido vehículo no es indispensable para la investigación. Es todo”. Acto seguido la Jueza de Control, hace la siguiente exposición: “Escuchado como fue por este juzgado la exposición del abogado asistente del solicitante en la presente causa ciudadano ULADISLAO SEGUNDO BRACHO ROA actuando con el carácter de apoderado legal del ciudadano DOUGLAS DE JESÚS MACHADO, quien requiere la practica de una nueva experticia al vehículo SERIAL DE CARROCERÍA 142037; PLACA 300XGU; MARCA DORS; SERIAL DE MOTOR NO PORTA; MODELO 1.979; AÑO 1.979; COLOR ANARILLO; CLASE REMOLQUE; TIPO BATEA; USO CARGA; petición a la cual no se opuso el represente Fiscal; a los fines de decidir sobre lo peticionado observa: PRIMERO: El ciudadano ULADISLAO BRACHO, Abogado en ejercicio, actuando en representación del ciudadano DOUGLAS MACHADO, solicitó en esta audiencia el vehículo PLACA 300XGU, MODELO 1979, CLASE REMOLQUE, MARCA DORS, AÑO 1.979, TIPO BATEA, SERIAL DEL MOTOR NO PORTA, COLOR AMARILLO, USO CARGA. SEGUNDO: El vehículo objeto de la solicitud que nos ocupa le fue retenido al ciudadano: ÁNGEL ERIC MONTANA RONDON, en fecha 02-12-2009, permaneciendo el vehículo en cuestión en el Destacamento de Frontera Nº 32, Comando Regional Nº 3, Primera Compañía, Cuarto Pelotón de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en La Redoma El Conuco, Municipio Colón del Estado Zulia, remitiendo el procedimiento a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Publico, aperturándose la investigación correspondiente en fecha 10 de Diciembre de 2009. TERCERO: Consta al folio cincuenta y cuatro (54) del expediente, el auto del Ministerio Público mediante el cual, niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano: DOUGLAS DE JESÚS MACHADO, tomando en consideración para ello que de la inspección o experticia realizada al vehículo se concluye que: 1.- El vehículo en estudio presenta la Placa Identificadora del serial de carrocería, signada con los caracteres alfanuméricos 142037, que se encuentra estampado en una lámina de metal ubicada en la cara lateral delantera izquierda de la plataforma del remolque, sitio este no utilizado por ningún fabricante para la fijación de las placas identificadoras, es ORIGINAL en cuanto a su material (lamina), pero en cuanto a su sistema de fijación (Remaches) presenta evidentes rastros físicos de remoción, así como también se pudo observar durante de la experticia de reconocimiento, el mal estado y deterioro de la referida placa, detallando los dos orificios superiores con los que originalmente estaba fijada al chasis, también rotos y maltratados por la remoción. Por lo que se determina SUPLANTADO. Razón por la que la Fiscalía niega la entrega del vehículo. CUARTO: Consta al folio Catorce (14), Original del Titulo de Propiedad de Vehículos Automotores, a nombre de TRANSPORTE TORNADO C.A, cédula o RIF J310445346, del vehículo MARCA: DORS, SERIAL DE CARROCERÍA: 142037, PLACA: 300XGU, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, MODELO: 1979, AÑO: 1979, COLOR: AMARILLO, CLASE: REMOLQUE, TIPO: BATEA, USO: CARGA. QUINTO: Consta a los folios cien (100) y ciento (101) dictamen pericial de reconocimiento de vehículo N° 140-2010, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, a un vehículo MARCA: DORSEY, SERIAL DE CARROCERÍA: 142037, PLACA: 300XGU, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, MODELO: 1979, AÑO: 1979, COLOR: AMARILLO, CLASE: REMOLQUE, TIPO: BATEA, USO: CARGA, en la que se concluye: 1.- El remolque en estudio presenta la chapa metalica que identifica el serial, año, marca y capacidad, identificada con el serial 42037, en su estado original, en cuanto lámina y sistema de impresión, dejándose constancia que la misma está fijada a la carrocería con remaches metálicos de los cuales difieren de los utilizadas por el fabricante, por lo que se determina suplantado. De igual forma en cuanto a su estructura dicha batea es de producción nacional, de los referido ut supra, se desprende sin considerarse quien aquí se pronuncia experta en la materia, que el serial está en su estado original y que lo que hay es solo una suplantación en cuanto al sistema de fijación, situación ésta que se puede justificar por la vieja data del vehículo aquí solicitado. SEXTO: Consta acta de experticia de documento de fecha 07-01-2010 realizada por funcionarios adscritos al Destacamento de Frontera Nº 32 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de verificar la autenticidad o falsedad de documentos relacionados con la presente investigación, la misma arrojo que según las claves de seguridad, llenado y formato se encuentran en estado ORIGINAL. SÉPTIMO: Consta en actas original del documento de compra venta, Notariado por ante la Notaria Pública de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, entre el ciudadano: VICENTE RAFAEL ARMAS BAUZA, actuando con el carácter de Director Gerente de la empresa denominada TRANSPORTE TORNADO C.A., y el ciudadano: DOUGLAS DE JESÚS MACHADO, solicitante en la presente causa, quedando con dicho documento demostrada la tradición del vehículo solicitado, esto es la adquisición del vehículo ante funcionarios notariales del estado Venezolano. OCTAVO: Se observa que la experticia realizada al Certificado de Registro, se encuentra en su estado ORIGINAL. además, que no existe otra persona que reclame el vehículo objeto de la presente causa, considera esta juzgadora que lo mas cercano al concepto de justicia es hacer ENTREGA PLENA y sin ningún tipo de obligaciones al ciudadano DOUGLAS DE JESÚS MACHADO, titular de la cedula de identidad Nº 6.583.336, el vehículo solicitado, cuyas características son: MARCA: DORS, SERIAL DE CARROCERÍA: 142037, PLACA: 300XGU, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, MODELO: 1979, AÑO: 1979, COLOR: AMARILLO, CLASE: REMOLQUE, TIPO: BATEA, USO: CARGA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ACUERDA LA ENTREGA PLENA sin ningún tipo de condiciones, al ciudadano: DOUGLAS DE JESÚS MACHADO, Titular de la cedula de identidad Nº 6.583.336, el vehículo solicitado, cuyas características son: MARCA: DORS, SERIAL DE CARROCERÍA: 142037, PLACA: 300XGU, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, MODELO: 1979, AÑO: 1979, COLOR: AMARILLO, CLASE: REMOLQUE, TIPO: BATEA, USO: CARGA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente. Ofíciese lo conducente al Destacamento de Fronteras N° 32, Comando Regional N° 03 de la Guardia Nacional de Venezuela, puesto Redoma El Conuco, solicitándole se haga entrega del vehículo objeto de la presente causa, al ciudadano DOUGLAS DE JESÚS MACHADO. Se ofició bajo el N° 1.855-2.010. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presente de la decisión tomada, siendo las 12:00 horas del mediodía, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.