REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 02 de junio de 2.010
200° y 151º
C02-20.428-2.010
24-F16-1168-2.010

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO


DECISION N° 0627- 2010.

En esta misma fecha, siendo las once horas y treinta minutos de la tarde, se acuerda dar inicio al acto previamente acordado para la celebración de audiencia oral de presentación de imputado del ciudadano LEWIS MIGUEL AÑEZ, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico del Estado Zulia, presidida por la ciudadana GRECIA GRISET GARCIA RANGEL, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara de Zulia, y como Secretaria la ciudadana LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ. Acto seguido esta juzgadora insta a la secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Jueza, se encuentra presente la ciudadana JENNY BENAVIDES, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano LEWIS MIGUEL AÑEZ, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la Defensora Pública Primera Penal Ordinario TERESA DE JESUS MARTINEZ. Es todo”. Acto seguido la Jueza le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano, quien expone: “En este acto esta representación fiscal, presenta y pone a disposición de este digno Tribunal al ciudadano LEWIS MIGUEL AÑEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, en fecha 30 de Mayo de 2.010, aproximadamente a las 6:40 horas de la tarde, en la avenida Bolívar específicamente frente al Almacén La Chinita de Santa Bárbara de Zulia, avistaron a un ciudadano que se encontraba sentado en las jardineras ubicadas frente a dicho almacén, quien al percatarse de la presencia policial tomó una actitud sospechosa tratando de ocultar algo entre los arbustos, por lo que se procedió a solicitarle su identificación quedando identificado como LEWIS MIGUEL AÑEZ, asimismo, en presencia de un testigo de nombre JOSE LUIS GARCIA, le efectuaron una revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, luego verificaron en el lugar donde se encontraba sentado el ciudadano primeramente mencionado, logrando hallar entre los arbustos de la jardinera, una caja de fósforo de color amarilla, con la inscripción “EL SOL”, contentiva en su interior de un envoltorio (01) de material sintético de color negro contentivo de una sustancia presumiblemente droga. Seguidamente procedieron a pesarla en una balaza digital marca TANITA 1479, arrojando un peso bruto de 0,6 gramos, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Constan en actas acta de inspección técnica signada bajo el N° 51-05; acta de notificación de derechos, acta de investigación de fecha 30 de los corrientes, donde se deja constancia del procedimiento de aprehensión del ciudadano LEWIS MIGUEL AÑEZ, Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, Acta de entrevista y Acta de Experticia de Reconocimiento Legal. Ahora bien ciudadana Jueza, en base a los hechos antes narrados, en este acto precalifico e imputo al LEWIS MIGUEL AÑEZ, la presunta omisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto el hoy imputado LEWIS MIGUEL AÑEZ, se encuentra gozando de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, específicamente la prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación de cada 30 días, dictada por este Tribunal en fecha 10/04/10, según resolución N° 0302-10, por lo cual es reincidente en el delito ut supra calificado, es por lo que esta representación fiscal solicita le sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en la fecha arriba indicada y se le otorgue Privación Judicial Preventiva de Libertad, por todo lo previamente expuesto, así como que se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano LEWIS MIGUEL AÑEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole detalladamente sobre los hechos que le atribuye la representante del Ministerio Público, como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, acogiéndose al Precepto Constitucional, que le fue leído y aplicado, procediendo a identificarse ante el Tribunal de la forma como queda escrito: LEWIS MIGUEL AÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 14/11/1983, soltero, residenciado en la calle principal del sector Ciro Morales, casa N° 70-8, titular de la cédula de identidad N° 22.250.655, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colon del estado Zulia. Acto seguido la Jueza de Control, concede la palabra a la Defensora Pública Primera, ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ, quien actúa en defensa del ciudadano LEWIS MIGUEL AÑEZ, quien expone: “Vistas las actuaciones que conforman la presente averiguación donde se deja a la orden del Tribunal Segundo de Control a mi defendido ciudadano LEWIS MIGUEL AÑEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ciudadana Jueza esta defensa pública considera necesario hacer las siguientes consideraciones, el procedimiento policial que da origen a que mi defendido sea puesto a la orden de este despacho, carece de los requisitos formales exigidos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la obtención de pruebas licitas, en virtud que la indicada norma subjetiva otorga la carga al estado auxiliarse de órganos competentes en la materia, y si observamos que dichos funcionarios aprehensores manifiestan que la supuesta droga narcótica incautada se encontraba en la jardinera; más no en su poder o integridad física, es decir adherida a su cuerpo dicha sustancia como objeto de interés Criminalístico; es decir, no se le hallo en su poder ningún objeto de interés Criminalísticos, para que se de el verbo rector de POSESION, tal como lo prevé el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual queda concatenado con la testimonial del testigo JOSE LUIS GARCIA; requisito sine-quanon en cuanto a la transparencia y certidumbre que los ciudadanos requeridos le darán a dicha actuación policial blindando de esta manera todos los actos policiales y dejando sólo como excepción la actuación por parte del órgano policial las contenidas y consagradas bajo los supuestos de flagrancias. De igual forma dicha actuación policial hace caso omiso, es por lo que esta defensa, solicita la nulidad del acta policial donde consta la aprehensión de mi defendido por lo antes expuestos y se decrete la libertad inmediata de mi defendido, por cuanto no se encuentran llenos los numerales 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, solicito me sean expedidas copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente investigación, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza de Control expone: “Escuchada como fue por esta juzgadora la deposición realizada por el representante de la Vindicta Pública, en la cual narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano LEWIS MIGUEL AÑEZ, de la misma se desprende que dicha aprehensión se dio en ocasión a un procediendo efectuado por funcionarios acritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 30 de Mayo de 2.010, aproximadamente a las 6:40 horas de la tarde, en la avenida Bolívar específicamente frente al Almacén La Chinita de Santa Bárbara de Zulia, avistaron a un ciudadano que se encontraba sentado en las jardineras ubicadas frente a dicho almacén, quien al percatarse de la presencia policial tomó una actitud sospechosa tratando de ocultar algo entre los arbustos, por lo que se procedió a solicitarle su identificación quedando identificado como LEWIS MIGUEL AÑEZ, asimismo, en presencia de un testigo de nombre JOSE LUIS GARCIA, le efectuaron una revisión corporal de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, luego verificaron en el lugar donde se encontraba sentado el ciudadano primeramente mencionado, logrando hallar entre los arbustos de la jardinera, una caja de fósforo de color amarilla, con la inscripción “EL SOL”, contentiva en su interior de un envoltorio (01) de material sintético de color negro contentivo de una sustancia presumiblemente droga. Seguidamente procedieron a pesarla en una balaza digital marca TANITA 1479, arrojando un peso bruto de 0,6 gramos, siendo aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. De igual forma consta en el atajo documental que conforman la presente causa 1.- Acta de inspección técnica signada bajo el N° 51-05; 2.- Acta de notificación de derechos, 3.- Acta de investigación de fecha 30 de los corrientes, donde se deja constancia del procedimiento de aprehensión del ciudadano LEWIS MIGUEL AÑEZ, 4.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, 5.- Acta de entrevista y 6.- Acta de Experticia de Reconocimiento Legal. Asimismo, en cuanto al pedimento realizado por la vindicta pública en el cual solicita le sea revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en fecha 10/04/10, al ciudadano LEWIS MIGUEL AÑEZ, y se le otorgue Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal niega tal pedimento. En cuanto a la nulidad absoluta formulada por la Defensa Técnica, denunciando que carece de los requisitos formales exigidos en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la obtención de pruebas licitas, por cuanto la supuesta droga narcótica incautada se encontraba en la jardinera; más no en su poder o integridad física, es decir adherida a su cuerpo, en razón de ello considera esta juzgadora que tal aprehensión está viciada de nulidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195, 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la nulidad del acto de aprehensión del ciudadano LEWIS MIGUEL AÑEZ, siguiendo vivo el resto del proceso; en consecuencia, prosígase la presente causa por la vía ordinaria de conformidad a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta la libertad plena del ciudadano LEWIS MIGUEL AÑEZ. Remítase las actuaciones que conforman la presente investigación penal en su oportunidad legal correspondiente a la Fiscalia XVI del Ministerio Público. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:

PRIMERO: La Nulidad del Acto de Aprehensión del ciudadano: LEWIS MIGUEL AÑEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 14/11/1983, soltero, residenciado en la calle principal del sector Ciro Morales, casa N° 70-8, titular de la cédula de identidad N° 22.250.655, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colon del estado Zulia, conforme con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 195, 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal. Siguiendo vivo el resto del proceso. En consecuencia se decreta la libertad plena del ciudadano ut supra.

SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia, así como la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en fecha 10/04/2010, al ciudadano LEWIS MIGUEL AÑEZ, solicitada por la representante del Ministerio Público, todo de conformidad con los artículos 190, 191, 195, 196 y 197 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Proseguir las secuelas del proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Expídase las copias fotostáticas simples solicitadas por la Defensa Pública.

QUINTO: Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, a los fines de informarle sobre la libertad inmediata del prenombrado ciudadano, la cual se hizo efectiva desde esta Sala de Audiencias.

SEXTO: Remítase la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, a fin de que dicte el acto conclusivo respectivo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 eiusdem. Queda asentada la presente decisión bajo el N° 0627 - 2010, y se oficio a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, bajo oficio N° 1854 -2010-. Siendo la una y treinta minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


GRECIA GRISET GARCIA RANGEL


LA FISCAL (A) XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,

JENNY BENAVIDES DE BRACHO
EL IMPUTADO


LEWIS MIGUEL AÑEZ
LA DEFENSA TÉCNICA PÚBLICA N° 01,


ABOG. TERESA DE JESUS MARTINEZ


LA SECRETARIA


LIXAIDA MARIA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ